{"id":13774,"date":"2019-09-20T11:19:38","date_gmt":"2019-09-20T09:19:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13774\/"},"modified":"2019-09-20T13:06:17","modified_gmt":"2019-09-20T11:06:17","slug":"la-poliza-de-credito-para-el-anticipo-de-facturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-poliza-de-credito-para-el-anticipo-de-facturas\/","title":{"rendered":"La P\u00f3liza de Cr\u00e9dito para el Anticipo de Facturas"},"content":{"rendered":"<p>Muchas empresas cobran por transferencia a 30 o 60 d\u00edas (o incluso a m\u00e1s, aunque la ley limite el plazo de pago a 60 d\u00edas), y no disponen de ning\u00fan documento para poder negociar anticipos con la banca (como pagar\u00e9s o recibos domiciliados). Ello dificulta su acceso a financiaci\u00f3n, ya que no pueden utilizar el descuento por no disponer de los documentos indicados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les es dif\u00edcil acceder al anticipo de facturas. Los bancos son reticentes a este producto, por su riesgo (no pueden reclamar de forma ejecutiva contra el deudor) y por la dificultad de control (una vez llegado el vencimiento no les es f\u00e1cil verificar el ingreso realizado por el pagador).<\/p>\n<p>Por otro lado, puede darse el caso de que esas mismas empresas no puedan acceder a una p\u00f3liza de cr\u00e9dito en cuenta corriente. Los bancos tambi\u00e9n son restrictivos con este instrumento de financiaci\u00f3n, ya que, dado que la cuenta corriente ligada a la p\u00f3liza admite cualquier tipo de cargo, puede haber un uso &#8220;no adecuado&#8221;.<\/p>\n<p>Pues bien, una alternativa de financiaci\u00f3n que es de m\u00e1s agrado para las entidades financieras es la &#8220;p\u00f3liza de cr\u00e9dito para el anticipo de facturas&#8221;. Su funcionamiento es como el de una p\u00f3liza de cr\u00e9dito, pero los cargos en la p\u00f3liza quedan restringidos y controlados por el banco<\/p>\n<h2>\u00bfEn que consiste la p\u00f3liza de cr\u00e9dito para el anticipo de facturas?<\/h2>\n<p>Una p\u00f3liza de cr\u00e9dito consiste en una cuenta corriente que pone a disposici\u00f3n una entidad bancaria y que permite disponer de una cantidad de dinero a discreci\u00f3n del titular, utilizando para ello los instrumentos de movilizaci\u00f3n de tales fondos que son habituales en una cuenta corriente.<\/p>\n<p>Asimismo, en una p\u00f3liza de cr\u00e9dito se pueden realizar tanto disposiciones como imposiciones de fondos. Usualmente en la p\u00f3liza de cr\u00e9dito se suele indicar un vencimiento, si bien puede ser objeto de renovaci\u00f3n t\u00e1cita o expresa previo acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>Por ello, la p\u00f3liza de cr\u00e9dito constituye una de las f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n empresarial m\u00e1s flexibles que existen en el \u00e1mbito bancario para cubrir los desfases temporales de tesorer\u00eda. Por ello es muy \u00fatil para aquellas empresas que tienen periodos de cobro superiores a los de pago en sus operaciones habituales.<\/p>\n<p>Habitualmente, la p\u00f3liza de cr\u00e9dito se formaliza ante fedatario p\u00fablico, estableci\u00e9ndose un l\u00edmite de disposici\u00f3n m\u00e1xima pactado en la p\u00f3liza de cr\u00e9dito. Como complemento a dicha p\u00f3liza de cr\u00e9dito puede suscribirse un documento de garant\u00edas a favor de la entidad bancaria en relaci\u00f3n con el cr\u00e9dito m\u00e1ximo que supone la p\u00f3liza de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>En el caso concreto de <strong>la p\u00f3liza de cr\u00e9dito para anticipo de facturas<\/strong>, se utiliza dicho instrumento para anticipar la percepci\u00f3n del importe de las facturas emitidas, pudi\u00e9ndose disponer de dicho importe mediante el importe de las facturas que se entregan para su gesti\u00f3n de cobro. Por tanto, la garant\u00eda principal del reembolso de los fondos anticipados se basa en el futuro cobro de las facturas emitidas.<\/p>\n<p>Por ejemplo:<\/p>\n<p><em>Un banco le abre una p\u00f3liza de cr\u00e9dito hasta un l\u00edmite determinado. Las disposiciones sobre ese l\u00edmite le autorizan s\u00f3lo cuando la empresa presenta facturas todav\u00eda no vencidas a cargo de sus clientes (por ejemplo, se autoriza una disposici\u00f3n del 80% o del 90% del importe de dichas facturas). Cuando llega el vencimiento y se recibe el cobro por transferencia (cobro que es monitorizado por el banco y que debe recibirse en la misma cuenta), el l\u00edmite vuelve a quedar disponible.