{"id":13753,"date":"2019-09-10T11:41:59","date_gmt":"2019-09-10T09:41:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13753\/"},"modified":"2019-09-16T09:56:51","modified_gmt":"2019-09-16T07:56:51","slug":"hasta-el-30-de-septiembre-puede-modificar-la-base-de-cotizacion-como-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/hasta-el-30-de-septiembre-puede-modificar-la-base-de-cotizacion-como-autonomo\/","title":{"rendered":"Hasta el 30 de Septiembre puede Modificar la Base de Cotizaci\u00f3n como Aut\u00f3nomo"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los l\u00edmites permitidos seg\u00fan edad, hasta el 30 de septiembre. Es el tercer plazo de 2019, pero la \u00faltima oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del a\u00f1o. A partir de octubre, los cambios no se har\u00edan efectivos hasta 2020.<\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos son los \u00fanicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisi\u00f3n es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensi\u00f3n. La base de cotizaci\u00f3n puede modificarse f\u00e1cilmente y de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los tr\u00e1mites y los periodos para hacer el cambio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La elecci\u00f3n que se haga de la cuota ser\u00e1 muy importante, pues \u00e9ste es el par\u00e1metro que marca la cuant\u00eda de las prestaciones que va a recibir el aut\u00f3nomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilaci\u00f3n. Del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre los aut\u00f3nomos pueden cambiar su base de cotizaci\u00f3n. Es el tercer plazo de 2019, pero la \u00faltima oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del a\u00f1o. A partir de octubre, los cambios no se har\u00edan efectivos hasta 2020.<\/p>\n<p>Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los aut\u00f3nomos podr\u00e1n cambiar de base de cotizaci\u00f3n hasta 4 veces al a\u00f1o (el d\u00eda primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, s\u00f3lo se permit\u00edan 2 cambios al a\u00f1o (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).<\/p>\n<p>Pues bien, tenga presente que hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive,\u00a0 y con efectos para el 1 de octubre, tienen la oportunidad de modificar la base de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los l\u00edmites permitidos seg\u00fan su edad.<\/p>\n<p>Pueden elegir la base de cotizaci\u00f3n que quieran entre el m\u00ednimo de 944,40 euros mensuales y el m\u00e1ximo de 4.070,10 euros mensuales. En funci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, pagar\u00e1 m\u00e1s o menos cuota.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n puede solicitar que la cuant\u00eda por la que cotiza se vaya incrementando autom\u00e1ticamente cada a\u00f1o en la misma proporci\u00f3n que lo haya hecho la base m\u00ednima o m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deber\u00e1 comunicarlo tambi\u00e9n antes del 1 de octubre.<\/p>\n<h2>Bases de cotizaci\u00f3n aplicables en 2019<\/h2>\n<ul>\n<li>Base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n: 944,40 euros mensuales.<\/li>\n<li>Base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n: 4.070,10 euros mensuales.<\/li>\n<li>Los trabajadores <strong>aut\u00f3nomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 a\u00f1os de edad<\/strong>, si su base de cotizaci\u00f3n fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podr\u00e1n elegir una base de cuant\u00eda superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opci\u00f3n en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producir\u00e1 efectos a partir del 1 de julio del mismo a\u00f1o, o que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este r\u00e9gimen especial con 47 a\u00f1os de edad, en cuyo caso no existir\u00e1 dicha limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La base de cotizaci\u00f3n de los <strong>trabajadores aut\u00f3nomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o m\u00e1s a\u00f1os<\/strong> estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este r\u00e9gimen especial con 45 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, en cuyo caso la elecci\u00f3n de bases estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.<\/li>\n<li>No obstante, la base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que con anterioridad a los 50 a\u00f1os hubieran cotizado en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social cinco o m\u00e1s a\u00f1os, tendr\u00e1n las siguientes cuant\u00edas:<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habr\u00e1 de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.<\/li>\n<li>b) Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habr\u00e1 de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7% con el tope de la base m\u00e1xima.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>La base m\u00ednima<\/strong> de cotizaci\u00f3n del aut\u00f3nomo que en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2018 y de manera simult\u00e1nea hay tenido contratado <strong>10 o m\u00e1s trabajadores<\/strong> por cuenta ajena, as\u00ed como la del <strong>aut\u00f3nomo societario<\/strong> es de 1.214,10 euros mensuales, lo que implica una cuota m\u00ednima mensual de aut\u00f3nomos de 364,20 euros mensuales (grupo de cotizaci\u00f3n 1 del R\u00e9gimen General).<\/p>\n<p>Si est\u00e1 interesado en modificar la base de cotizaci\u00f3n (con la finalidad de aumentar la base de c\u00e1lculo de la jubilaci\u00f3n o la baja de incapacidad temporal), les agradecer\u00edamos que nos lo hicieran saber con la m\u00e1xima antelaci\u00f3n posible.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Modificacion-base-cotizacion-autonomo-327.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los l\u00edmites permitidos seg\u00fan edad, hasta el 30 de septiembre. 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