{"id":13724,"date":"2019-07-30T15:46:08","date_gmt":"2019-07-30T13:46:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13724\/"},"modified":"2019-07-30T16:09:14","modified_gmt":"2019-07-30T14:09:14","slug":"tarifa-plana-autonomos-societarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/tarifa-plana-autonomos-societarios\/","title":{"rendered":"Derecho de los Aut\u00f3nomos Societarios a la Tarifa Plana de la Seguridad Social"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que una reciente sentencia de 11 de julio de 2019 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n\u00ba 2 de Le\u00f3n, ha declarado que los administradores de Sociedades Limitadas tienen derecho a la denominada &#8220;Tarifa Plana de 60 euros para personas trabajadoras aut\u00f3nomas&#8221; hasta que terminen los plazos que les correspondan.<\/p>\n<p>Como es sabido, el acceso a la &#8220;Tarifa Plana&#8221; para los aut\u00f3nomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este colectivo ha quedado excluido de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia -a la que se suma la del Juzgado de los Contencioso-Administrativo n\u00ba 2 de Le\u00f3n- han venido estableciendo el derecho de los socios de una empresa de nueva creaci\u00f3n a disfrutar de estas bonificaciones de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima sentencia va un poco m\u00e1s lejos toda vez que exige a la Tesorer\u00eda General de Seguridad Social (TGSS) a devolver la cantidad de dinero cobrada de m\u00e1s al afectado tras cambiarle la cuota por entender que no proced\u00eda la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata de un aut\u00f3nomo societario que tambi\u00e9n ejerce las funciones de direcci\u00f3n y gerencia propias del cargo de administrador \u00fanico; una persona f\u00edsica que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de otra persona, una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, sin dar ocupaci\u00f3n a trabajadores por cuenta ajena y que ostenta la mitad del capital social.<\/p>\n<p>Se hace eco el Juzgado de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n de 28 de febrero de 2017 que consider\u00f3 incluido en el art. 31 Ley 20\/2007 del Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo a los aut\u00f3nomos societarios y en la que, en contra el criterio mantenido por la TGSS, indicaba que los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos a que se refiere el art\u00edculo 31 de la Ley 20\/2007 no son solo las personas f\u00edsicas trabajadoras individuales que asumen el riesgo, sino tambi\u00e9n de los administradores de sociedades mercantiles cuando posean el control efectivo de las mismas.<\/p>\n<p>No hay raz\u00f3n para utilizar un concepto distinto de beneficiario de la bonificaci\u00f3n seg\u00fan cu\u00e1l sea la raz\u00f3n de \u00e9sta porque la reforma vino motivada por la necesidad de dar est\u00edmulo al autoempleo que se ver\u00eda indebidamente restringido por la interpretaci\u00f3n postulada por la TGSS,.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la tarifa plana en pro de esta finalidad de impulsar el autoempleo, tanto individual como colectivo, tiene tambi\u00e9n su base en la referencia expresa en la norma a &#8220;socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que est\u00e9n encuadrados en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Aut\u00f3nomos&#8221; expresi\u00f3n que al no incluir expresamente a los trabajadores aut\u00f3nomos de sociedades capitalistas, no debe interpretarse como una exclusi\u00f3n.<\/p>\n<h3>Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente<\/h3>\n<p>Partiendo de la aplicaci\u00f3n de los beneficios como trabajadores aut\u00f3nomos a los aut\u00f3nomos societarios, el Juzgado considera que:<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas est\u00e1 incluido en el \u00e1mbito subjetivo del Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo, y que la menci\u00f3n expresa que la ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque \u00e9stos no se consideran incluidos en dicho Estatuto&#8221;.<\/p>\n<p>Es decir, que si se aplican los beneficios como trabajadores aut\u00f3nomos a los incluidos en el RETA, tambi\u00e9n deben considerarse incluidos en ellos a los aut\u00f3nomos societarios.<\/p>\n<p>Lo que posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en excesos si la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social niega en su momento al acceso a la tarifa plan a este colectivo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Tarifa-plana-autonomos-societarios-325.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consuting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que una reciente sentencia de 11 de julio de 2019 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n\u00ba 2 de Le\u00f3n, ha declarado que los administradores de Sociedades Limitadas tienen derecho a la denominada &#8220;Tarifa Plana de 60 euros para personas trabajadoras aut\u00f3nomas&#8221; hasta que terminen los plazos que les correspondan. 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