{"id":1388,"date":"2013-07-19T10:19:17","date_gmt":"2013-07-19T08:19:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1388"},"modified":"2017-08-21T19:58:24","modified_gmt":"2017-08-21T17:58:24","slug":"proximas-modificaciones-en-iva-facturacion-y-procedimientos-tributarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/proximas-modificaciones-en-iva-facturacion-y-procedimientos-tributarios\/","title":{"rendered":"PR\u00d3XIMAS MODIFICACIONES EN IVA, FACTURACI\u00d3N Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/S\u00edmboloCSFConsulting.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-1390\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/S\u00edmboloCSFConsulting-150x150.jpg\" alt=\"S\u00edmboloCSFConsulting\" width=\"150\" height=\"150\" title=\"\"><\/a><\/p>\n<p>En la p\u00e1gina Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas se ha publicado con data de once de julio, el Proyecto de R. D. por el que se modifican:<br \/>\n\uf0fc El Reglamento del IVA.<br \/>\n\uf0fc El Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<br \/>\n\uf0fc El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de administraci\u00f3n y tambi\u00e9n inspecci\u00f3n tributaria.<br \/>\n\uf0fc El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\nLa entrada en vigor del R. D. se prev\u00e9 para el d\u00eda despu\u00e9s al de su publicaci\u00f3n en el BOE, con salvedad de la regulaci\u00f3n relativa al r\u00e9gimen singular del criterio de caja, que va a entrar en vigor el 1 de enero de dos mil catorce.<br \/>\nSi perjuicio de que de ahora en adelante, una vez aprobada la regla y publicada en el BOE, entremos a examinar con m\u00e1s detalle las modificaciones que se proyectan, ahora les notificamos de los primordiales cambios:<br \/>\nModificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<br \/>\n\u2022 Eliminaci\u00f3n de la demanda legal de petici\u00f3n de autorizaci\u00f3n anterior por la Administraci\u00f3n Tributaria del requisito para la aplicaci\u00f3n de ciertas exenciones.<br \/>\n\u2022 Regulaci\u00f3n de los nuevos supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo, previstos en la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que fuerza a desarrollar reglas relativas a su aplicaci\u00f3n, como la regulaci\u00f3n de las comunicaciones entre los empresarios y receptores intervinientes en las operaciones perjudicadas por la inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<br \/>\n\u2022 Se establecen las previsiones precisas para presentar 2 declaraciones que dividen un periodo normal de declaraci\u00f3n en entidades concursadas.<br \/>\n\u2022 En labras de una simplificaci\u00f3n administrativa y reducci\u00f3n de cargas administrativas al operador econ\u00f3mico, se elimina la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n frente a la Aduana de las operaciones reguladas en los art\u00edculos once y doce de la Ley del Impuesto, estableciendo la responsabilidad de la justificaci\u00f3n de la exenci\u00f3n en el adquiriente de los recursos o bien receptor de los servicios exentos, incluy\u00e9ndose por exactamente los mismos motivos una referencia a un formulario concreto, desarrollado por la Hacienda y libre en su sede electr\u00f3nica, que en su caso va a poder usarse.<br \/>\n\u2022 Tambi\u00e9n, se amolda la acreditaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de los servicios relacionados con las importaciones a la relaci\u00f3n privada entre el declarante y\/o el importador y el prestador del servicio exento.<br \/>\n\u2022 Se incorpora la obligaci\u00f3n de que las facturas rectificativas, emitidas cuando el cliente del servicio entra en concurso, se remitan asimismo a las administraciones concursales, al paso que se elimina la obligatoriedad de remitir a la Administraci\u00f3n Tributaria la copia del auto judicial de declaraci\u00f3n de concurso.<br \/>\n\u2022 En el caso de modificaci\u00f3n de la base de las operaciones cuyo receptor es una compa\u00f1\u00eda en concurso, se prev\u00e9n los casos en los que la concursada no est\u00e1 en su derecho a la deducci\u00f3n total del impuesto, aclarando el periodo de liquidaci\u00f3n en el que se debe efectuar el ajuste (que va a ser el pertinente a la declaraci\u00f3n liquidaci\u00f3n relativa a hechos imponibles precedentes. En tal declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n deben incluirse asimismo los ajustes derivados de aquellos supuestos en que el periodo de liquidaci\u00f3n en que deber\u00eda realizarse la rectificaci\u00f3n estuviese precripto).<br \/>\n\u2022 Se establece que la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor para el deudor de los pertinentes cr\u00e9ditos o bien d\u00e9bitos tributarios, debe efectuarse por medios electr\u00f3nicos, en un formulario concreto desarrollado por la Hacienda, libre en su sede electr\u00f3nica.<br \/>\n\u2022 Se desarrolla el r\u00e9gimen singular de criterio de caja. Con relaci\u00f3n a el mismo:<br \/>\n\uf0fc Se regula la opci\u00f3n y renuncia a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen, esta \u00faltima con efectos para un periodo m\u00ednimo de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\uf0fc Se prev\u00e9 la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen singular del criterio de caja cuando el volumen de operaciones a lo largo del a\u00f1o natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo receptor a lo largo del a\u00f1o natural supere los cien euros. Dicha exclusi\u00f3n va a tener efecto en el a\u00f1o inmediato siguiente a aqu\u00e9l en que se superan dichos l\u00edmites.