{"id":13689,"date":"2019-07-19T11:54:24","date_gmt":"2019-07-19T09:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13689\/"},"modified":"2019-07-23T09:23:53","modified_gmt":"2019-07-23T07:23:53","slug":"devolucion-del-irpf-por-maternidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/devolucion-del-irpf-por-maternidad\/","title":{"rendered":"Solicitudes de devoluci\u00f3n del IRPF por maternidad y paternidad"},"content":{"rendered":"<p class=\"p1\">Se ha publicado una <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/RSS\/Todas_las_Novedades\/Le_interesa_conocer\/Solicitudes_de_devolucion_por_motivo_de_maternidad_paternidad_cuando_existe_una_previa_resolucion_desestimatoria_y_firme_.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">nueva nota de la AEAT<\/a> sobre las solicitudes de devoluci\u00f3n del IRPF por motivo de maternidad\/paternidad; cuando existe una previa resoluci\u00f3n desestimatoria y firme.<\/p>\n<p class=\"p1\">Quienes vieron desestimada la solicitud de devoluci\u00f3n del IRPF pagado por la prestaci\u00f3n de maternidad\/paternidad pueden volver a solicitarla.<\/p>\n<p class=\"p2\">Como ya sabr\u00e1, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462\/2018) fij\u00f3 la doctrina legal. &#8220;Las prestaciones p\u00fablicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social est\u00e1n exentas del IRPF&#8221;.<\/p>\n<p class=\"p2\">La Direcci\u00f3n General de Tributos interpret\u00f3 que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"p2\">El Tribunal Supremo ha estimado que no solo las prestaciones por maternidad concedidas por las autonom\u00edas o administraciones locales son rentas de exentas. Tal y como indica el art\u00edculo 7.h) de la Ley de IRPF, este criterio se extiende a toda las Administraci\u00f3n con independencia de su territorialidad.<\/p>\n<p class=\"p2\">Como consecuencia de esta sentencia, Hacienda se ha visto obligada a cambiar el criterio conforme a lo indicado por el Tribunal Supremo. Ahora debe resolver las reclamaciones que estuvieran en curso con anterioridad al anuncio de dicha sentencia (3 de octubre de 2018). Adem\u00e1s, los contribuyentes afectados podr\u00e1n reclamar la devoluci\u00f3n del IRPF de las prestaciones por maternidad desde 2014 y en adelante (las que no est\u00e9n prescriptas por el plazo de 4 a\u00f1os). As\u00ed, quienes tributaron por ellos en a\u00f1os no prescritos (entre 2014 y 2017) pueden solicitar, a trav\u00e9s de un <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/GZ28.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">formulario disponible en la web de la AEAT<\/a>, la devoluci\u00f3n del IRPF pagado en exceso.<\/p>\n<h2 class=\"p2\">Devoluci\u00f3n del IRPF por maternidad y paternidad con recursos desestimados<\/h2>\n<p class=\"p2\">No obstante, hay contribuyentes que en su d\u00eda reclamaron la devoluci\u00f3n de lo que hab\u00edan tributado y obtuvieron una respuesta negativa. Es porque en dicho momento los tribunales todav\u00eda no hab\u00edan obligado a Hacienda a cambiar su postura. Si no reclamaron contra la denegaci\u00f3n, \u00e9sta ya se ha convertido en firme y, en teor\u00eda, ya no pueden reclamar nada.<\/p>\n<blockquote>\n<p class=\"p2\">Nuevo criterio de Hacienda: Solicitudes de devoluci\u00f3n por motivo de maternidad\/paternidad cuando existe una previa resoluci\u00f3n desestimatoria y firme.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"p2\">Pues bien, <strong>estos contribuyentes tambi\u00e9n pueden reclamar la devoluci\u00f3n<\/strong>. Siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n desestimatoria que puso fin al procedimiento.<\/p>\n<p class=\"p1\">Seg\u00fan criterio de los servicios jur\u00eddicos del Ministerio de Hacienda, el car\u00e1cter retroactivo de la modificaci\u00f3n efectuada por el Real Decreto-ley 27\/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del art\u00edculo 7 de la Ley 35\/2006 del IRPF, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad\/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situaci\u00f3n hubiera adquirido firmeza.