{"id":13771,"date":"2019-09-20T10:39:12","date_gmt":"2019-09-20T08:39:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13771\/"},"modified":"2019-09-20T13:05:56","modified_gmt":"2019-09-20T11:05:56","slug":"retribucion-del-trabajo-nocturno-el-plus-de-nocturnidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/retribucion-del-trabajo-nocturno-el-plus-de-nocturnidad\/","title":{"rendered":"Retribuci\u00f3n del Trabajo Nocturno: el Plus de Nocturnidad"},"content":{"rendered":"<p>Son muchas las empresas que requieren los servicios de empleados que trabajen por la noche. Estos trabajadores est\u00e1n contemplados por la ley como trabajadores especiales, con unas caracter\u00edsticas y unos derechos concretos, que los diferencian de los asalariados en horarios diurnos.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es un trabajador nocturno?<\/h2>\n<p>A la hora de definir los derechos y limitaciones de los trabajadores en horario nocturno en Espa\u00f1a es obligatorio distinguir entre lo que se consideran horas nocturnas y lo que se considera un trabajador nocturno, ya que un trabajador puede realizar ocasionalmente horas nocturnos sin ser un trabajador nocturno.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las <strong>horas nocturnas<\/strong>, el art\u00edculo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que se considera trabajo nocturno el <strong>realizado entre las diez de la noche y las seis de la ma\u00f1ana<\/strong>.<\/p>\n<p>No obstante, el convenio colectivo puede modificar dicha franja horaria, pero s\u00f3lo en el sentido de aumentar las horas en las que se considera trabajo nocturno. Es decir, siempre a favor del trabajador aumentando el periodo en que las horas ser\u00e1n consideradas nocturnas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el trabajador nocturno, el citado art\u00edculo 36 del Estatuto indica que se considera trabajo nocturno el que cumpla con al menos uno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Aquel que realiza normalmente en per\u00edodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.<\/li>\n<li>Aquel que se prevea que puede realizar en el periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la ma\u00f1ana. <strong>Por tanto, s\u00f3lo deber\u00e1 pagar el plus de nocturnidad respecto a las horas que se trabajen en esa franja.<\/strong><\/p>\n<p>Recuerde, adem\u00e1s, que los menores de 18 a\u00f1os no pueden trabajar de noche.<\/p>\n<p>Si un empleado trabaja normalmente tres horas en horario nocturno como m\u00ednimo, o se prev\u00e9 que al menos va a realizar en dicho per\u00edodo un tercio de su jornada anual, se le considerar\u00e1 trabajador nocturno. En consecuencia, deber\u00e1 garantizarle una evaluaci\u00f3n de su salud antes de su afectaci\u00f3n al trabajo nocturno, y, en general, no podr\u00e1 hacer horas extras.<\/p>\n<p>Si recurre regularmente al trabajo nocturno, informe de ello a la Autoridad Laboral. Si no lo hace recibir\u00e1 una multa de hasta 626 euros.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el plus de nocturnidad?<\/h2>\n<p>Como regla general los trabajadores que lleven a cabo un servicio nocturno tendr\u00e1n una retribuci\u00f3n especifica que tendr\u00e1 que venir indicada en el Convenio Colectivo. Suele denominarse &#8220;plus de nocturnidad&#8221; y suele ser un porcentaje del salario base o cuant\u00eda ya estipulada convencionalmente. La nocturnidad se recibe \u00fanicamente si se realizan esas horas nocturnas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Este plus cotiza a la Seguridad Social y est\u00e1 sujeto a la retenci\u00f3n del IRPF.<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n del trabajo nocturno vendr\u00e1 determinada en la negociaci\u00f3n colectiva, es decir, en el convenio colectivo ya que el Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto.<\/p>\n<p>Por lo tanto, si el convenio no dice nada, no se cobrar\u00e1 plus nocturno, por muchas horas que se realicen en horario nocturno, salvo que se negocie de manera individual entre el empresario y el trabajador.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n laboral, y m\u00e1s concretamente el Estatuto de los Trabajadores, lo \u00fanico que regula es cu\u00e1l es el concepto de trabajo nocturno y de horario nocturno sin obligar a pagar dichas horas por encima de una hora ordinaria.<\/p>\n<p>Por tanto, en general, si un empleado trabaja de noche deber\u00e1 pagarle el plus de nocturnidad tal y como indique su convenio (aunque no sea un empleado nocturno). No obstante, aunque su convenio prevea el abono del plus, no deber\u00e1 pagarlo en los siguientes casos:<\/p>\n<p>Si su convenio fija el salario de su empleado teniendo en cuanta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Esto ocurro, por ejemplo, si fija un sueldo para los conserjes y otro superior para los conserjes de noche.<\/p>\n<ul>\n<li>Si ha pactado abonarle un salario superior al del convenio para compensar las molestias de tener que trabajar de noche. En este caso, deje constancia de que dicho salario superior se abona precisamente para compensar los trabajos nocturnos. Adem\u00e1s, el incremento debe ser, como m\u00ednimo, igual al plus de nocturnidad previsto en su convenio.<\/li>\n<li>Tampoco deber\u00e1 pagar el plus si se compensa el trabajo nocturno con horas de descanso (en la proporci\u00f3n que marque su convenio).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si su convenio no regula esta materia, pacte con su empleado la forma de compensarle, ya sea con salario (por ejemplo, con un 25% adicional sobre la hora ordinaria) o con descansos (por ejemplo, con 15 minutos por cada hora nocturna trabajada).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tenga en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El plus de nocturnidad es un complemento concedido al trabajador para compensar la realizaci\u00f3n de trabajos nocturnos, y no es consolidable. Esto quiere decir que en el momento que se deje de trabajar en horario nocturno, ese plus ser\u00e1 limitado.<\/li>\n<li>La legislaci\u00f3n laboral obliga al empresario a realizar una evaluaci\u00f3n gratuita de la salud del trabajador, antes de que el trabajo nocturno le produzca un da\u00f1o. Dicha valoraci\u00f3n, que nunca deber\u00e1 pagar el trabajador, se debe de realizar posteriormente en intervalos regulares.<\/li>\n<li>Para el caso de que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho del trabajo nocturno, el trabajador tendr\u00e1 derecho a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para los cuales est\u00e9 cualificado. Esta posibilidad de cambio, queda supeditada a la existencia de un puesto de trabajo vacante o, en su defecto, al cambio con otro trabajador siempre que exista el acuerdo entre todas las partes implicadas. En ning\u00fan caso puede obligarse a la empresa a crear un puesto para el trabajador.<\/li>\n<li>El Tribunal Supremo ha se\u00f1alado que a la hora de calcular el salario que se abonar\u00e1 en el periodo de vacaciones, adem\u00e1s de los conceptos salariales que recoja el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, deben incluirse los complementos de trabajo nocturno, los de horas de presencia y el plus de festividades y domingos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Plus-de-nocturnidad-329.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son muchas las empresas que requieren los servicios de empleados que trabajen por la noche. 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