{"id":13751,"date":"2019-09-10T09:41:17","date_gmt":"2019-09-10T07:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13751\/"},"modified":"2019-09-16T09:56:28","modified_gmt":"2019-09-16T07:56:28","slug":"al-cierre-del-ejercicio-no-olvide-dotar-una-provision-por-garantias-de-reparacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/al-cierre-del-ejercicio-no-olvide-dotar-una-provision-por-garantias-de-reparacion\/","title":{"rendered":"Al Cierre del Ejercicio no Olvide Dotar una Provisi\u00f3n por Garant\u00edas de Reparaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con la normativa fiscal y contable, si su empresa presta garant\u00eda de reparaci\u00f3n y revisi\u00f3n en sus ventas de bienes o en sus servicios, al cerrar las cuentas del ejercicio puede contabilizar como gasto no s\u00f3lo el importe en el que efectivamente haya incurrido por ese motivo sino tambi\u00e9n una provisi\u00f3n para cubrir el riesgo de incurrir en dichos gastos en el futuro.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista contable, las provisiones son pasivos que representan obligaciones expresas o t\u00e1citas, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero en la fecha del cierre del ejercicio, indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producir\u00e1n.<\/p>\n<p>Frente a este concepto de provisi\u00f3n proporcionado por la normativa contable, la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades establece un car\u00e1cter m\u00e1s restrictivo. De este modo, una provisi\u00f3n contabilizada puede no ser gasto deducible fiscalmente. A ello hay que a\u00f1adir que, mientras que una provisi\u00f3n no est\u00e9 contabilizada, nunca podr\u00e1 ser gasto deducible desde un punto de vista fiscal, al regir el principio de inscripci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>Es la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) la que limita la deducibilidad fiscal de las provisiones, l\u00edmites que se regulan en el art\u00edculo 14 de la citada ley.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es el importe deducible de los gastos inherentes a los riesgos derivados de garant\u00edas de reparaci\u00f3n y revisi\u00f3n?<\/h2>\n<p>Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garant\u00edas de reparaci\u00f3n y revisi\u00f3n, ser\u00e1n deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisi\u00f3n no superior al resultado de aplicar a las ventas con garant\u00edas vivas a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo el porcentaje determinado por la proporci\u00f3n en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garant\u00edas habidas en el per\u00edodo impositivo y en los dos anteriores en relaci\u00f3n a las ventas con garant\u00edas realizadas en dichos per\u00edodos impositivos (14.9 de la LIS).<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas reguladas en el art\u00edculo 14.3.d) de la LIS.<\/p>\n<p>Por lo tanto, los contribuyentes deber\u00e1n realizar un ajuste positivo por el importe de esos gastos que no resultan deducibles por exceder del importe establecido en dicho precepto.<\/p>\n<p>Las entidades de nueva creaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n deducir la dotaci\u00f3n indicada, mediante la fijaci\u00f3n del porcentaje referido respecto de los gastos y ventas realizados en los per\u00edodos impositivos que hubiesen transcurrido.<\/p>\n<p>Tenga en cuenta que para realizar dicho c\u00e1lculo podr\u00e1 considerar como gasto por garant\u00edas los siguientes conceptos:<\/p>\n<ul>\n<li>Reparaciones. Todos los gastos de reparaci\u00f3n (salarios de los operarios, materiales, amortizaci\u00f3n de activos utilizados en el servicio de reparaciones, etc.). Tambi\u00e9n se incluyen los gastos por las revisiones gratuitas ofrecidas dentro de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Sustituciones. Si se ve obligado a sustituir algunos productos, compute tambi\u00e9n el coste de los nuevos entregados a cambio, as\u00ed como los costes asociados a la sustituci\u00f3n (transporte, mano de obra, etc.).<\/li>\n<li>Devoluciones. Y en caso de devoluciones, todos los gastos accesorios a la devoluci\u00f3n (por ejemplo, por la recogida del producto rechazado). No se considera como gasto el coste de los productos devueltos, ya que dicho gasto ya estar\u00e1 computado a trav\u00e9s de la disminuci\u00f3n de inventario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/No-olvide-dotar-provision-reparaciones-327.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con la normativa fiscal y contable, si su empresa presta garant\u00eda de reparaci\u00f3n y revisi\u00f3n en sus ventas de bienes o en sus servicios, al cerrar las cuentas del ejercicio puede contabilizar como gasto no s\u00f3lo el importe en el que efectivamente haya incurrido por ese motivo sino tambi\u00e9n una provisi\u00f3n para cubrir&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11552,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-13751","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13751"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13751\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11552"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}