{"id":13865,"date":"2019-10-29T09:23:32","date_gmt":"2019-10-29T08:23:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13865\/"},"modified":"2019-10-29T09:29:54","modified_gmt":"2019-10-29T08:29:54","slug":"las-pensiones-en-favor-de-familiares-que-debemos-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-pensiones-en-favor-de-familiares-que-debemos-saber\/","title":{"rendered":"Las Pensiones en Favor de Familiares \u00bfQu\u00e9 Debemos Saber?"},"content":{"rendered":"<p>La pensi\u00f3n en favor de familiares es una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma ser\u00e1n personas que acrediten unos requisitos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Esta prestaci\u00f3n consiste en una pensi\u00f3n que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido econ\u00f3micamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes pueden ser los beneficiarios?<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Nietos y hermanos,\u00a0<\/strong>hu\u00e9rfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:\n<ul>\n<li>Menores de 18 a\u00f1os o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de\u00a0incapacidad permanente absoluta o gran invalidez<\/li>\n<li>Menores de 22 a\u00f1os, cuando no efect\u00faan un trabajo lucrativo o cuando, realiz\u00e1ndolo, los ingresos que obtengan, en c\u00f3mputo anual, no superen el l\u00edmite del 75% del salario m\u00ednimo interprofesional que se fije en cada momento, tambi\u00e9n en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Madre y abuelas\u00a0<\/strong>viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 a\u00f1os o est\u00e9 incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Padre y abuelos\u00a0<\/strong>con 60 a\u00f1os cumplidos o incapacitados para todo trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Hijos y hermanos\u00a0<\/strong>de pensionistas de\u00a0jubilaci\u00f3n\u00a0o\u00a0incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reun\u00edan los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resoluci\u00f3n), varones o mujeres mayores de 45 a\u00f1os, que est\u00e9n solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicaci\u00f3n prolongada al cuidado del causante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los beneficiarios deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s, los siguientes\u00a0<strong>requisitos<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Haber convivido con el\u00a0causante\u00a0y a sus expensas con 2 a\u00f1os de antelaci\u00f3n al fallecimiento de aqu\u00e9l o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si \u00e9sta hubiera ocurrido dentro de dicho per\u00edodo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No tener derecho a pensi\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos econ\u00f3micos iguales o inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional, y de familiares con obligaci\u00f3n y posibilidad de prestarles alimentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Est\u00e1n obligados a prestarse alimentos, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 142 y 143 del C\u00f3digo Civil, los c\u00f3nyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos s\u00f3lo se deben los &#8220;auxilios necesarios para la vida&#8221;, por lo que quedan excluidos de la obligaci\u00f3n de prestar alimentos.<\/p>\n<h2>Requisitos del fallecido<\/h2>\n<ul>\n<li>Que estuviera en alta o situaci\u00f3n asimilada al alta, 500 d\u00edas dentro de un per\u00edodo ininterrumpido de 5 a\u00f1os inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 a\u00f1os a lo largo de toda la vida laboral.<\/li>\n<li>En no alta: 15 a\u00f1os a lo largo de toda la vida laboral.<\/li>\n<li>Pensionistas: No se exige per\u00edodo de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No se exige per\u00edodo previo de cotizaci\u00f3n, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Cuant\u00eda de la pensi\u00f3n<\/h2>\n<p>La cuant\u00eda se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora, con el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuant\u00edas de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la cuant\u00eda inicial, pero no afectar\u00e1 a las revalorizaciones peri\u00f3dicas que procedan en lo sucesivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A efectos de esta limitaci\u00f3n, las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las &#8220;pensiones&#8221; en favor de otros familiares y, por lo que respecta a \u00e9stas, el orden de preferencia es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Nietos y hermanos, menores de 18 a\u00f1os o mayores incapacitados, del causante.<\/li>\n<li>Padre y madre del causante.<\/li>\n<li>Abuelos y abuelas del causante.<\/li>\n<li>Hijos y hermanos del pensionista de jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 a\u00f1os y que re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La limitaci\u00f3n del 100% de la base reguladora no impedir\u00e1 el reconocimiento del &#8220;subsidio temporal&#8221; en favor de familiares, ya que \u00e9ste no se ve afectado por el citado l\u00edmite.