<\/p>\n<p>\uf0fc Por otro lado, con el prop\u00f3sito de conjugar los mecanismos para un efectivo control tributario con el menor incremento posible de obligaciones formales, se ampl\u00eda la informaci\u00f3n a proveer en los libros registro generales, para a\u00f1adir las referencias a las datas de cobro o bien pago y del medio empleado, para los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen singular del criterio de caja, como a los no acogidos mas que resulten ser receptores de operaciones perjudicadas por exactamente el mismo.<br \/>\n\u2022 Otras modificaciones:<br \/>\n\u2022 Se suprime la salvedad al plazo de ingreso del mes de julio para los sujetos pasivos con periodo mensual. De este modo, se modificaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, suprimiendo la salvedad existente para la liquidaci\u00f3n del mes de julio, que se ingresar\u00e1 por los obligados tributarios el d\u00eda veinte de agosto en vez del veinte de septiembre.<\/p>\n<p>\u2022 Se facilita el procedimiento para el ejercicio de la opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de la regla de prorrata singular, dejando su ejercicio en la \u00faltima declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del impuesto pertinente a de a\u00f1o en a\u00f1o natural, con la salvedad de los presuntos de comienzo de la actividad o bien de campo distinguido, en que la opci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n se sostiene en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n pertinente al periodo en el que se genere dicho inicio; el ejercicio de dicha opci\u00f3n vincula al sujeto pasivo a lo largo de 3 a\u00f1os naturales, considerando como primer a\u00f1o natural el pertinente al que se refiere la opci\u00f3n ejercitada.<br \/>\nModificaci\u00f3n del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa<br \/>\n\u2022 Se aclaran los requisitos que deben cumplirse a fin de que la Administraci\u00f3n Tributaria pueda reconocer el derecho a la devoluci\u00f3n de unas cuotas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido mal repercutidas cuyo titular es el obligado que aguant\u00f3 la incorrecta influencia, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar<br \/>\nModificaci\u00f3n del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de administraci\u00f3n y tambi\u00e9n inspecci\u00f3n tributaria<br \/>\n\u2022 Se altera la declaraci\u00f3n de operaciones con terceras personas ( Modelo trescientos cuarenta y siete): se incluyen como obligados a las comunidades de recursos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y a ciertas entidades o bien establecimientos de car\u00e1cter social; tambi\u00e9n se fuerza a los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen simplificado a informar de las operaciones por las que reciban factura y que deban anotar en el Libro Registro de Facturas Recibidas; las operaciones a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen singular del criterio de caja deber\u00e1n declararse por los importes ciertamente cobrados o bien pagados o bien por los importes devengados a treinta y uno de diciembre y se consignar\u00e1n en el modelo por separado del resto de operaciones; se elimina el l\u00edmite de 3.005,06 euros para la declaraci\u00f3n de subvenciones concedidas por las Administraciones P\u00fablicas; y las operaciones en las que se genere la inversi\u00f3n del sujeto pasivo se identificar\u00e1n por separado.<br \/>\n\u2022 Se reduce el campo subjetivo de la obligaci\u00f3n de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, exigi\u00e9ndose desde 1 de enero de dos mil catorce, dicha obligaci\u00f3n \u00fanicamente respecto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o bien del IGIC incluidos en el registro de devoluci\u00f3n mensual. En concordancia con dicha medida se considera t\u00e1citamente derogada la predisposici\u00f3n transitoria que postergaba la entrada en vigor de dicha obligaci\u00f3n para ciertos obligados, pues exactamente los mismos, no anotados en el registro de devoluci\u00f3n mensual, ya no van a estar obligados a dicha obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n dada la modificaci\u00f3n normativa operada.<br \/>\n\u2022 Se aclara el r\u00e9gimen jur\u00eddico con relaci\u00f3n a la determinaci\u00f3n de la persona con la que se deben comprender las actuaciones administrativas en el caso de concurso del obligado tributario.<br \/>\nModificaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n<br \/>\n\u2022 Se incluyen las referencias pertinentes derivadas del nuevo r\u00e9gimen singular del criterio de caja.<br \/>\n\u2022 Se excepciona la no obligaci\u00f3n de producir factura en las posibilidades de servicios exentas de seguro y de operaciones financieras.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la p\u00e1gina Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas se ha publicado con data de once de julio, el Proyecto de R. 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