{"id":13626,"date":"2019-06-25T17:04:57","date_gmt":"2019-06-25T15:04:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13626\/"},"modified":"2022-04-24T14:37:55","modified_gmt":"2022-04-24T12:37:55","slug":"aportaciones-de-socios-en-las-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aportaciones-de-socios-en-las-sociedades\/","title":{"rendered":"Aportaciones de socios en las sociedades mercantiles"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Las aportaciones de socios en las sociedades mercantiles son una alternativa menos onerosa al aumento del capital social. No requiere de otorgamiento en escritura p\u00fablica ni de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. Basta formalizarla en un acuerdo de Junta General por mayor\u00eda ordinaria.<\/p>\n<p>Como <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/asesoria-mercantil-en-madrid\/\">asesor\u00eda Mercantil<\/a> les recordamos que los socios de las sociedades de capital pueden realizar aportaciones a los fondos propios de las mismas. Estas no suponen un aumento de su capital social.<\/p>\n<h2>Ventajas de las aportaciones de socios en las sociedades<\/h2>\n<p>Estas aportaciones se suelen realizar con la finalidad de compensar p\u00e9rdidas. Tambi\u00e9n para aumentar el patrimonio social de la entidad o en situaciones en las que las sociedades necesitan dotarse de una mayor liquidez sin acudir a la financiaci\u00f3n externa. Tambi\u00e9n cuando no se desea aumentar el capital social, lo que supone una serie de costes y tr\u00e1mites formales.<\/p>\n<p>Las aportaciones presentan diversas ventajas frente al tradicional aumento de capital. Requieren de menos formalidades y, por tanto, suponen un ahorro de costes y plazos. As\u00ed, para su formalizaci\u00f3n no es necesario el otorgamiento de escritura p\u00fablica ni su posterior inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil; bastando un mero acuerdo de la junta general aprobado por mayor\u00eda ordinaria.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No existe legislaci\u00f3n espec\u00edfica que imponga la necesidad de un acuerdo de la junta general. Pero es aconsejable que este acuerdo sea adoptado en junta; no siendo necesario para su adopci\u00f3n ni informe de los administradores ni informe de experto independiente (para las sociedades an\u00f3nimas).<\/p><\/blockquote>\n<h2>Las aportaciones de socios y su regulaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las aportaciones de socios en las sociedades no vienen reguladas en la Ley de Sociedades de Capital. Tampoco en otra normativa vigente de car\u00e1cter mercantil. Su regulaci\u00f3n hay que buscarla en el Plan General de Contabilidad (PGC) e, indirectamente, en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdlg\/1993\/09\/24\/1\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/a> (ITP-AJD).<\/p>\n<p>La norma que ampara su aplicaci\u00f3n es el Plan General Contable (PGC), la cual permite su anotaci\u00f3n en la cuenta 118 como &#8220;aportaciones de socios&#8221;.<\/p>\n<p>En este sentido, el PGC define en la <strong>cuenta 118 las &#8220;aportaciones de socios o propietarios&#8221;<\/strong> como &#8220;elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando act\u00faen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas&#8221;. Es decir, siempre que no constituyan contraprestaci\u00f3n por la entrega de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.&#8221;<\/p>\n<p>Mediante las aportaciones de socios las sociedades podr\u00e1n compensar deudas contra\u00eddas y restablecer el equilibrio patrimonial. Pero a la vista del referido contenido del PGC reproducido en el p\u00e1rrafo anterior, el uso de esta cuenta no queda restringido a ninguna necesidad concreta. Por tanto, los socios podr\u00e1n realizar aportaciones con el mero objetivo de dotar la sociedad de mayor financiaci\u00f3n en un momento concreto.<\/p>\n<p>No obstante, hay que tener en cuenta que las aportaciones deben realizarse &#8220;a fondo perdido&#8221;. Como en el aumento de capital social que sigue el principio de irretroactividad; y &#8220;sin contraprestaci\u00f3n&#8221; de la sociedad, ni previa ni simult\u00e1nea ni posterior.<\/p>\n<h2>Apuntes sobre la cuenta 118<\/h2>\n<p>Es muy importante dejar claro estas circunstancias en el documento que sirva de soporte al apunte contable, pues en otro caso se calificar\u00e1 como pr\u00e9stamo del socio y se someter\u00e1 a la presunci\u00f3n de onerosidad con la correspondiente tributaci\u00f3n por los intereses.