{"id":13802,"date":"2019-10-04T10:45:18","date_gmt":"2019-10-04T08:45:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13802\/"},"modified":"2019-10-04T10:50:00","modified_gmt":"2019-10-04T08:50:00","slug":"novedades-en-el-segundo-pago-fraccionado-2019-del-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-en-el-segundo-pago-fraccionado-2019-del-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"Novedades en el Segundo Pago Fraccionado 2019 del Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que en el mes de octubre debe hacer la presentaci\u00f3n del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio\u00a0 en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva).<\/p>\n<h2>Segundo pago fraccionado de 2019 del Impuesto sobre Sociedades<\/h2>\n<p>En el caso de sociedades, les recordamos tambi\u00e9n que el pr\u00f3ximo d\u00eda 21 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2019 del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Aquellas Sociedades que tengan la condici\u00f3n de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del per\u00edodo impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.<\/p>\n<p>Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica (aun cuando en consecuencia fuera &#8220;cuota cero&#8221;), siempre observando el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n, que finaliza el pr\u00f3ximo 21 de octubre (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentaci\u00f3n finaliza el 15 de octubre).<\/p>\n<p><em>Principales novedades<\/em><\/p>\n<p>Las principales novedades que se incluyen en el pago fraccionado de octubre de 2019 (2P) a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h3>Sucursales zona\u00a0ZEC\u00a0en consolidaci\u00f3n fiscal<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades con residencia fiscal en Espa\u00f1a que formen parte de un grupo fiscal que aplique el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, han de declarar separadamente la parte de base imponible atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n debe alcanzar tambi\u00e9n a la obligaci\u00f3n de realizar pagos fraccionados con arreglo a la modalidad prevista en el apartado 3 del art\u00edculo 40 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante\u00a0LIS).<\/p>\n<p>Por tanto, a partir del per\u00edodo 2P 2019 cada una de estas entidades debe presentar el pago a cuenta de este impuesto en su modelo 202 correspondiente. En esta liquidaci\u00f3n se podr\u00e1n deducir los importes de los pagos fraccionados anteriores que correspondan al per\u00edodo computable que, en su caso, pudieran haberse incluido en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal modelo 222, per\u00edodo\u00a01P.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio del Modelo 222 que deber\u00e1 presentar la entidad dominante por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y respecto de la que va a aplicar r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h3>Entidades navieras en r\u00e9gimen especial en funci\u00f3n del tonelaje<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se excluye del pago fraccionado m\u00ednimo a las entidades que tributan por el r\u00e9gimen especial de tonelaje.<\/p>\n<p>Los pagos fraccionados de estas entidades se realizar\u00e1n del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>Entidades cuya base imponible se determina en su totalidad conforme al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el apartado &#8220;datos adicionales (3)&#8221; del modelo 202 marcar\u00e1n la clave &#8220;entidad que aplica el r\u00e9gimen de las entidades navieras en funci\u00f3n del tonelaje&#8221; y consignar\u00e1n 25% en la clave &#8220;tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso&#8221;.<\/p>\n<p>Para estos contribuyentes, en los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el importe m\u00ednimo del pago fraccionado, por lo que el formulario de cumplimentaci\u00f3n del modelo 202 no realizar\u00e1 el c\u00e1lculo de la casilla 33 (m\u00ednimo a ingresar).<\/p>\n<ul>\n<li>Entidades cuya base imponible se determina en parte conforme al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y en parte aplicando el r\u00e9gimen general del impuesto (actividades no incluidas en r\u00e9gimen especial).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el apartado &#8220;datos adicionales (3)&#8221; del modelo 202 marcar\u00e1n la clave &#8220;entidad que aplica el r\u00e9gimen de las entidades navieras en funci\u00f3n del tonelaje&#8221;, la clave &#8220;otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos&#8221; y consignar\u00e1n 25\/25N en la clave &#8220;tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso&#8221;.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que se realice la presentaci\u00f3n del pago fraccionado mediante presentaci\u00f3n directa (sin hacer uso del formulario) debido a restricciones de espacio en la definici\u00f3n del campo &#8220;<em>Datos adicionales &#8211; Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso<\/em>&#8221; se deber\u00e1 poner el valor &#8220;25\/25&#8221; en lugar del valor &#8220;25\/25N&#8221;.<\/p>\n<p>Cumplimentaci\u00f3n del apartado &#8220;B.2 Casos espec\u00edficos (entidades con m\u00e1s de un porcentaje):<\/p>\n<ul>\n<li>En la casilla 20 (base a tipo 1) se incluir\u00e1 la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en r\u00e9gimen general. El formulario del modelo 202 calcular\u00e1 en la clave 21 el porcentaje aplicable a efectos del pago fraccionado en relaci\u00f3n con las actividades incluidas en r\u00e9gimen general y en la clave 22 el importe resultante.<\/li>\n<li>En la casilla 23 (base a tipo 2) se incluir\u00e1 la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en r\u00e9gimen especial. El formulario del modelo 202 consignar\u00e1 25% en la clave 24 y en la clave 25 el importe resultante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros el declarante deber\u00e1 incluir en la casilla 33 (m\u00ednimo a ingresar) el importe que, en su caso, corresponda para las actividades incluidas en r\u00e9gimen general, ya que estas actividades no est\u00e1n excluidas del pago fraccionado m\u00ednimo. Este dato debe consignarse directamente por el declarante.<\/p>\n<p>La cantidad a ingresar no podr\u00e1 ser inferior, en ning\u00fan caso, al 23% (25% para contribuyentes a los que resulte de aplicaci\u00f3n el tipo de gravamen previsto en el primer p\u00e1rrafo del apartado 6 del art\u00edculo 29 de esta Ley) del resultado positivo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada a\u00f1o natural o, para contribuyentes cuyo per\u00edodo impositivo no coincida con el a\u00f1o natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del per\u00edodo impositivo hasta el d\u00eda anterior al inicio de cada per\u00edodo de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Novedades-segundo-pago-fraccionado-2019-Impuesto-sobre-Sociedades-331.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que en el mes de octubre debe hacer la presentaci\u00f3n del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio\u00a0 en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva). 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