<\/p>\n<blockquote>\n<p class=\"p1\">Por ejemplo: Si un contribuyente tribut\u00f3 por la prestaci\u00f3n de maternidad en 2011 y a principios de 2013 solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n, recibiendo una respuesta negativa el 2 de diciembre de 2015. Dispone de plazo hasta el 2 de diciembre de 2019 para presentar un escrito en la AEAT y solicitar la devoluci\u00f3n del IRPF de 2011.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"p1\">La firmeza puede haberse producido por no haber interpuesto ning\u00fan tipo de recurso o reclamaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n. Tambi\u00e9n porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.<\/p>\n<h2>Si el beneficiario no ha presentado la solicitud de devoluci\u00f3n del IRPF por paternidad y maternidad<\/h2>\n<p>Cuando el potencial beneficiario todav\u00eda no ha presentado una segunda solicitud, \u00bfqu\u00e9 debe hacer?. Puede presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la prestaci\u00f3n\/retribuci\u00f3n de maternidad\/paternidad.<\/p>\n<p class=\"p1\">Debe tenerse en cuenta que tanto la presentaci\u00f3n de la primera solicitud como la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n desestimatoria habr\u00e1n interrumpido la prescripci\u00f3n. Por consiguiente, a d\u00eda de hoy el ejercicio fiscal no estar\u00e1 prescrito si no han transcurrido cuatro a\u00f1os desde la fecha de notificaci\u00f3n al interesado de la resoluci\u00f3n o sentencia desestimatoria que devino firme.<\/p>\n<p class=\"p1\">La presentaci\u00f3n de la segunda solicitud podr\u00e1 efectuarse de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"p1\">Si la prestaci\u00f3n\/retribuci\u00f3n corresponde a los a\u00f1os 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podr\u00e1 utilizar el formulario espec\u00edfico disponible al efecto en la p\u00e1gina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que deber\u00e1 indicar en cu\u00e1les de esos a\u00f1os ha percibido la renta y un n\u00famero de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonar\u00e1 la devoluci\u00f3n que proceda.<\/li>\n<li class=\"p1\">Si la prestaci\u00f3n\/retribuci\u00f3n corresponde a a\u00f1os anteriores a 2015, el potencial beneficiario deber\u00e1 presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que deber\u00e1 facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el a\u00f1o de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y el n\u00famero IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"p1\">En ninguno de los dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsi\u00f3n social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad\/paternidad percibidas, ya que en el supuesto de que dicho certificado no se encuentre en el expediente de la primera solicitud, la AEAT recabar\u00e1 directamente del pagador toda la informaci\u00f3n precisa para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<h2>Cuando el beneficiario ya ha presentado la segunda solicitud de devoluci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"p1\">Esta segunda solicitud se resolver\u00e1 en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.<\/p>\n<p class=\"p1\">Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado podr\u00e1 presentar un escrito, por registro electr\u00f3nico en el enlace siguiente:<\/p>\n<p class=\"p1\">Rectificaci\u00f3n de autoliquidaciones de Gesti\u00f3n Tributaria<\/p>\n<p class=\"p1\">Tambi\u00e9n puede presentarse el escrito en cualquier registro de cualquier Administraci\u00f3n, mostrando su oposici\u00f3n a lo resuelto, al que la Administraci\u00f3n contestar\u00e1 positivamente en caso de que proceda.<\/p>\n<p class=\"p1\">El escrito solo deber\u00e1 contener los apellidos, nombre y n\u00famero de DNI de la\/el interesado, solicitando de nuevo la devoluci\u00f3n del IRPF del a\u00f1o en el que percibi\u00f3 la prestaci\u00f3n exenta y el n\u00famero IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.<\/p>\n<h3>Desde CSF Consulting te ayudamos<\/h3>\n<p>Puedes ponerte en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional si tienes cualquier duda o necesitas alguna aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado una nueva nota de la AEAT sobre las solicitudes de devoluci\u00f3n del IRPF por motivo de maternidad\/paternidad; cuando existe una previa resoluci\u00f3n desestimatoria y firme. 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