{"id":13849,"date":"2019-10-21T13:19:19","date_gmt":"2019-10-21T11:19:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13849\/"},"modified":"2019-10-21T13:26:39","modified_gmt":"2019-10-21T11:26:39","slug":"tenga-en-cuenta-la-limitacion-de-la-deduccion-de-los-gastos-financieros-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/tenga-en-cuenta-la-limitacion-de-la-deduccion-de-los-gastos-financieros-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"Tenga en Cuenta la Limitaci\u00f3n de la Deducci\u00f3n de los Gastos Financieros en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, los gastos financieros netos ser\u00e1n deducibles con el l\u00edmite del 30\u2009% del beneficio operativo del ejercicio. Si bien, en todo caso, ser\u00e1n deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1.000.000 de euros. No obstante, esta limitaci\u00f3n se convierte en la pr\u00e1ctica en una regla de imputaci\u00f3n temporal, puesto que se permite para aquellos gastos financieros que no hayan podido ser objeto de deducci\u00f3n su deducibilidad en los periodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, y con el l\u00edmite anteriormente se\u00f1alado. No son deducibles los gastos derivados de deudas con entidades del grupo destinados a adquirir, a otras empresas del grupo, participaciones en fondos propios o a aportar capital a entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos para la realizaci\u00f3n de dichas operaciones<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, el art\u00edculo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece una serie de l\u00edmites a la deducibilidad de los gastos financieros.<\/p>\n<p>En concreto, los gastos financieros netos (diferencia entre gastos e ingresos financieros) que una empresa puede deducirse cada a\u00f1o tienen como l\u00edmite el mayor de los siguientes importes:<\/p>\n<ul>\n<li>El 30% del beneficio operativo obtenido en el ejercicio.<\/li>\n<li>Un mill\u00f3n de euros. Es decir, aunque los gastos financieros netos superen el l\u00edmite del 30%, si no superan el mill\u00f3n de euros pueden deducirse en su totalidad. Si el ejercicio de la empresa es inferior al a\u00f1o, este \u00faltimo l\u00edmite se aplica de forma proporcional (por ejemplo, si el ejercicio tiene seis meses de duraci\u00f3n, dicho l\u00edmite ser\u00e1 de 500.000 euros).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Hay que tener en cuenta la Resoluci\u00f3n de 16 de julio de 2012 dictada por la Direcci\u00f3n General de Tributos, con el objeto de delimitar los criterios interpretativos en la aplicaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n en la deducibilidad de los gastos financieros.<\/p>\n<h2>Los gastos financieros netos no deducidos \u00bfpodr\u00e1n deducirse en los per\u00edodos impositivos siguientes?<\/h2>\n<p>S\u00ed. Los gastos financieros netos no deducidos podr\u00e1n deducirse en los per\u00edodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del per\u00edodo impositivo correspondiente, y con el l\u00edmite del 30 por ciento referido. En caso de que los gastos financieros netos del per\u00edodo impositivo no alcancen dicho l\u00edmite, la diferencia entre este y los gastos financieros netos del per\u00edodo impositivo se adicionar\u00e1 al l\u00edmite, respecto de la deducci\u00f3n de los gastos financieros netos en los per\u00edodos impositivos que concluyan en los 5 a\u00f1os inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.<\/p>\n<p>No ocurre lo mismo respecto del importe de 1 mill\u00f3n de euros, en la medida en que si los gastos financieros netos de un ejercicio no alcanzan dicho importe, la diferencia entre 1 mill\u00f3n de euros y el gasto financiero neto deducido en el per\u00edodo impositivo no se puede aplicar en per\u00edodos impositivos futuros. Sin embargo, el importe de 1 mill\u00f3n de euros puede alcanzarse con los gastos financieros netos del per\u00edodo impositivo y con gastos financieros pendientes de deducir de per\u00edodos impositivos anteriores hasta dicho importe.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Existe una limitaci\u00f3n adicional al l\u00edmite anterior a la deducibilidad de los gastos que se producen cuando se adquieren con apalancamiento participaciones en entidades y, despu\u00e9s, la entidad adquirida es objeto de una fusi\u00f3n no acogida al r\u00e9gimen especial, o pasa a formar grupo con la adquirida, son las denominadas operaciones Leveraged Buyout (LBO).