{"id":13906,"date":"2019-11-15T10:50:25","date_gmt":"2019-11-15T09:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13906\/"},"modified":"2019-11-15T10:56:12","modified_gmt":"2019-11-15T09:56:12","slug":"las-claves-de-la-prestacion-por-cese-de-la-actividad-del-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-claves-de-la-prestacion-por-cese-de-la-actividad-del-autonomo\/","title":{"rendered":"Las Claves de la Prestaci\u00f3n por Cese de la Actividad del Aut\u00f3nomo"},"content":{"rendered":"<p>La finalidad de la prestaci\u00f3n por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalizaci\u00f3n de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas (\u201dparo de los aut\u00f3nomos\u201d) provocadas por una situaci\u00f3n en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, cumpliendo unos determinados requisitos, que no en todas las ocasiones, son reconocidos por la propia Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por el cese de actividad del aut\u00f3nomo forma parte de la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social, es de car\u00e1cter obligatorio (desde el 01\/01\/2019) y tiene por objeto dispensar a los trabajadores aut\u00f3nomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en la ley ante la situaci\u00f3n de cese total en la actividad que origin\u00f3 el alta en el r\u00e9gimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la prestaci\u00f3n por cese de la actividad?<\/h2>\n<p>Es un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n para trabajadores aut\u00f3nomos, y b\u00e1sicamente consiste en que el aut\u00f3nomo que cesa en su actividad recibe una prestaci\u00f3n que va desde los 4 meses hasta los 24, y siempre teniendo en cuenta los periodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese en la actividad.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos?<\/h2>\n<ul>\n<li>Estar afiliado y en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Contar con un per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, p\u00e9rdida de licencia administrativa, violencia de g\u00e9nero, divorcio o acuerdo de separaci\u00f3n matrimonial y sea debidamente justificado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Suscribir el compromiso de actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n, salvo que no tuviera acreditado el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n requerido para ello.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Que no concurra ninguna de las incompatibilidades que establece la Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfEs obligatoria o voluntaria?<\/h2>\n<p>Si el trabajador aut\u00f3nomo cotiza por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) autom\u00e1ticamente cotiza por cese de actividad.<\/p>\n<p>Si el trabajador\u00a0 aut\u00f3nomo no cotiza por contingencias profesionales, es voluntario.<\/p>\n<p>Hemos hablado que para poder cobrar esta prestaci\u00f3n el aut\u00f3nomo debe encontrarse en situaci\u00f3n de cese de actividad, pero \u00bfqu\u00e9 es estar en situaci\u00f3n de cese de actividad?:<\/p>\n<p><strong>1.Cuando concurran motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad econ\u00f3mica o profesional.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En caso de establecimiento abierto al p\u00fablico se exigir\u00e1 el cierre del mismo durante la percepci\u00f3n del subsidio o bien su transmisi\u00f3n a terceros. No obstante, el aut\u00f3nomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podr\u00e1 realizar sobre el mismo los actos de disposici\u00f3n o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del aut\u00f3nomo en la actividad econ\u00f3mica o profesional finalizada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Se entender\u00e1 que\u00a0existen\u00a0motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1.\u00ba P\u00e9rdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un a\u00f1o completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer a\u00f1o de inicio de la actividad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2.\u00ba Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los \u00f3rganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio econ\u00f3mico inmediatamente anterior.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">3.\u00ba La declaraci\u00f3n judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los t\u00e9rminos de la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<\/p>\n<p><strong>2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad econ\u00f3mica o profesional.<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.Por p\u00e9rdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica o profesional y no venga motivada por la comisi\u00f3n de infracciones penales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>4. La\u00a0violencia de g\u00e9nero\u00a0determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.Por divorcio o separaci\u00f3n matrimonial, mediante resoluci\u00f3n judicial, en los supuestos en que el aut\u00f3nomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su exc\u00f3nyuge o de la persona de la que se ha separado, en funci\u00f3n de las cuales estaba incluido en el correspondiente R\u00e9gimen de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<h2>Solicitud<\/h2>\n<p>El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona interesada, antes de que se cumpla un mes natural del cese de la actividad.