<\/em><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los principales costes que pueden surgir en la contrataci\u00f3n de una p\u00f3liza de cr\u00e9dito son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Tipo de inter\u00e9s: Es el precio fijado en relaci\u00f3n con el capital dispuesto durante la vigencia de la p\u00f3liza. Se calcula sobre las cantidades dispuestas y puede ser de car\u00e1cter fijo o indexado a un tipo de referencia (usualmente Euribor)<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de apertura: suele consistir en un porcentaje del l\u00edmite de cr\u00e9dito (como m\u00e1ximo suele ser el 2%)<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de renovaci\u00f3n anual: suele producirse en cada renovaci\u00f3n peri\u00f3dica de la p\u00f3liza de cr\u00e9dito y como m\u00e1ximo suele coincidir con la comisi\u00f3n de apertura<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de disponibilidad: se fija en un porcentaje del saldo no utilizado durante la vigencia de la p\u00f3liza de cr\u00e9dito<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n por saldo excedido: en el supuesto de exceder temporalmente el l\u00edmite de cr\u00e9dito concedido, deber\u00e1 hacerse frente al pago de un inter\u00e9s superior al tipo fijado sobre el resto<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n por cancelaci\u00f3n anticipada: no es muy usual y se devengar\u00eda en el supuesto de cancelarse anticipadamente la p\u00f3liza de cr\u00e9dito respecto del t\u00e9rmino previsto para ello<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de estudio: es asimismo infrecuente y puede exigirse por la entidad bancaria por el hecho del an\u00e1lisis econ\u00f3mico-financiero que debe efectuarse con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adicionalmente a los costes enunciados, se producir\u00e1n gastos por la formalizaci\u00f3n jur\u00eddica de la operaci\u00f3n; en tal caso se producir\u00e1n costes por el otorgamiento notarial de la operaci\u00f3n y, en su caso, de la\/s garant\u00eda\/s anexas que puedan otorgarse para la formalizaci\u00f3n de la p\u00f3liza de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>ASPECTOS JUR\u00cdDICOS P\u00d3LIZA DE CR\u00c9DITO PARA ANTICIPO DE FACTURAS<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde una perspectiva jur\u00eddica, la p\u00f3liza de cr\u00e9dito es un contrato por el que una entidad crediticia, usualmente un banco, se obliga a tener a disposici\u00f3n de una persona o entidad una determinada suma de dinero dentro del l\u00edmite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito jur\u00eddico espa\u00f1ol, la apertura de cr\u00e9dito aparece mencionada en determinadas normas legales. As\u00ed, por ejemplo en los art\u00edculos 175.7 y 323 del C\u00f3digo de Comercio se menciona a dicha figura jur\u00eddica; en el art\u00edculo 153 de la Ley Hipotecaria, as\u00ed como en la Ley 16\/2011, de 24 de junio, de contratos de cr\u00e9dito al consumo y\u00a0 la Circular 5\/2012, de 27 de junio, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos. Sin embargo, pese a las menciones indicadas, no existe en el derecho mercantil espa\u00f1ol una regulaci\u00f3n completa de dicha figura jur\u00eddica. En consecuencia, la figura de la p\u00f3liza de cr\u00e9dito y, en particular, cuando se condiciona o vincula al anticipo de facturas comerciales, se ha indo configurando en base a la pr\u00e1ctica bancaria de dicha figura, as\u00ed como de determinados pronunciamientos jurisprudenciales.<\/p>\n<p>La apertura de cr\u00e9dito se caracteriza, por tanto,\u00a0 por el hecho de que el banco se compromete a dar dinero al acreditado o asumir una obligaci\u00f3n de poner determinada cantidad de dinero a disposici\u00f3n del mismo acreditado, y \u00e9ste se compromete a restituir la cantidad que el acreditante le entreg\u00f3 directa e inmediatamente, al cumplir la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, se trata de un contrato por el cual una entidad de cr\u00e9dito compromete una cantidad o cr\u00e9dito a su cliente contratante, compromiso que le lleva a proporcionarle fondos, de las muy diversas formas que se puede ello efectuar, hasta una cierta cuant\u00eda o l\u00edmite, percibiendo por tal facilidad crediticia una comisi\u00f3n (de disponibilidad), as\u00ed como unos intereses que se girar\u00e1n de acuerdo con las condiciones pactadas, por todos y cada uno de los d\u00edas en que el acreditado adeude suma de dinero y en funci\u00f3n de las cantidades dispuestas en cada momento.<\/p>\n<p>La doctrina viene destacando su importancia econ\u00f3mica en el sistema comercial actual por raz\u00f3n de la facilidad crediticia que implica este contrato que permite la disposici\u00f3n, total o parcial, de dinero.