{"id":13798,"date":"2019-10-04T10:29:58","date_gmt":"2019-10-04T08:29:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13798\/"},"modified":"2019-10-04T10:50:54","modified_gmt":"2019-10-04T08:50:54","slug":"fondo-de-comercio-donado-no-se-puede-amortizar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/fondo-de-comercio-donado-no-se-puede-amortizar\/","title":{"rendered":"El Fondo de Comercio de un Negocio Adquirido por un Empresario por Donaci\u00f3n no es Susceptible de Amortizaci\u00f3n ni de Deducci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Cuando la adquisici\u00f3n de un negocio no ha tenido car\u00e1cter oneroso (se ha adquirido por donaci\u00f3n o herencia), no se podr\u00e1 amortizar el fondo de comercio, al no poderse contabilizar, dado que su valor solamente se contabiliza cuando se haya puesto de manifiesto como consecuencia de una adquisici\u00f3n onerosa (compraventa).<\/p>\n<h2>Fondo de comercio<\/h2>\n<p>El Fondo de Comercio es el exceso, en la fecha de adquisici\u00f3n, del precio que se satisface en la adquisici\u00f3n del control de un negocio sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos de dicho negocio.<\/p>\n<h2>La amortizaci\u00f3n del fondo de comercio en caso de donaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La regulaci\u00f3n del fondo de comercio, concretamente su amortizaci\u00f3n, ha sido objeto de numerosas modificaciones en materia contable y fiscal.<\/p>\n<p>En el caso de empresarios o profesionales, puede surgir la duda de que si se ha adquirido por donaci\u00f3n un negocio (por ejemplo, compuesto por local, mobiliario, existencias y fondo de comercio), si es posible amortizar el fondo de comercio.<\/p>\n<p>A este respecto la DGT, en su consulta vinculante CV 1259-19, de 30 de junio, ha se\u00f1alado que si la adquisici\u00f3n del negocio no ha tenido car\u00e1cter oneroso, no se podr\u00e1 amortizar el fondo de comercio, al no poderse contabilizar, dado que su valor, solamente se contabiliza cuando se haya puesto de manifiesto como consecuencia de una adquisici\u00f3n onerosa, circunstancia que no concurre en el caso planteado (en este caso, el consultante ha adquirido por donaci\u00f3n un negocio, compuesto por local, mobiliario, existencias y fondo de comercio).<\/p>\n<p>Para la DGT, la determinaci\u00f3n del rendimiento neto de las actividades econ\u00f3micas se efect\u00faa con car\u00e1cter general seg\u00fan las normas del Impuesto sobre Sociedades. Esta remisi\u00f3n gen\u00e9rica a dichas, dispone que &#8220;en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, la base imponible se calcular\u00e1, corrigiendo, mediante la aplicaci\u00f3n de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el C\u00f3digo de Comercio, en las dem\u00e1s leyes relativas a dicha determinaci\u00f3n y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Contablemente,<\/strong> la Norma de Registro y Valoraci\u00f3n 6\u00aa, en su apartado c), del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, establece que:<\/p>\n<ol>\n<li><em>c) Fondo de comercio. S\u00f3lo podr\u00e1 figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisici\u00f3n onerosa, en el contexto de una combinaci\u00f3n de negocios.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Su importe se determinar\u00e1 de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deber\u00e1 asignarse desde la fecha de adquisici\u00f3n entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinaci\u00f3n de negocios.<\/em><\/p>\n<p><em>Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorar\u00e1 por su precio de adquisici\u00f3n menos la amortizaci\u00f3n acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.<\/em><\/p>\n<p><em>El fondo de comercio se amortizar\u00e1 durante su vida \u00fatil. La vida \u00fatil se determinar\u00e1 de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio.<\/em><\/p>\n<p><em>Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la vida \u00fatil del fondo de comercio es de diez a\u00f1os y que su recuperaci\u00f3n es lineal.<\/em><\/p>\n<p><em>Adem\u00e1s, al menos anualmente, se analizar\u00e1 si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobar\u00e1 su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.<\/em><\/p>\n<p><em>Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no ser\u00e1n objeto de reversi\u00f3n en los ejercicios posteriores.&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Por su parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) dispone lo siguiente:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El inmovilizado intangible se amortizar\u00e1 atendiendo a su vida \u00fatil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortizaci\u00f3n ser\u00e1 deducible con el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de la veinteava parte de su importe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La amortizaci\u00f3n del fondo de comercio ser\u00e1 deducible con el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de la veinteava parte de su importe.&#8221;.<\/p>\n<p>Al respecto, tambi\u00e9n conviene precisar que la LIS establece que: &#8220;No ser\u00e1n fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si as\u00ed lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepci\u00f3n de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.&#8221;<\/p>\n<h3>Normativa aplicada:<\/h3>\n<ul>\n<li>LIRPF 35\/2006, art. 28<\/li>\n<li>Norma de Registro y Valoraci\u00f3n 6\u00aa del PGC<\/li>\n<li>LIS 27\/2014, arts. 10, 11 y 12<\/li>\n<li>DGT. CV 1259-19, de 03-06-2019<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Fondo-de-comercio-donado-no-se-puede-amortizar-331.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando la adquisici\u00f3n de un negocio no ha tenido car\u00e1cter oneroso (se ha adquirido por donaci\u00f3n o herencia), no se podr\u00e1 amortizar el fondo de comercio, al no poderse contabilizar, dado que su valor solamente se contabiliza cuando se haya puesto de manifiesto como consecuencia de una adquisici\u00f3n onerosa (compraventa). Fondo de comercio El Fondo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9659,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-13798","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13798\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9659"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}