{"id":13891,"date":"2019-11-08T11:07:08","date_gmt":"2019-11-08T10:07:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13891\/"},"modified":"2019-11-08T11:40:24","modified_gmt":"2019-11-08T10:40:24","slug":"es-valida-la-convocatoria-de-la-junta-general-realizada-por-correo-electronico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/es-valida-la-convocatoria-de-la-junta-general-realizada-por-correo-electronico\/","title":{"rendered":"\u00bfEs V\u00e1lida la Convocatoria de la Junta General Realizada por Correo Electr\u00f3nico?"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan se establece en la Ley de Sociedades de Capital en los estatutos de una sociedad se puede establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentaci\u00f3n de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podr\u00e1n prever que s\u00f3lo ser\u00e1n individualmente convocados si hubieran designado un lugar el territorio nacional para notificaciones.<\/p>\n<p>En el caso de que no se diga nada es los estatutos, la convocatoria se har\u00e1 por la forma supletoria fijada en el mismo art\u00edculo (p\u00e1gina web o en el &#8220;Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil&#8221; y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la provincia en que est\u00e9 situado el domicilio social).<\/p>\n<p>No cabe duda, que en muchas sociedades la convocatoria de las juntas de socios comporta un gasto (por ejemplo, porque hay que publicar un anuncio en el BORME y en un diario de la provincia).<\/p>\n<p>Pues bien, para abaratar y simplificar la convocatoria de las Juntas, la Ley de Sociedades de Capital permite como hemos visto (y es lo habitual en muchas sociedades) que en los estatutos se establezca que la convocatoria se realizar\u00e1 por cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por los socios (por ejemplo, burofax).<\/p>\n<h2>Pero, \u00bfser\u00eda v\u00e1lida la convocatoria de Junta General por correo electr\u00f3nico?<\/h2>\n<p>Como ha venido se\u00f1alando la DGRN en varias Resoluciones, es v\u00e1lido que uno de esos procedimientos consista en el env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n que cada socio haya indicado y que inlcuya confirmaci\u00f3n de lectura. Incluso se puede a\u00f1adir que la negativa de confirmaci\u00f3n a la petici\u00f3n de lectura del e-mail equivale a que el socio quede notificado.<\/p>\n<p>En concreto, la DGRN en su resoluci\u00f3n de 19 de julio de 2019 establece que para que se considere v\u00e1lida la convocatoria por correo electr\u00f3nico es necesario que el sistema establecido incluya una confirmaci\u00f3n de lectura o bien, en aquellos casos en los que el socio se niegue a dicha confirmaci\u00f3n y el proceso establecido pueda acreditar que el correo electr\u00f3nico no ha sido devuelto por el sistema, en estos casos la negativa de confirmaci\u00f3n a la petici\u00f3n de lectura del env\u00edo del correo de convocatoria producir\u00e1 los efectos de la misma.<\/p>\n<p>Con esto se logra, que una vez acreditado que se ha realizado la comunicaci\u00f3n seg\u00fan la forma pactada de remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica, la actitud obstruccionista del socio no le sirva para alegar una eventual falta de convocatoria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Orden JUS\/3185\/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueba los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, admite en sus estatutos tipo como forma de convocatoria la comunicaci\u00f3n a los socios &#8220;a trav\u00e9s de procedimientos telem\u00e1ticos, mediante el uso de firma electr\u00f3nica (&#8230;)&#8221;. Ello es un medio que tiene suficientes garant\u00edas partiendo de la base de la comunicaci\u00f3n de un correo electr\u00f3nico por parte de los socios a la sociedad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se a\u00f1ade que esta Resoluci\u00f3n de la DGRN una menci\u00f3n a los m\u00e9todos tradicionales de comunicaci\u00f3n postal o el env\u00edo de correo certificado con aviso de recibo para indicar que en el caso de que alg\u00fan socio negara haber recibido el correo, establece el Tribunal Supremo que una vez acreditada la remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n postal, incumbir\u00e1 al socio la prueba de la falta de convocatoria (Sentencia de 3 de abril de 2011), por lo que no cabe exigencia adicional sobre la acreditaci\u00f3n fehaciente del contenido de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Por tanto, si va a constituir una sociedad, considere introducir esta menci\u00f3n en los estatutos (si en su sociedad ya est\u00e1 constituida tambi\u00e9n puede hacerlo modificando los estatutos). De esta manera ahorrar\u00e1 costes al convocar las juntas, sobre todo si en su sociedad hay muchos socios.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Convocatoria-Junta-General-por-correo-electronico-336.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan se establece en la Ley de Sociedades de Capital en los estatutos de una sociedad se puede establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10260,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-13891","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13891\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10260"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}