{"id":13788,"date":"2019-09-30T10:15:07","date_gmt":"2019-09-30T08:15:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13788\/"},"modified":"2019-09-30T11:21:47","modified_gmt":"2019-09-30T09:21:47","slug":"letra-de-cambio-que-y-como","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/letra-de-cambio-que-y-como\/","title":{"rendered":"Letra de Cambio: Qu\u00e9 y C\u00f3mo"},"content":{"rendered":"<p>Como aut\u00f3nomo o empresario, lo m\u00e1s probable es que se encuentre en alguna ocasi\u00f3n con una letra de cambio entre su manos, como procedimiento de pago o cobro ante una operaci\u00f3n comercial con sus clientes o proveedores.<\/p>\n<p>Todav\u00eda sigue existiendo mucha confusi\u00f3n entre las diferentes herramientas y documentos financieros que est\u00e1n al alcance de las empresas para gestionar su liquidez. Hoy queremos hablar de uno de los documentos mercantiles m\u00e1s antiguos pero no por ello menos atractivos, como es la letra de cambio.<\/p>\n<p>Sin \u00e1nimo de entrar en sesudos estudios de car\u00e1cter jur\u00eddico, la letra de cambio se puede explicar a trav\u00e9s de cinco ideas b\u00e1sicas:<\/p>\n<h2>1.- DEFINICI\u00d3N:<\/h2>\n<p>La letra de cambio es un\u00a0<strong>documento mercantil<\/strong>\u00a0por el que una persona\u00a0(<strong>librador)<\/strong> ordena a otra (<strong>librado)<\/strong> el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada (<strong>vencimiento)<\/strong>. Ni m\u00e1s ni menos.<\/p>\n<h2>2.- ELEMENTOS:<\/h2>\n<p>La letra de cambio es un documento esencialmente <strong>FORMAL<\/strong> y cuyo contenido viene predeterminado por la ley, precisamente porque en el cumplimiento de estas formalidades se basa la seguridad jur\u00eddica que ofrece. Los elementos b\u00e1sicos que deben figurar en una Letra de cambio para que sea considerada como tal, son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La\u00a0<strong>denominaci\u00f3n\u00a0<\/strong>de \u00abLetra de Cambio\u00bb expresada en el mismo idioma empleado en la redacci\u00f3n del documento.<\/li>\n<li>La\u00a0<strong>orden de pagar<\/strong>\u00a0una cantidad determinada de dinero. Es una <strong><em>orden incondicionada<\/em><\/strong>; es decir, que no puede estar sujeta a que suceda (o no) un hecho futuro o incierto. La cantidad a pagar debe reflejarse forzosamente en letras y n\u00fameros; si la cantidad reflejada en letra no coincide con la expresada en n\u00fameros, siempre prevalecer\u00e1 la cantidad indicada en letras.<\/li>\n<li><strong>Nombre, apellido y direcci\u00f3n del que debe pagar<\/strong> o\u00a0<strong><em>librado<\/em><\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago<\/strong> o a cuya orden debe realizarse (el <strong><em>beneficiario<\/em><\/strong> o <strong><em>tomador<\/em><\/strong>).<\/li>\n<li><strong>La fecha de\u00a0vencimiento<\/strong>. Si el vencimiento no est\u00e1 indicado, se entender\u00e1 que la letra de cambio es\u00a0<strong>\u00ab<em>pagadera a la vista<\/em>\u00bb<\/strong>, esto es, en el momento de su presentaci\u00f3n al cobro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A fecha fija<\/strong>: El d\u00eda del vencimiento ser\u00e1 el que conste expresado en la letra de cambio.<\/li>\n<li><strong>A un plazo desde la fecha<\/strong>: El vencimiento tendr\u00e1 lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su c\u00f3mputo no se tendr\u00e1n en cuenta los d\u00edas inh\u00e1biles (domingos y festivos). Si el plazo se establece por meses \u00e9stos se computar\u00e1n de fecha a fecha.<\/li>\n<li><strong>A la vista<\/strong>: La letra ser\u00e1 pagadera en el momento de su presentaci\u00f3n al cobro.<\/li>\n<li><strong>A un plazo desde la vista<\/strong>: La letra ser\u00e1 pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta (o del levantamiento del protesto).<\/li>\n<li><strong>Lugar\u00a0donde el pago debe efectuarse<\/strong>. Si no se indica, deber\u00e1 realizarse en el domicilio del librado.<\/li>\n<li><strong>Lugar\u00a0y\u00a0fecha<\/strong>\u00a0en la que se emite la letra.<\/li>\n<li><strong>La\u00a0firma<\/strong>\u00a0del que gira o emite la letra (<strong><em>librador<\/em><\/strong>).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3.- PERSONAS QUE INTERVIENEN\u00a0 (O PUEDEN INTERVENIR) EN LA CIRCULACI\u00d3N DE UNA LETRA DE CAMBIO:<\/h2>\n<p>\u25baEl <strong>LIBRADOR<\/strong>: Es el acreedor de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago de su importe.<\/p>\n<p>\u25baEl <strong>LIBRADO<\/strong>: Es el deudor, es decir, el obligado a pagar el importe de la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedar\u00e1 obligado a efectuarlo; En este \u00faltimo caso (el m\u00e1s habitual) al librado se le denominar\u00e1 <strong><em>aceptante<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>\u25baEl <strong>TOMADOR<\/strong>, <strong>PORTADOR<\/strong>, <strong>TENEDOR<\/strong> o <strong>BENEFICIARIO<\/strong>: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio en el momento del vencimiento y a quien se le debe abonar. No tiene por qu\u00e9 coincidir con el librador, ya que este puede transmitir o endosar la letra a otra persona.<\/p>\n<h2>4.- PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO:<\/h2>\n<p>Seg\u00fan hemos visto, el pago de la letra de cambio se puede realizar al librador\u00a0 o a una tercera persona llamada beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.<\/p>\n<h2>5.- LA ACEPTACI\u00d3N DE LA LETRA DE CAMBIO:<\/h2>\n<p>Es la declaraci\u00f3n del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligaci\u00f3n de pagar a quien la tenga en su poder en la fecha de su vencimiento (el librador o el tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmiti\u00f3 o endos\u00f3 la letra). Como antes se ha dicho, con esta declaraci\u00f3n el librado se convierte en aceptante, es decir, en el obligado principal y directo del pago.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.<\/li>\n<li>Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.<\/li>\n<li>No puede estar sujeta a ninguna condici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Letra-de-cambio-que-y-como-330.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como aut\u00f3nomo o empresario, lo m\u00e1s probable es que se encuentre en alguna ocasi\u00f3n con una letra de cambio entre su manos, como procedimiento de pago o cobro ante una operaci\u00f3n comercial con sus clientes o proveedores. Todav\u00eda sigue existiendo mucha confusi\u00f3n entre las diferentes herramientas y documentos financieros que est\u00e1n al alcance de las&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12885,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-13788","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13788","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13788"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13788\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12885"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}