{"id":13863,"date":"2019-10-29T09:10:45","date_gmt":"2019-10-29T08:10:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13863\/"},"modified":"2019-10-29T09:34:37","modified_gmt":"2019-10-29T08:34:37","slug":"hacienda-hace-publico-el-proyecto-de-orden-de-modulos-para-el-ano-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/hacienda-hace-publico-el-proyecto-de-orden-de-modulos-para-el-ano-2020\/","title":{"rendered":"Hacienda hace P\u00fablico el Proyecto de Orden de M\u00f3dulos para el A\u00f1o 2020"},"content":{"rendered":"<p>En la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2020 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA. El Ministerio de Hacienda est\u00e1 negociando con la Federaci\u00f3n Nacional de Trabajadores Aut\u00f3nomos (ATA) una nueva pr\u00f3rroga de los l\u00edmites actuales del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos (de modo que los l\u00edmites de 250.000 y 150.000 euros de facturaci\u00f3n para los aut\u00f3nomos que tributan en r\u00e9gimen de m\u00f3dulos &#8220;no se endurecer\u00edan&#8221; a lo largo de 2020).<\/p>\n<p>Queremos informarles de que en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2020 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA.<\/p>\n<p>Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HAC\/1264\/2018 de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2019 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el <strong>IRPF:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se mantienen para el ejercicio 2020 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se mantiene la reducci\u00f3n del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo que se refiere al <strong>IVA:<\/strong><\/p>\n<p>Se mantienen para 2020 los m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones para su aplicaci\u00f3n, aplicables en el r\u00e9gimen especial simplificado en el a\u00f1o inmediato anterior.<\/p>\n<p>Se mantienen los porcentajes aplicables para el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el r\u00e9gimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de aves y apicultura).<\/p>\n<h2>Lorca<\/h2>\n<p>Se mantiene para este per\u00edodo la reducci\u00f3n sobre el rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA para las actividades econ\u00f3micas desarrolladas en el t\u00e9rmino municipal de Lorca.<\/p>\n<h2>Renuncia o revocaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicaci\u00f3n el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial simplificado y deseen renunciar a \u00e9l o revocar su renuncia para 2020, podr\u00e1n hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia a la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaraci\u00f3n correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del a\u00f1o natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa. En caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se efect\u00fae en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Del mismo modo, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA cuando se presente en el plazo reglamentario la declaraci\u00f3n correspondiente a la declaraci\u00f3n liquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o natural en que deba surtir efectos aplicando el r\u00e9gimen general. En caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando la primera declaraci\u00f3n que deba presentar el sujeto pasivo despu\u00e9s del comienzo de la actividad se presente aplicando el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<h2>L\u00edmites excluyentes<\/h2>\n<p>Por \u00faltimo, hay que se\u00f1alar que el Gobierno en funciones estudia la posibilidad de volver a prorrogar el actual sistema de tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos de los trabajadores aut\u00f3nomos en 2020 para evitar que se endurezca a partir del 1 de enero, como est\u00e1 previsto en la legislaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>De esta forma, el Ejecutivo mantendr\u00eda el l\u00edmite de exclusi\u00f3n cuando los rendimientos \u00edntegros del aut\u00f3nomo superen los 250.000 euros y cuando la facturaci\u00f3n a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. Tambi\u00e9n se mantendr\u00e1 cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros.<\/p>\n<p>Hay que recordar que la ley vigente contemplaba unos l\u00edmites a partir de los cuales no se permitir\u00e1 tributar por m\u00f3dulos a partir de 2019 a los aut\u00f3nomos cuando los rendimientos \u00edntegros del aut\u00f3nomo superen los 150.000 euros, cuando la facturaci\u00f3n a otros empresarios o profesionales supere los 75.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 150.000 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El l\u00edmite anual viene establecido por ley, por lo que al encontrarse el Parlamento disuelto, para prorrogarlo el Gobierno en funciones tendr\u00eda que aprobar un Decreto-Ley o tendr\u00eda que esperarse a la formaci\u00f3n del nuevo Ejecutivo, tras las elecciones generales del 10 de noviembre .<\/p>\n<p>Le mantendremos informados en los pr\u00f3ximos meses de cualquier cambio que al respecto se produzca.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargar el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Orden-modulos-2020-334.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2020 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA. 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