{"id":13839,"date":"2019-10-14T18:59:51","date_gmt":"2019-10-14T16:59:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13839\/"},"modified":"2019-10-14T19:05:45","modified_gmt":"2019-10-14T17:05:45","slug":"accidentes-de-trabajo-personal-exclusivo-de-oficina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/accidentes-de-trabajo-personal-exclusivo-de-oficina\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo Clarifica el Criterio sobre Cotizaci\u00f3n por Accidentes de Trabajo del Personal en Trabajos Exclusivos de Oficina"},"content":{"rendered":"<p>Para aplicar el tipo reducido a sus empleados de oficina, la ley exige que desarrollen su ocupaci\u00f3n exclusivamente en la realizaci\u00f3n de trabajos propios de oficina, y siempre que tales trabajos se desarrollen \u00fanicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo interpreta estos requisitos de forma favorable a sus intereses.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos tiempos, las empresas est\u00e1n viendo como la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de Seguridad Social est\u00e1 endureciendo sus controles sobre las cotizaciones por accidentes del trabajo y de enfermedad profesional en relaci\u00f3n con los trabajos exclusivos de oficina.<\/p>\n<p>La tarifa de accidentes es un porcentaje sobre la base de cotizaci\u00f3n por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que las empresas deben abonar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. En las n\u00f3minas suele aparecer como AT y EP.<\/p>\n<p>El porcentaje (Tipo) se fija en funci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica declarada por la empresa y puede variar entre un 1,5% hasta un 7,15%.<\/p>\n<p>Para la Tesorer\u00eda General de Seguridad Social dicha actividad viene marcada por el CNAE (C\u00f3digo Nacional de Actividades Econ\u00f3micas) y a su vez el CNAE viene marcado por el IAE de la empresa (Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas).<\/p>\n<p>Por tanto, la cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales de su empresa depende de su actividad (del CNAE informado en Tesorer\u00eda). Ahora bien, si tiene empleados cuya ocupaci\u00f3n se corresponde con determinados trabajos fijados en la ley, el tipo por contingencias profesionales es distinto. El caso m\u00e1s habitual es el del personal que realiza trabajos exclusivos de oficina, cuyo tipo de cotizaci\u00f3n es del 1,50% (desde el 01-01-2019, hasta entonces hab\u00eda sido del 1%).<\/p>\n<h2>Conflicto con la TGSS y la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/h2>\n<p>El conflicto que se ha planteado estos \u00faltimos a\u00f1os a prop\u00f3sito de la cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ha sido la relativa a qu\u00e9 actividades pueden encuadrarse en la letra &#8220;a&#8221; del Cuadro II de la &#8220;Tarifa de primas de accidentes&#8221;, vigente hoy en su redacci\u00f3n dada por la Disposici\u00f3n Adicional 4\u00aa Ley 42\/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (regla tercera), que sustituy\u00f3 a la establecida en el Real Decreto 2930\/1979.<\/p>\n<p>Dicha letra &#8220;a&#8221; comprende los denominados &#8220;<strong>trabajos exclusivos de oficina&#8221;.<\/strong> Su tipo de cotizaci\u00f3n suele estar generalmente por debajo del que corresponder\u00eda seg\u00fan el CNAE de la actividad principal, de ah\u00ed que muchas empresas hayan tendido a encuadrar los trabajos desarrollados desde una oficina en esta letra del Cuadro II.<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, ha venido defendiendo un criterio restrictivo, reduciendo al m\u00e1ximo los trabajos encuadrables en la citada letra &#8220;a&#8221;, al considera que s\u00f3lo se aplica a los trabajos exclusivamente administrativos y cuya jornada se lleve totalmente a cabo en las citadas oficinas.<\/p>\n<h2>Criterio resuelto por el Tribunal Supremo<\/h2>\n<p>Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2019 se ha pronunciado recientemente sobre esta materia, en el caso de una empresa que tiene comerciales,\u00a0 jefes de equipo, personal t\u00e9cnico que hacen trabajos de corte administrativo y se personan puntualmente en las obras. La TGSS defiende que el abandonar la oficina, aunque sea brevemente, hace perder el beneficio de la aplicaci\u00f3n del tipo de tarifa reducido.<\/p>\n<p>Para el Tribunal Supremo, a la hora de determinar el tipo de cotizaci\u00f3n, debe prevalecer la ocupaci\u00f3n del trabajador respecto al tipo que corresponder\u00eda por raz\u00f3n de la actividad de la empresa. Se\u00f1ala que la finalidad de la norma es separar determinadas actividades o situaciones que presentan un riesgo diferenciado desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, tan caracter\u00edstica que se hace primar el mismo respecto a la actividad general de la empresa.<\/p>\n<p>El Tribunal supremo establece los criterios aplicables a la hora de determinar cu\u00e1ndo concurre el trabajo exclusivo de oficina y, por tanto, su tipo de cotizaci\u00f3n espec\u00edfico:<\/p>\n<ol>\n<li>Debe tratarse de ocupaci\u00f3n &#8220;exclusiva&#8221;, en trabajos de oficina. Es trabajo exclusivo de oficina si m\u00e1s de la mitad de la jornada se est\u00e1 f\u00edsicamente en ella.<\/li>\n<li>El trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podr\u00e1n ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realizaci\u00f3n de actividades de la empresa<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es decir, el trabajo exclusivo de oficina no se reduce al meramente administrativo sino que puede coincidir con la actividad principal de la empresa (de manera que, por ejemplo, un comercial que desarrolla su labor telef\u00f3nicamente o desde un ordenador, sin salir pr\u00e1cticamente de su oficina, ser\u00eda encuadrable en la letra &#8220;a&#8221;).<\/p>\n<ol>\n<li>que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa; y<\/li>\n<li>que se desempe\u00f1e &#8220;\u00fanicamente&#8221; en los lugares destinados a oficinas de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Alcance temporal y reclamaciones<\/h2>\n<p>La sentencia del Tribunal Supremo tambi\u00e9n analiza el alcance temporal de la reforma, esto es, qu\u00e9 proyecci\u00f3n puede tener la citada reforma respecto de situaciones anteriores a su entrada en vigor el 1 de enero de 2016. Seg\u00fan el Tribunal Supremo, la reforma no ha alterado las cosas, sino que solo ha venido a concretar, a modo de interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica, lo que debe entenderse por el concepto de trabajos exclusivos de oficina, lo que le lleva a aplicar el criterio interpretativo que se acaba de exponer tambi\u00e9n a las situaciones anteriores a 1 de enero de 2016, con el l\u00edmite cuatro a\u00f1os, plazo de prescripci\u00f3n de las reclamaciones de cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por tanto, la interpretaci\u00f3n del Supremo resulta aplicable a las dos versiones de la norma, tanto a la anterior como a la posterior a la reforma operada con efectos del 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>Esto abre las puertas a muchas empresas para poder reclamar por lo cotizado de m\u00e1s, presentando un escrito a la TGSS solicitando el cambio de ocupaci\u00f3n con efectos retroactivos (hasta cuatro a\u00f1os) y pidiendo una devoluci\u00f3n de las cotizaciones efectuadas de m\u00e1s en el pasado.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Accidentes-de-trabajo-personal-exclusivo-de-oficina-332.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para aplicar el tipo reducido a sus empleados de oficina, la ley exige que desarrollen su ocupaci\u00f3n exclusivamente en la realizaci\u00f3n de trabajos propios de oficina, y siempre que tales trabajos se desarrollen \u00fanicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. 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