{"id":13707,"date":"2019-07-23T09:24:05","date_gmt":"2019-07-23T07:24:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13707\/"},"modified":"2019-07-23T09:50:55","modified_gmt":"2019-07-23T07:50:55","slug":"libros-registro-de-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/libros-registro-de-irpf\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n de la llevanza de los libros registro de IRPF a partir del ejercicio 2020"},"content":{"rendered":"<p>En el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2019-10487\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE del d\u00eda 17 de julio<\/a> se ha publicado la Orden que actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro de IRPF, sustituyendo a la normativa anterior, para adecuarla a las \u00faltimas modificaciones producidas en el IRPF. En las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se deber\u00e1 hacer constar el NIF de la contraparte.<\/p>\n<p>Se ha publicado la\u00a0Orden HAC\/773\/2019, por la que se\u00a0regula la llevanza de los libros registro de IRPF a partir del 18 de julio. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.\u00a0Se deroga su regulaci\u00f3n anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son las nuevas obligaciones de los contribuyentes?<\/h2>\n<p>Recordamos que de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:<\/p>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, as\u00ed como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimaci\u00f3n directa que, de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio, no tenga car\u00e1cter mercantil, estar\u00e1n obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Aquellos contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, en cualquiera de sus modalidades, estar\u00e1n obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversi\u00f3n y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estar\u00e1n obligados a llevar un libro registro de bienes de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habr\u00e1n de llevar un libro registro de ventas o ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Por \u00faltimo, las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que desarrollen actividades econ\u00f3micas, llevar\u00e1n unos \u00fanicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribuci\u00f3n de rendimientos que corresponda efectuar en relaci\u00f3n con sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la Orden de 4 de mayo de 1993. Ha sido objeto de dos modificaciones, la Orden de 4 de mayo de 1995 y la Orden de 31 de octubre de 1996.<\/p>\n<h2>Principales novedades en la llevanza de los libros registro de IRPF<\/h2>\n<p>Entre las principales novedades destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operaci\u00f3n (nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del destinatario o del obligado a su expedici\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Compatibilidad con otros libros. En esta actualizaci\u00f3n del contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos. Por ejemplo en materia de asientos res\u00famenes con el IVA. As\u00ed, se establece que los libros registros regulados en esta Orden podr\u00e1n ser utilizados a efectos del IVA; siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"p1\">La AEAT publicar\u00e1 en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposici\u00f3n de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales. Tambi\u00e9n pretende ofrecer seguridad jur\u00eddica y certeza en el contenido m\u00ednimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.<\/p>\n<h3>Desde CSF Consulting te ayudamos<\/h3>\n<p>Puedes ponerte en <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/contacta-con-nosotros\/\">contacto<\/a> con este despacho profesional si tienes cualquier duda o necesitas alguna aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 17 de julio se ha publicado la Orden que actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro de IRPF, sustituyendo a la normativa anterior, para adecuarla a las \u00faltimas modificaciones producidas en el IRPF. 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