<\/p>\n<p>La particularidad de la p\u00f3liza de cr\u00e9dito para el anticipo de facturas consiste en que los cargos o disposiciones en la p\u00f3liza de cr\u00e9dito que pueda efectuar el acreditado quedan restringidos y condicionados por la entidad bancaria cuando la empresa presente facturas no vencidas a cargo de sus clientes, produci\u00e9ndose el abono en la cuenta de cr\u00e9dito cuando se recibe el cobro por transferencia que es asimismo monitorizado por el banco acreditante, por lo que debe percibirse en la misma cuenta bancaria en la que se instrumenta la p\u00f3liza de cr\u00e9dito. Una vez producido el cobro de la factura, queda de nuevo disponible la cuant\u00eda que se hab\u00eda dispuesto previamente hasta el l\u00edmite establecido en la p\u00f3liza de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Es preciso asimismo rese\u00f1ar que el banco suele autorizar una disposici\u00f3n del importe de la factura que representa un porcentaje (entre el 70% y el 90%) del importe de la factura que se anticipa.<\/p>\n<p>Por otra parte, es preciso se\u00f1alar las principales diferencias entre la p\u00f3liza de cr\u00e9dito para anticipo de facturas y el pr\u00e9stamo bancario. \u00c9stas son:<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La disposici\u00f3n de fondos en el caso de una p\u00f3liza de cr\u00e9dito para anticipo de facturas se vincula a la emisi\u00f3n previa de tales facturas, mientras que en el caso de un pr\u00e9stamo usualmente la disposici\u00f3n de la cantidad prestada se efect\u00faa de forma \u00fanica al inicio del contrato<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En un pr\u00e9stamo, el banco entrega al prestatario el importe se\u00f1alado en el contrato, mientras que en la apertura de cr\u00e9dito existe un compromiso de entrega de fondos hasta un l\u00edmite siempre que se entreguen previamente facturas con car\u00e1cter previo a su vencimiento<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de un pr\u00e9stamo la deuda del cliente se reduce mediante las amortizaciones o devoluci\u00f3n parcial de la cantidad prestada. La devoluci\u00f3n total de dicha cantidad supondr\u00e1 la cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo. En el caso de la p\u00f3liza de cr\u00e9dito para anticipo de facturas, el importe dispuesto se reduce mediante el cobro de las facturas que han sido previamente dispuestas<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso del pr\u00e9stamo el vencimiento se produce en la fecha estipulada, si bien cabe la amortizaci\u00f3n anticipada del mismo. En el caso de una p\u00f3liza de cr\u00e9dito es usual que se pacte la renovaci\u00f3n anual de la misma<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es preciso se\u00f1alar que la Ley 5\/2015 de Fomento de la financiaci\u00f3n empresarial contempla un derecho de las pymes en el supuesto de que se cancele la financiaci\u00f3n empresarial por parte de la entidad bancaria.<\/p>\n<p>As\u00ed, las entidades de cr\u00e9dito est\u00e1n obligadas a notificar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepci\u00f3n, y con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses, su intenci\u00f3n de no prorrogar o extinguir el flujo de financiaci\u00f3n que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuant\u00eda igual o superior al 35 por ciento.<\/p>\n<p>El plazo de tres meses se\u00f1alado anteriormente se computar\u00e1 atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de cr\u00e9dito de mayor cuant\u00eda de los que componen el flujo de financiaci\u00f3nlas entidades financieras deben cumplir las siguientes obligaciones de preaviso e informaci\u00f3n con sus clientes que tengan la consideraci\u00f3n de pymes<\/p>\n<p>Existen algunas exclusiones a esta obligaci\u00f3n de preaviso; las principales son: cuando la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos sea igual o inferior a tres meses; en el caso de concurso de acreedores de la pyme; por resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento de las obligaciones por parte de la pyme, etc.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Poliza-credito-anticipo-facturas-329.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas empresas cobran por transferencia a 30 o 60 d\u00edas (o incluso a m\u00e1s, aunque la ley limite el plazo de pago a 60 d\u00edas), y no disponen de ning\u00fan documento para poder negociar anticipos con la banca (como pagar\u00e9s o recibos domiciliados). 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