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n a la cuenta 118 tiene una particularidad, y es que todos los socios deben aportar una cantidad proporcional a su participaci\u00f3n en la sociedad. En el caso de que alguno de los socios contribuyese con mayor capital del que le corresponde se considerar\u00e1 como si estuviese realizando una donaci\u00f3n. Esto es as\u00ed porque al aumentar los fondos propios de la sociedad sin que se modifiquen los porcentajes de participaci\u00f3n, se produce un aumento en el valor de adquisici\u00f3n de los dem\u00e1s socios sin que estos hayan aportado nada. En este caso la empresa tendr\u00eda que tributar por el IS como si hubiera recibido una donaci\u00f3n. Si el socio no aportante decidiera en el futuro vender sus aportaciones, al haber aumentado su valor de adquisici\u00f3n, tendr\u00e1 que sumar esta cantidad al precio inicial de adquisici\u00f3n para calcular la plusval\u00eda\/minusval\u00eda en su IRPF.<\/p>\n<h2>Desventajas de las aportaciones<\/h2>\n<p>Una desventaja que tiene las aportaciones a cuenta frente a la ampliaci\u00f3n de capital es que en ning\u00fan caso se podr\u00e1 realizar con cargo a las reservas de la sociedad, por lo que el desembolso siempre ser\u00e1 a cuenta del patrimonio personal de los socios.<\/p>\n<p>Como en los aumentos de capital, la aportaci\u00f3n puede ser dineraria o en especie, incluso mediante compensaci\u00f3n o condonaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n de socios solo obliga a aqu\u00e9llos socios que se hayan comprometido en la Junta General, salvo que se configure como una prestaci\u00f3n accesoria y as\u00ed figure en los estatutos.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las aportaciones han de realizarse conforme a la cuota de participaci\u00f3n de cada socio. En caso contrario, la parte que exceda de la cuota de participaci\u00f3n que le corresponda al socio tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ingreso para la sociedad. Para el socio aportante, la operaci\u00f3n se reflejar\u00e1 como mayor valor de su participaci\u00f3n en la parte correspondiente a su cuota de participaci\u00f3n y como gasto excepcional en la parte que exceda.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Ventajas fiscales de las aportaciones<\/h2>\n<p>Desde el punto de vista fiscal tiene tambi\u00e9n otras ventajas:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar no se incurre en gastos de ITP. Adem\u00e1s la aportaci\u00f3n tiene las mismas consecuencias que la ampliaci\u00f3n del capital. Crecen los fondos propios de la sociedad y aumenta el valor de adquisici\u00f3n para los socios.<\/li>\n<li>Otra de las ventajas es que a la hora de la devoluci\u00f3n del capital aportado por los socios se le da el mismo tratamiento que a la reducci\u00f3n de capital; pero sin tener que satisfacer de nuevo el ITP.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto a la deuda tributaria de los socios en su IRPF sucede igual que en el caso de la ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n de capital; debiendo tributar las cantidades recuperadas como rendimientos del capital mobiliario.<\/p>\n<p>Seg\u00fan ha determinado la DGT, para que las aportaciones puedan incorporarse a los fondos propios, deber\u00e1n tener un car\u00e1cter gratuito y no reintegrable. En caso contrario deber\u00e1n contabilizarse como pr\u00e9stamo y contabilizarse en el pasivo de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<h2><strong>Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas<\/strong><\/h2>\n<p>Hay que tener en cuenta que en el BOE del d\u00eda 11 de marzo se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC). Por esta se desarrollan los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros. Tambi\u00e9n otros aspectos contables relacionados con la regulaci\u00f3n mercantil de las sociedades de capital.<\/p>\n<p>La entrada en vigor se establece el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las <strong>cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p>Entre otros aspectos de esta Resoluci\u00f3n del ICAC, se regulan las aportaciones de los socios sin contraprestaci\u00f3n y en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en la sociedad. Ser\u00e1n patrimonio neto, pero si son superiores a su participaci\u00f3n el exceso sobre dicho importe se reconocer\u00e1 atendiendo a la realidad econ\u00f3mica de la operaci\u00f3n, pudiendo incluso calificarse de donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas aportaciones &#8220;constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisi\u00f3n o la prima de asunci\u00f3n&#8221;. Tambi\u00e9n son posibles las aportaciones a cuenta de futuros aumentos de capital social, pendientes de ser acordados por el \u00f3rgano competente; lo que se deber\u00e1 tener en cuenta a los efectos del aumento de capital por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o por transformaci\u00f3n de reservas.<\/p>\n<h3>Desde CSF Consulting le ayudamos<\/h3>\n<p>Puede ponerse en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional si tiene cualquier duda sobre c\u00f3mo declarar las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio o necesita alguna aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Las aportaciones de socios en las sociedades mercantiles son una alternativa menos onerosa al aumento del capital social. 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