{"id":13764,"date":"2019-09-16T09:51:49","date_gmt":"2019-09-16T07:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13764\/"},"modified":"2019-09-16T09:59:09","modified_gmt":"2019-09-16T07:59:09","slug":"recuperacion-iva-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/recuperacion-iva-extranjero\/","title":{"rendered":"Tiene de Plazo hasta el 30 de Septiembre para Recuperar el IVA Soportado en el Extranjero"},"content":{"rendered":"<p>Si usted ha estado unos d\u00edas en el extranjero visitando a algunos clientes \u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 con el IVA de las facturas que ha recibido? \u00bfEs posible solicitar una devoluci\u00f3n, o ya no lo podr\u00e1 recuperar? Habi\u00e9ndose realizado el gasto en el extranjero, no podemos deducir el IVA soportado fuera de Espa\u00f1a en las declaraciones tributarias espa\u00f1olas, lo que s\u00ed podemos es solicitar que se nos reintegre el mismo, aunque con unas determinadas condiciones. Para pedir la devoluci\u00f3n tendremos que presentar el modelo 360 cuyo plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre del a\u00f1o siguiente al que corresponde la factura.<\/p>\n<p>Si como empresa o aut\u00f3nomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de Espa\u00f1a, puede implicar el tener que desplazarse para\u00a0visitar a clientes o proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de Espa\u00f1a y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.<\/p>\n<p>En estos casos se puede preguntar: <em>\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 con el IVA de las facturas que ha recibido? \u00bfEs posible solicitar una devoluci\u00f3n, o ya no lo podr\u00e1 recuperar?<\/em><\/p>\n<p>Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en Espa\u00f1a. Es decir,\u00a0si ese gasto hubiese sido deducible en Espa\u00f1a en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en Espa\u00f1a, podr\u00e1 recuperarse mediante la solicitud de devoluci\u00f3n el IVA de los gastos realizados en el extranjero.<\/p>\n<p>Por el lado contrario, si dicho IVA no ser\u00eda deducible en Espa\u00f1a, por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial realizada,\u00a0no ser\u00e1 posible obtener el rembolso\u00a0de dicho IVA soportado en el extranjero.<\/p>\n<h2>Dentro de la Uni\u00f3n Europea<\/h2>\n<p>Si su empresa recibe facturas emitidas en un pa\u00eds de la UE (con\u00a0IVA\u00a0de ese pa\u00eds),\u00a0podr\u00e1 solicitar la\u00a0devoluci\u00f3n\u00a0del IVA, pero s\u00f3lo podr\u00e1 obtener el reintegro <em>en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en Espa\u00f1a<\/em>.\u00a0Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el\u00a0IVA\u00a0soportado es deducible.<\/p>\n<p><strong>Presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n de IVA de no establecidos: Modelo 360<\/strong><\/p>\n<p>Para pedir la devoluci\u00f3n\u00a0tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telem\u00e1ticos (v\u00eda internet).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No deber\u00e1 incluir el\u00a0IVA\u00a0soportado en el extranjero\u00a0en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo s\u00f3lo debe incluirse el\u00a0IVA\u00a0espa\u00f1ol.\u00a0 Deber\u00e1 presentar obligatoriamente el modelo 360.<\/p>\n<p>En el\u00a0modelo 360\u00a0indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripci\u00f3n del gasto). Adjuntaremos tambi\u00e9n copia de las facturas.<\/p>\n<p>Si la cuant\u00eda a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario,\u00a0se solicitar\u00e1 la devoluci\u00f3n anualmente. El importe m\u00ednimo de la devoluci\u00f3n anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada pa\u00eds al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Si en el primer y segundo trimestre de 2019 ha soportado IVA de otros pa\u00edses de la UE, no tiene que esperar a septiembre de 2020 para pedir su devoluci\u00f3n; tambi\u00e9n puede solicitarla ahora. De hecho, si ha superado el l\u00edmite trimestral de 400 euros, a partir de la finalizaci\u00f3n de dicho trimestre ya puede hacerlo.<\/p>\n<p>El plazo para solicitar la devoluci\u00f3n <strong>finaliza el 30 de septiembre del a\u00f1o siguiente al que corresponde la factura.<\/strong> Es decir, si usted ha estado en Berl\u00edn y ha pagado facturas fechadas el 1 de marzo de 2018, podr\u00e1 pedir la\u00a0devoluci\u00f3n\u00a0del\u00a0IVA\u00a0soportado hasta el 30 de septiembre del 2019.<\/p>\n<h2>Fuera de la Uni\u00f3n Europea<\/h2>\n<p>El IVA soportado en pa\u00edses de fuera de la Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con Espa\u00f1a. Actualmente existen acuerdos con Canad\u00e1, Jap\u00f3n, M\u00f3naco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos pa\u00edses han limitado el acuerdo de devoluci\u00f3n en funci\u00f3n de la operaci\u00f3n realizada. La gesti\u00f3n se realiza directamente con el pa\u00eds en el que el impuesto fue satisfecho.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Recuperacion-IVA-extranjero-328.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si usted ha estado unos d\u00edas en el extranjero visitando a algunos clientes \u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 con el IVA de las facturas que ha recibido? \u00bfEs posible solicitar una devoluci\u00f3n, o ya no lo podr\u00e1 recuperar? 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