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Reglas especiales:<\/h2>\n<ul>\n<li>Si a la muerte del causante no quedase c\u00f3nyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensi\u00f3n de orfandad, o cuando el c\u00f3nyuge sobreviviente con derecho a pensi\u00f3n de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden hu\u00e9rfanos beneficiarios, la pensi\u00f3n en favor de los correspondientes familiares podr\u00e1 incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El incremento se atribuir\u00e1, en primer lugar, a los nietos y hermanos del causante y, en su ausencia, a los ascendientes e hijos o hermanos de los pensionistas de incapacidad permanente o jubilaci\u00f3n contributivas con derecho a pensi\u00f3n en favor de familiares, distribuy\u00e9ndose por partes iguales entre los beneficiarios.<\/p>\n<ul>\n<li>Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y los beneficiarios son los padres que estaban a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares del causante con derecho a pensi\u00f3n, ni los propios padres tengan derecho a ella, se concede a \u00e9stos una indemnizaci\u00f3n especial a tanto alzado:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>De 9 mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.<\/li>\n<li>De 12 mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Abono<\/h2>\n<ul>\n<li>La pensi\u00f3n se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al a\u00f1o, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que est\u00e1n prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.<\/li>\n<li>La pensi\u00f3n, incluido el importe de la pensi\u00f3n m\u00ednima, se revaloriza\u00a0al comienzo de cada a\u00f1o, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorizaci\u00f3n de pensiones que se publica anualmente.<\/li>\n<li>Se garantizan\u00a0cuant\u00edas m\u00ednimas\u00a0mensuales por beneficiario. Si no existe viuda\/o ni hu\u00e9rfano pensionista, se distingue:\n<ul>\n<li>Un solo beneficiario con 65 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Un solo beneficiario menor de 65 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Varios beneficiarios.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La pensi\u00f3n est\u00e1 sujeta a tributaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las siguientes excepciones: estar\u00e1 exenta si deriva de actos de terrorismo o si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.<\/li>\n<li>La pensi\u00f3n\u00a0se abonar\u00e1 en los casos\u00a0de menores o incapacitados:<\/li>\n<li>Si el hu\u00e9rfano es menor de 18 a\u00f1os, a quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligaci\u00f3n de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si \u00e9ste se encuentra en situaci\u00f3n de desamparo constatado por la entidad p\u00fablica competente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ning\u00fan caso, ser\u00e1 abonada la pensi\u00f3n\u00a0a quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisi\u00f3n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su c\u00f3nyuge o exc\u00f3nyuge, o estuviera o hubiera estado ligado a ella por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, aun sin convivencia,\u00a0salvo que hubiera mediado reconciliaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<ul>\n<li>Si el hu\u00e9rfano es mayor de 18 a\u00f1os, se abonar\u00e1 directamente a \u00e9ste, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonar\u00e1 a quien tenga atribuida su guarda.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Compatibilidades<\/h2>\n<ul>\n<li>Es\u00a0<em>compatible<\/em>\u00a0con las pensiones de\u00a0viudedad\u00a0y\u00a0orfandad\u00a0causadas por el mismo sujeto.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 a\u00f1os produce los mismos\u00a0<em>efectos suspensivos<\/em>\u00a0que los indicados en la pensi\u00f3n de\u00a0orfandad.<\/li>\n<li>Es\u00a0<em>incompatible<\/em>\u00a0con el percibo por el beneficiario de otras pensiones p\u00fablicas, as\u00ed como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en c\u00f3mputo anual, la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional vigente en cada momento, tambi\u00e9n computada anualmente.<\/li>\n<li>si el causante no\u00a0se encontrase en alta o en situaci\u00f3n asimilada a la de alta\u00a0en la fecha del fallecimiento, ser\u00e1\u00a0<em>incompatible<\/em>\u00a0con el reconocimiento de otra pensi\u00f3n en favor de familiares en cualquiera de los reg\u00edmenes de la Seguridad\u00a0Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los reg\u00edmenes se superpongan, al menos, durante 15 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo se extingue la pensi\u00f3n?<\/h2>\n<p>En el caso de que los beneficiarios sean\u00a0nietos\/as y hermanos\/as:<\/p>\n<ul>\n<li>por cumplir la edad m\u00ednima fijada en cada caso, salvo que en tal momento, tuviese reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.<\/li>\n<li>Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Por adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. Esta excepci\u00f3n solo es aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-2005.<\/li>\n<li>Por fallecimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de que los beneficiarios sean\u00a0ascendientes e hijos\/as y hermanos\/as de pensionistas:<\/p>\n<ul>\n<li>Por contraer matrimonio.<\/li>\n<li>Por fallecimiento.<\/li>\n<li>Por comprobarse que no falleci\u00f3 el trabajador desaparecido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Pensiones-en-favor-de-familiares-334.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pensi\u00f3n en favor de familiares es una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma ser\u00e1n personas que acrediten unos requisitos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. 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