<\/p>\n<h2><strong>Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo<\/strong><\/h2>\n<p>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 15.h) de la LIS, no ser\u00e1n deducibles los gastos financieros devengados en el per\u00edodo impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo seg\u00fan los criterios establecidos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisici\u00f3n, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realizaci\u00f3n de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos para la realizaci\u00f3n de dichas operaciones, como pueden ser supuestos de reestructuraci\u00f3n dentro del grupo, consecuencia directa de una adquisici\u00f3n a terceros, o bien aquellos supuestos en que se produce una aut\u00e9ntica gesti\u00f3n de las entidades participadas adquiridas desde el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>A estos efectos, en el per\u00edodo impositivo en que se contabilicen los referidos gastos financieros considerados no deducibles fiscalmente, se deber\u00e1 realizar un ajuste<strong> positivo al resultado contable. <\/strong><\/p>\n<h2>C\u00e1lculo<\/h2>\n<p>Para calcular los gastos financieros netos (diferencia entre los gastos e ingresos financieros del ejercicio) deben computarse, entre otras partidas, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los gastos derivados de deudas, como son los intereses de pr\u00e9stamos, por descuento de efectos o por operaciones de factoring.<\/li>\n<li>Las comisiones por apertura de pr\u00e9stamos, las diferencias de cambio de deudas en moneda extranjera, o los gastos e ingresos originados por coberturas de tipo de inter\u00e9s o de tipo de cambio que cubran deudas de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tenga en cuenta que no deben computarse como gastos ni ingresos financieros:<\/p>\n<ul>\n<li>Los que se registran como mayor valor de un activo (por ejemplo, los intereses satisfechos antes de la entrada en funcionamiento de un activo que precise m\u00e1s de un a\u00f1o para estar en condiciones de uso).<\/li>\n<li>Ni los que la ley considere no deducibles (por ejemplo, los gastos e ingresos financieros derivados de pr\u00e9stamos participativos con entidades del grupo, o los derivados de operaciones con para\u00edsos fiscales).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Beneficio operativo<\/h2>\n<p>El beneficio operativo se determinar\u00e1 a partir del resultado de explotaci\u00f3n (que, en general, es el beneficio de la empresa sin tener en cuenta el resultado financiero ni las diferencias de cambio) de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normativa contable de desarrollo:<\/p>\n<p>&#8211; Eliminando la amortizaci\u00f3n del inmovilizado, la imputaci\u00f3n de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y<\/p>\n<p>&#8211; Adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participaci\u00f3n, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n sea superior a 20 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15 h) de la LIS.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo<\/strong><\/p>\n<p><em>La entidad \u00abA\u00bb presenta los siguientes datos en el per\u00edodo impositivo: <\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Beneficio Operativo (BO): 100 millones \u20ac <\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Gastos financieros (GF): <\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em> A\u00f1o 0: 80 millones \u20ac <\/em><\/li>\n<li><em> A\u00f1o 1: 20 millones \u20ac <\/em><\/li>\n<li><em> A\u00f1o 2: 40 millones \u20ac <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan establece el art\u00edculo 16.1 de la LIS, la entidad puede deducirse los gastos financieros netos con el l\u00edmite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio; siendo deducibles en todo caso, los gastos financieros netos del per\u00edodo impositivo por importe de 1 mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 0: <\/strong><\/p>\n<p>L\u00edmite BO = 30 millones \u20ac (30% de 100)<\/p>\n<p>GF deducibles = 30 millones \u20ac<\/p>\n<p>GF pendientes de deducir para ejercicios futuros = 50<\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 1: <\/strong><\/p>\n<p>L\u00edmite BO = 30 millones \u20ac (30% de 100)<\/p>\n<p>GF deducibles = 20 millones \u20ac del per\u00edodo impositivo + 10 millones \u20ac del per\u00edodo impositivo anterior (A\u00f1o 0)<\/p>\n<p>GF pendientes de deducir = 40 millones \u20ac del per\u00edodo impositivo anterior (A\u00f1o 0)<\/p>\n<p><strong>A\u00f1o 2: <\/strong><\/p>\n<p>L\u00edmite BO = 30 millones \u20ac (30% de 100)<\/p>\n<p>GF deducibles = 30 millones \u20ac del per\u00edodo impositivo<\/p>\n<p>GF pendientes de deducir = 40 millones \u20ac del A\u00f1o 0 y 10 millones \u20ac de este per\u00edodo impositivo (A\u00f1o 2)<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Deduccion-gastos-financieros-impuesto-sobre-sociedades-333.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, los gastos financieros netos ser\u00e1n deducibles con el l\u00edmite del 30\u2009% del beneficio operativo del ejercicio. 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