{"id":13669,"date":"2019-07-09T18:26:17","date_gmt":"2019-07-09T16:26:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13669\/"},"modified":"2019-07-09T18:30:08","modified_gmt":"2019-07-09T16:30:08","slug":"quien-puede-promover-la-eleccion-de-representantes-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/quien-puede-promover-la-eleccion-de-representantes-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"\u00bfQuien Puede Promover la Elecci\u00f3n de Representantes de los Trabajadores?"},"content":{"rendered":"<p>Los trabajadores tienen reconocido por ley el derecho de estar representados en la empresa. De esta forma, aunque no sean propietarios ni accionistas pueden ser escuchados, tener informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo va la empresa, y ser tenidos en cuenta cuando la empresa vaya a tomar decisiones que afecten a los trabajadores. Esta representaci\u00f3n es un derecho que la empresa no puede suprimir. Cualquier acci\u00f3n empresarial en contra de este derecho puede ser nula y suponer una sanci\u00f3n para el empresario.<\/p>\n<p>Su empresa no tiene representantes de los trabajadores y ha recibido una comunicaci\u00f3n de un sindicato en la que le indican que van a promover elecciones sindicales en su centro \u00bfEs v\u00e1lida esa actuaci\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n puede promover elecciones? \u00bfC\u00f3mo deber\u00e1 actuar su empresa?<\/p>\n<p>Los trabajadores tienen derecho a tener representantes en la empresa, es el modo en el que sin ser accionistas ni propietarios , pueden hacerse escuchar, conocer c\u00f3mo va la empresa y hacerse tener en cuenta en decisiones que puedan afectarles. Cabe destacar que este derecho no se puede suprimir, pudiendo ser nula cualquier acci\u00f3n e incluso sancionable. Las elecciones sindicales son un derecho del trabajador reflejado en el Estatuto de los Trabajadores (ET), as\u00ed como en el Real Decreto 1844\/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los trabajadores en la empresa.<\/p>\n<h2>Promotores<\/h2>\n<p>Las elecciones pueden ser promovidas por los sindicatos o por acuerdo de la mayor\u00eda de sus propios empleados. Por tanto, aunque la empresa no lo quiera o aunque el promotor haya sido un sindicato y no sus trabajadores, en su empresa se celebrar\u00e1n elecciones sindicales. En todo caso, revise que se cumplen los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Deben haber transcurrido al menos seis meses desde el inicio de su actividad. En caso contrario, todav\u00eda no puede haber elecciones (aunque el convenio puede reducir este plazo a tres meses).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los promotores deben comunicar a su empresa y a la Autoridad Laboral su prop\u00f3sito de celebrar elecciones con un preaviso m\u00ednimo de un mes al inicio del proceso electoral.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Su empresa debe tener un m\u00ednimo de 6 trabajadores (con menos, la plantilla no tiene derecho a nombrar representante). No obstante, consulte su convenio, ya que algunos permiten que haya representantes en centros de menos de seis trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el c\u00f3mputo de ese n\u00famero m\u00ednimo de 6 trabajadores para que sea legalmente posible promover elecciones sindicales, se han de incluir todos los trabajadores con independencia de si su trabajo es indefinido o temporal.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se eligen los representantes de los trabajadores?<\/h3>\n<p>Los representantes se eligen a trav\u00e9s de unas elecciones en la que votan los trabajadores personalmente, con voto secreto. Estas elecciones las pueden promover los anteriores representantes de los trabajadores, los sindicatos m\u00e1s representativos o los propios trabajadores por mayor\u00eda.<\/p>\n<p>En estas elecciones pueden votar todos los trabajadores que sean mayores de 16 a\u00f1os y que tengan al menos un mes de antig\u00fcedad en la empresa. Y pueden ser elegidos los trabajadores mayores de 18 a\u00f1os con una antig\u00fcedad de al menos 6 meses, salvo que el Convenio Colectivo indique una antig\u00fcedad inferior. Da igual si los trabajadores son espa\u00f1oles o extranjeros o si est\u00e1n afiliados o no a un sindicato. Y los trabajadores ser\u00e1n elegidos por 4 a\u00f1os.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ntos representantes sindicales se deben elegir?<\/h3>\n<p>Existen b\u00e1sicamente dos tipos de representantes:\u00a0<strong>los Delegados de personal y los Comit\u00e9s de empresa<\/strong>. Estos son las formas en la que los trabajadores son representados ante la empresa y a veces se les llama la representaci\u00f3n unitaria de los trabajadores. Estos delegados y miembros del comit\u00e9 de empresa tienen las mismas funciones y garant\u00edas.\u00a0Luego tambi\u00e9n pueden existir otras figuras, como los delegados de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, o los delegados sindicales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Delegados de personal<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores, tendr\u00e1 como representantes a los delegados de personal. Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, estos podr\u00e1n elegir por mayor\u00eda tener un delegado si quieren.\u00a0Si la empresa tiene menos de 30 trabajadores, tendr\u00e1 1 delegado, si tienen m\u00e1s tendr\u00e1 3.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Comit\u00e9 de empresa<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando la empresa tiene m\u00e1s trabajadores, los representantes forman un comit\u00e9 de empresa. Este comit\u00e9 normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. Pero hay reglas especiales cuando hay muchos centros de trabajo peque\u00f1os pero cercanos. Igualmente el\u00a0Convenio Colectivo\u00a0puede prever un comit\u00e9 intercentros.<\/p>\n<p>El n\u00famero de miembros del Comit\u00e9 de empresa depender\u00e1\u00a0del n\u00famero de trabajadores, estando entre\u00a05 miembros hasta 75.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>50-100 trabajadores<\/td>\n<td>5 miembros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>101-2015 trabajadores<\/td>\n<td>9 miembros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>251-500 trabajadores<\/td>\n<td>13 miembros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>501-750 trabajadores<\/td>\n<td>17 miembros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>751-1000 trabajadores<\/td>\n<td>21 miembros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>+ 1.000<\/td>\n<td>2 miembros m\u00e1s por cada 1.000 trabajadores, m\u00e1ximo 75<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Entre los miembros del comit\u00e9 se elegir\u00e1n un presidente y un secretario, y el comit\u00e9 se tendr\u00e1 que reunir cada dos meses, cuando lo pida 1\/3 de los miembros o cuando lo pida 1\/3 de los trabajadores.<\/p>\n<h2>Obligaciones de la empresa<\/h2>\n<p>Una vez recibida la notificaci\u00f3n de los promotores de las elecciones, su empresa tiene dos obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>En un plazo de siete d\u00edas deber\u00e1 informar a los trabajadores que han de constituir la mesa electoral. Dichos empleados ser\u00e1n el m\u00e1s antiguo (que ser\u00e1 el presidente de la mesa), el de m\u00e1s edad (que ser\u00e1 vocal) y el de menor edad (que, aparte de vocal, tambi\u00e9n ser\u00e1 el secretario).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n deber\u00e1 entregar el censo laboral (la relaci\u00f3n de empleados que trabajan en su empresa) a la mesa electoral y facilitar los medios necesarios para el normal desarrollo de las elecciones. La votaci\u00f3n se deber\u00e1 llevar a cabo en el centro de trabajo y durante la jornada laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir de ah\u00ed, ser\u00e1 la mesa electoral la que dirigir\u00e1 el proceso electoral.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Quien-puede-promover-eleccion-de-representante-trabajadores-322.pdf.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores tienen reconocido por ley el derecho de estar representados en la empresa. 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