{"id":13851,"date":"2019-10-21T13:22:31","date_gmt":"2019-10-21T11:22:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13851\/"},"modified":"2019-10-21T13:26:16","modified_gmt":"2019-10-21T11:26:16","slug":"nuevo-control-de-bases-maximas-trabajadores-contrato-parcial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevo-control-de-bases-maximas-trabajadores-contrato-parcial\/","title":{"rendered":"Nuevo Control de Bases M\u00e1ximas en Trabajadores con Contrato a Tiempo Parcial que no Est\u00e1n de Alta Todo el Mes"},"content":{"rendered":"<p>Desde el mes de octubre se va a incorporar un nuevo control con el fin de ajustar la base m\u00e1xima a los d\u00edas que permanezca el trabajador en alta con obligaci\u00f3n de cotizar. Este nuevo control se aplicar\u00e1 a todas las liquidaciones, independientemente del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n al que hagan referencia.<\/p>\n<p>Como ya sabe, el contrato a tiempo parcial se define como el contrato acordado para realizar un trabajo durante un n\u00famero de horas al d\u00eda, a la semana, al mes o al a\u00f1o inferior al trabajador que realizaba una jornada completa comparable, o en su defecto, la jornada completa prevista en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuar\u00e1 en raz\u00f3n de la remuneraci\u00f3n efectivamente percibida en funci\u00f3n de las horas trabajadas en el mes que se considere. Las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuar\u00e1n en orden a que la cotizaci\u00f3n en esta modalidad de contrataci\u00f3n sea equivalente a la cotizaci\u00f3n a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, para saber si un trabajador tiene un contrato parcial o completo se coge de referencia la jornada establecida en el convenio colectivo, o a falta de este, las 40 horas semanales de media en c\u00f3mputo anual que establece el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<h2>Bases\u00a0 de cotizaci\u00f3n en los supuestos de trabajo concentrado en per\u00edodos inferiores a los de alta<\/h2>\n<p>En aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados per\u00edodos de cada a\u00f1o, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al per\u00edodo inferior de que se trate, en esos per\u00edodos de trabajo concentrado, existiendo per\u00edodos de inactividad superiores al mensual, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social se efectuar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas\u00a0(apdo. 3, art. 65,\u00a0Real Decreto 2064\/1995, de 22 de diciembre)<\/p>\n<ul>\n<li>I. La base de cotizaci\u00f3n se determinar\u00e1 al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada a\u00f1o en que el trabajador se encuentre en dicha situaci\u00f3n, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese a\u00f1o, con exclusi\u00f3n en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social (art. 23,\u00a0Real Decreto 2064\/1995, de 22 de diciembre).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>II. El importe obtenido se prorratear\u00e1 entre los doce meses del a\u00f1o o del per\u00edodo inferior de que se trate, determin\u00e1ndose de este modo la cuant\u00eda de la base de cotizaci\u00f3n correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban \u00edntegramente en los per\u00edodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del a\u00f1o o per\u00edodo inferior respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>III. La base mensual de cotizaci\u00f3n, calculada conforme a las reglas anteriores, no podr\u00e1 ser inferior al importe de las bases m\u00ednimas que resulten de lo dispuesto en tabla anterior.<\/li>\n<li>IV. Si al final del ejercicio o per\u00edodo inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relaci\u00f3n laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese a\u00f1o o per\u00edodo para determinar la base mensual de cotizaci\u00f3n durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se proceder\u00e1 a realizar la correspondiente regularizaci\u00f3n. A tal efecto, el empresario deber\u00e1 o bien practicar la correspondiente liquidaci\u00f3n complementaria de cuotas por las diferencias en m\u00e1s y efectuar el pago dentro del mes de enero del a\u00f1o siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relaci\u00f3n laboral, o bien solicitar, en su caso, la devoluci\u00f3n de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>V. Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social podr\u00e1 efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilaci\u00f3n ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensi\u00f3n por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligaci\u00f3n de cotizar<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, le informamos que se ha publicado en la web de la Seguridad Social, en el Sistema RED, una nota de aviso en la que se indica un control de bases m\u00e1ximas en trabajadores con contrato a tiempo parcial que no est\u00e1n de alta todo el mes.<\/p>\n<p>Actualmente, en el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial que no figuren todo el mes en situaci\u00f3n de alta,\u00a0 se valida que la base de cotizaci\u00f3n no sea superior a la base m\u00e1xima mensual, sin tener en cuenta los d\u00edas cotizados.<\/p>\n<p>Pues bien, desde el mes de octubre se va a incorporar un nuevo control con el fin de ajustar la base m\u00e1xima a los d\u00edas que permanezca el trabajador en alta con obligaci\u00f3n de cotizar. Este nuevo control se aplicar\u00e1 a todas las liquidaciones, independientemente del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n al que hagan referencia.<\/p>\n<p><strong><em>Ejemplo:<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Trabajador grupo 5 figura de alta con un contrato a tiempo parcial del 1 al 8 de junio, informa n\u00famero de horas realizadas 42,\u00a0 con una retribuci\u00f3n de 3200 \u20ac.<\/p>\n<p>Hasta ahora si el usuario informaba una base de 3200 no se mostraba error (es inferior a la base m\u00e1xima mensual).<\/p>\n<p>Con el nuevo control el l\u00edmite de la base m\u00e1xima de este trabajador ser\u00e1:<\/p>\n<p>Base m\u00e1xima diaria (135,67) * n\u00famero de d\u00edas de alta en la empresa con contenido en el campo CTP (8) = 1085,36 \u20ac, este ser\u00e1 el importe m\u00e1ximo que la empresa puede comunicar para este trabajador en este periodo de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Control-bases-maximas-contrato-parcial-sin-alta-todo-el-mes-333.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el mes de octubre se va a incorporar un nuevo control con el fin de ajustar la base m\u00e1xima a los d\u00edas que permanezca el trabajador en alta con obligaci\u00f3n de cotizar. 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