{"id":13790,"date":"2019-09-30T10:32:42","date_gmt":"2019-09-30T08:32:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13790\/"},"modified":"2019-09-30T11:20:25","modified_gmt":"2019-09-30T09:20:25","slug":"medidas-fiscales-laborales-por-danos-de-temporales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/medidas-fiscales-laborales-por-danos-de-temporales\/","title":{"rendered":"Medidas Fiscales y Laborales Urgentes por los Da\u00f1os Causados por Temporales"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del 26 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 2\/2019 (RDL), de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas, entrando en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este RDL tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil las provincias y comunidades aut\u00f3nomas que a continuaci\u00f3n se relacionan, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los incendios, temporales y otras cat\u00e1strofes naturales que se indican:<\/p>\n<ul>\n<li>las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, as\u00ed como la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos entre los d\u00edas 26 y 28 del mes de junio de 2019;<\/li>\n<li>la Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el d\u00eda 8 de julio de 2019;<\/li>\n<li>la provincia de Ourense, por la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el d\u00eda 8 de julio de 2019;<\/li>\n<li>la Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y C\u00e1ceres, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, \u00c1vila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castell\u00f3n, Valencia, Lleida, Sevilla y M\u00e1laga, la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y la Comunidad Aut\u00f3noma las de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los d\u00edas 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019, cuando una Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) recorri\u00f3 de oeste a este la pen\u00ednsula y las Baleares;<\/li>\n<li>la isla de Gran Canaria, por los grav\u00edsimos incendios forestales declarados entre los d\u00edas 10 y 17 del mes de agosto de 2019;<\/li>\n<li>las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almer\u00eda, M\u00e1laga y Granada, la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves sucesos causados por una DANA los d\u00edas 12 a 16 del mes de septiembre de 2019.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las medidas contempladas resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de los da\u00f1os ocasionados por los episodios descritos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Las medidas contenidas en el RDL ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a otros da\u00f1os causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de r\u00edos y torrentes, pedrisco, fen\u00f3menos costeros y tornados, as\u00ed como incendios forestales u otros hechos catastr\u00f3ficos acaecidos desde el d\u00eda 1 de abril de 2019 hasta su entrada en vigor.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n de los sucesos, su \u00e1mbito territorial y las concretas medidas a las que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en este apartado se determinar\u00e1n por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecuci\u00f3n de la correspondiente medida.<\/p>\n<p>El Gobierno podr\u00e1 acordar, con delimitaci\u00f3n de las zonas afectadas, la aplicaci\u00f3n de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a otros sucesos de caracter\u00edsticas similares que puedan acaecer hasta el 31 de marzo de 2020, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecuci\u00f3n de la correspondiente medida.<\/p>\n<p>Entre estas medidas, se contemplan medidas enmarcadas en el \u00e1mbito laboral y de Seguridad Social, y en el \u00e1mbito fiscal, que a continuaci\u00f3n describimos.<\/p>\n<h2>Medidas laborales y de Seguridad Social<\/h2>\n<ul>\n<li>Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los da\u00f1os producidos por los siniestros descritos as\u00ed como en las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, en los establecimientos referidos en este Real Decreto-ley, que queden debidamente acreditados, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<\/li>\n<li>En los supuestos de suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de la jornada, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos de la orden ministerial que dicte al efecto el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, podr\u00e1 exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta mientras dure el per\u00edodo de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n, manteni\u00e9ndose la condici\u00f3n de dicho per\u00edodo como efectivamente cotizado por el trabajador.<\/li>\n<li>En los casos en que se produzca la extinci\u00f3n del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correr\u00e1n a cargo del Fondo de Garant\u00eda Salarial, con los l\u00edmites legalmente establecidos.<\/li>\n<li>En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina podr\u00e1n autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, que traigan su causa inmediata de las sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos. Igualmente, podr\u00e1 autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para tener derecho a ellas.<\/li>\n<li>Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social podr\u00e1n solicitar y obtener, previa justificaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos o de las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros descritos en el art\u00edculo 1, una moratoria de hasta un a\u00f1o, sin inter\u00e9s, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producci\u00f3n del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, desde el mes en que aqu\u00e9l se produjo.<\/li>\n<li>Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podr\u00e1n autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos. Se considerar\u00e1 como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, el requisito de periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad. Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el r\u00e9gimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perder\u00e1n el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.<\/li>\n<li>Para llevar a cabo las obras de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, las Administraciones P\u00fablicas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1n solicitar del Servicio P\u00fablico de Empleo competente la adscripci\u00f3n de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboraci\u00f3n social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en vigor.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Beneficios fiscales<\/h2>\n<p>Los beneficios fiscales contemplados son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): de viviendas, establecimientos industriales, tur\u00edsticos, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, da\u00f1ados, cuando los da\u00f1os hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes, o p\u00e9rdidas en las producciones agr\u00edcolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento p\u00fablico o privados.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE): se reduce de manera proporcional al tiempo de paralizaci\u00f3n de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y profesionales cuyos y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n en el IRPF: las ayudas por da\u00f1os personales.<\/li>\n<li>Reducciones \u00edndices de rendimiento neto del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en IRPF para las explotaciones y actividades agrarias: se autoriza al Ministerio de Hacienda, para aquellas actividades agrarias en las que se hayan producido da\u00f1os como consecuencia de los siniestros, la reducci\u00f3n con car\u00e1cter excepcional, la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de m\u00f3dulos para 2019.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n de las tasas Jefatura Central de Tr\u00e1fico: tramitaci\u00f3n de las bajas de veh\u00edculos solicitadas y la expedici\u00f3n de duplicados de permisos de circulaci\u00f3n o de conducci\u00f3n destruidos o extraviados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Medidas-fiscales-y-laborales-urgentes-por-da\u00f1os-causados-por-temporales-330.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del 26 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 2\/2019 (RDL), de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y otras situaciones catastr\u00f3ficas, entrando en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n. 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