{"id":13622,"date":"2019-06-24T08:54:30","date_gmt":"2019-06-24T06:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13622\/"},"modified":"2019-06-24T09:05:38","modified_gmt":"2019-06-24T07:05:38","slug":"complementos-salariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/complementos-salariales\/","title":{"rendered":"Los Complementos Salariales deben Incluirse en la N\u00f3mina de Vacaciones"},"content":{"rendered":"<h2>Los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables en el c\u00e1lculo de la n\u00f3mina correspondiente al periodo de vacaciones, seg\u00fan establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo.<\/h2>\n<p>La retribuci\u00f3n que debe percibir un trabajador durante el tiempo de sus vacaciones, es una cuesti\u00f3n que puede plantear divergencias entre empresa y trabajador, y especialmente cuando el empleado, a lo largo del a\u00f1o percibe diversos plus, complementos, incentivos y\/o comisiones variables en funci\u00f3n de su puesto de trabajo y de las funciones realizadas.<\/p>\n<p>Pues bien recientemente, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 23 de abril de 2019 ha fijado que los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables en el c\u00e1lculo de la n\u00f3mina correspondiente al periodo de vacaciones.<\/p>\n<p>La sentencia relata, tambi\u00e9n, que deben incluirse como conceptos computables en el c\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n de vacaciones, aparte de los ya recogidos en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, los complementos de horas de presencia, trabajo nocturno y festividades y domingos.<\/p>\n<p>La sentencia apunta que una remuneraci\u00f3n &#8220;debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o m\u00e1s meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporci\u00f3n si la prestaci\u00f3n de servicios fuese inferior&#8221;.<\/p>\n<p>Esta sentencia, ha sido dictada en el \u00e1mbito de un conflicto que finaliz\u00f3 con la interposici\u00f3n de una demanda de CC.OO. ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a contra la Asociaci\u00f3n Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA).<\/p>\n<p>En ella declaraba el derecho de todos los trabajadores afectados por el \u00e1mbito de este conflicto a que su retribuci\u00f3n de vacaciones incluyese el promedio anual de todas sus retribuciones, debiendo incluir los siguientes conceptos: salario de convenio, plus de antig\u00fcedad, complemento de asistencia y puntualidad, horas de presencia, retribuci\u00f3n espec\u00edfica del trabajo nocturno y festividad y domingos.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a conden\u00f3 a ACEA a abonar en el per\u00edodo de vacaciones anual la retribuci\u00f3n correspondiente al promedio de las horas de presencia, el plus de nocturnidad, y el plus de domingos y festivos, en los t\u00e9rminos solicitados.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Los-complementos-salariales-deben-incluirse-en-nomina-vacaciones-320.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables en el c\u00e1lculo de la n\u00f3mina correspondiente al periodo de vacaciones, seg\u00fan establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo. 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