{"id":13671,"date":"2019-07-09T18:28:52","date_gmt":"2019-07-09T16:28:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13671\/"},"modified":"2019-07-09T18:29:45","modified_gmt":"2019-07-09T16:29:45","slug":"distribucion-de-dividendos-y-retenciones-que-debemos-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/distribucion-de-dividendos-y-retenciones-que-debemos-saber\/","title":{"rendered":"Distribuci\u00f3n de Dividendos y Retenciones \u00bfQu\u00e9 Debemos Saber?"},"content":{"rendered":"<p>Si el socio es una persona f\u00edsica residente en Espa\u00f1a (contribuyente del IRPF), el dividendo siempre lleva retenci\u00f3n. Y si se trata de una persona f\u00edsica no residente en Espa\u00f1a, deber\u00e1 retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposici\u00f3n con su pa\u00eds (en defecto de convenio, el tipo de retenci\u00f3n es del 19%).<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal v\u00eda de remuneraci\u00f3n de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la pol\u00edtica del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de p\u00e9rdidas y, complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera \u00f3ptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones.<\/p>\n<h2>Reparto de dividendos y retenciones<\/h2>\n<p>Le recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios deber\u00e1 practicar una retenci\u00f3n del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el socio que lo recibe es una <strong>persona f\u00edsica<\/strong>, la retenci\u00f3n se practica\u00a0sea cual sea su porcentaje de participaci\u00f3n. Y si se trata de una persona f\u00edsica no residente en Espa\u00f1a, deber\u00e1 retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposici\u00f3n con su pa\u00eds (en defecto de convenio, retenga el 19%).<\/li>\n<li>Si el socio es una <strong>sociedad residente en Espa\u00f1a o en la UE<\/strong>, no deber\u00e1 retenerle nada siempre que dicho socio tenga derecho a la exenci\u00f3n por doble imposici\u00f3n de dividendos (si no es as\u00ed, deber\u00e1 retener el 19%, o el tipo que establezca el convenio en caso de sociedades no residentes). La exenci\u00f3n por doble imposici\u00f3n se aplica si el socio tiene una participaci\u00f3n directa o indirecta de al menos el 5% y si, adem\u00e1s, ha mantenido ese porcentaje m\u00ednimo de manera ininterrumpida durante el a\u00f1o anterior a la fecha en la que el dividendo sea exigible (o, en caso de que en dicha fecha todav\u00eda no haya transcurrido un a\u00f1o, si mantiene la participaci\u00f3n hasta completarlo).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Ingreso de la retenci\u00f3n<\/h3>\n<p>La retenci\u00f3n deber\u00e1 incluirla en la declaraci\u00f3n peri\u00f3dica correspondiente\u00a0al d\u00eda en que el dividendo resulte exigible. Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo es exigible a partir del d\u00eda siguiente al de la junta que acuerda el reparto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En general, su empresa deber\u00e1 practicar una retenci\u00f3n del 19% sobre los dividendos que reparta e ingresarla con el modelo 123 del per\u00edodo en que dichos dividendos sean exigibles. Si en el acuerdo de reparto no se concreta la fecha de pago, los dividendos son exigibles a partir del d\u00eda siguiente a dicho acuerdo.<\/p>\n<h3>Modelos de declaraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Al respecto, le recordamos que la empresa que vaya a pagar los dividendos, deber\u00e1 de presentar el <strong>modelo 123<\/strong>, este modelo se utiliza para presentar la liquidaci\u00f3n asociada al pago de intereses de pr\u00e9stamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.<\/p>\n<p>En cuanto al plazo de presentaci\u00f3n del Modelo 123 debemos se\u00f1alar:<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n trimestral:<\/strong>\u00a0durante los veinte primeros d\u00edas naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n mensual<\/strong>\u00a0(grandes empresas): durante los veinte primeros d\u00edas naturales del mes siguiente al per\u00edodo de declaraci\u00f3n mensual\u00a0 que corresponda.<\/p>\n<p>Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio fiscal el 31\/12\/2018, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el resultado el 30\/06\/2019. Estos acuerdos estar\u00e1n en el libro de actas de la reuni\u00f3n. Dado que el d\u00eda del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo 123 habr\u00e1 que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros d\u00edas del mes Julio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tenga presente la <strong>declaraci\u00f3n anual informativa del modelo 193<\/strong> que se presenta durante el mes de enero, que es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Distribucion-dividentos-322.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si el socio es una persona f\u00edsica residente en Espa\u00f1a (contribuyente del IRPF), el dividendo siempre lleva retenci\u00f3n. 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