<\/p>\n<p>Debe solicitarse ante:<\/p>\n<ul>\n<li>La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.<\/li>\n<li>El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (seg\u00fan el Real Decreto Ley 28\/2018 deber\u00e1 optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).<\/li>\n<li>El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y ser\u00e1n estos organismos los encargados de concederla o denegarla.<\/p>\n<h2>Duraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Con car\u00e1cter general, el per\u00edodo de disfrute de la prestaci\u00f3n se calcular\u00e1 seg\u00fan los per\u00edodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>MESES<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COTIZADOS<\/strong><\/td>\n<td><strong>DURACI\u00d3N DE LA PRESTACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>De 12 a 17 meses<\/td>\n<td>4 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 18 a 23 meses<\/td>\n<td>6 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 24 a 29 meses<\/td>\n<td>8 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 30 a 35 meses<\/td>\n<td>10 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 36 a 42 meses<\/td>\n<td>12 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 43 a 47 meses<\/td>\n<td>16 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Con 48 meses<\/td>\n<td>24 meses<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Cuant\u00eda y pago<\/h2>\n<ul>\n<li>La\u00a0cuant\u00eda\u00a0de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 del 80% del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) si la persona trabajadora aut\u00f3noma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuant\u00eda m\u00ednima a las personas aut\u00f3nomas que coticen por una base inferior a la m\u00ednima.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima ser\u00e1 el 175% \u00a0del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuant\u00eda m\u00e1xima ser\u00e1 del 200% y si tiene m\u00e1s hijos o hijas a cargo ser\u00e1 del 225%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La prestaci\u00f3n ser\u00e1 abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, si est\u00e1 cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.<\/p>\n<p>La persona trabajadora comenzar\u00e1 a disfrutar de la prestaci\u00f3n a partir del d\u00eda siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias de esta prestaci\u00f3n que pretenden incorporarse como socio\/a trabajador\/a en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora aut\u00f3noma pueden solicitar el PAGO \u00daNICO de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestaci\u00f3n por cese de actividad siempre que se re\u00fanan una serie de requisitos.<\/p>\n<h2>Pago \u00fanico<\/h2>\n<p>Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo aut\u00f3nomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestaci\u00f3n por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestaci\u00f3n que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><em>Requisitos:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Ser beneficiario o beneficiaria de la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/li>\n<li>Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.<\/li>\n<li>Justificar la realizaci\u00f3n de una actividad como persona trabajadora aut\u00f3noma o la incorporaci\u00f3n como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creaci\u00f3n o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relaci\u00f3n de contrato previa con la misma, independientemente de su duraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Obligaciones<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Percibido el importe de la prestaci\u00f3n, iniciar la actividad laboral en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<li>Presentar la documentaci\u00f3n que pruebe el inicio de la actividad.<\/li>\n<li>La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportaci\u00f3n social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversi\u00f3n necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Situaciones especiales<\/h2>\n<p>Los siguientes tipos de trabajadores aut\u00f3nomos tienen una casu\u00edstica especial:<\/p>\n<ul>\n<li>Trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes.<\/li>\n<li>Trabajadores aut\u00f3nomos por su condici\u00f3n de socios de sociedades de capital.<\/li>\n<li>Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.<\/li>\n<li>Trabajadores aut\u00f3nomos que ejerzan una actividad profesional conjuntamente.<\/li>\n<li>Trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Prestacion-cese-actividad-autonomo-337.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La finalidad de la prestaci\u00f3n por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalizaci\u00f3n de la actividad de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas (\u201dparo de los aut\u00f3nomos\u201d) provocadas por una situaci\u00f3n en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, cumpliendo unos determinados requisitos, que no en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12166,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-13906","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13906\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12166"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}