{"id":14220,"date":"2019-12-05T17:53:22","date_gmt":"2019-12-05T16:53:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14220\/"},"modified":"2019-12-05T17:54:57","modified_gmt":"2019-12-05T16:54:57","slug":"aprobados-los-modulos-del-irpf-iva-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobados-los-modulos-del-irpf-iva-2020\/","title":{"rendered":"Aprobados los M\u00f3dulos del IRPF\/IVA 2020"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 30\/11\/2019, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2020 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva de IRPF y el R\u00e9gimen Simplificado de IVA<\/p>\n<p>La Orden de m\u00f3dulos para el a\u00f1o 2020 ya es oficial y entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 1 de diciembre de 2019, con efectos para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>En el BOE del 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC\/1164\/2019 que desarrolla para el a\u00f1o 2020 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA (&#8220;m\u00f3dulos&#8221;), manteniendo la estructura de la Orden HAC\/1264\/2018, de 27 de noviembre, que fue la aplicable para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<h2>M\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF<\/h2>\n<p>Esta Orden de m\u00f3dulos para 2020 aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el\u00a0<strong>m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, se\u00f1alar que se mantienen para el ejercicio 2020 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n aplicables en el a\u00f1o 2019.<\/li>\n<li>Conserva la reducci\u00f3n general del 5% del rendimiento neto de m\u00f3dulos para todos los contribuyentes (excepto para actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetivo en 2020, se\u00f1al\u00e1ndose, asimismo, que esta reducci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.<\/li>\n<li>Mantiene la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto aplicables en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF para las siguientes actividades agr\u00edcolas: uva de esa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>R\u00e9gimen Simplificado del IVA<\/h2>\n<p>Por lo que se refiere al\u00a0<strong>r\u00e9gimen especial simplificado de IVA:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Mantiene para 2020 los m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones para su aplicaci\u00f3n, aplicables en el r\u00e9gimen especial simplificado en el a\u00f1o 2019.<\/li>\n<li>Reduce, como en a\u00f1os anteriores, el porcentaje aplicable en 2020 para el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el r\u00e9gimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de aves (0,06625).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00e9rmino municipal de Lorca<\/strong><\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino municipal de Lorca, se reducen en 2020 al igual que en a\u00f1os anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y tambi\u00e9n en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA.<\/p>\n<p>Ambas reducciones se deben tener en cuenta tambi\u00e9n para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionado correspondientes a 2020 en el IRPF, y para el c\u00e1lculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del r\u00e9gimen especial simplificado del IVA correspondiente al a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p><strong>Plazo de renuncias o revocaciones<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva como al r\u00e9gimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al r\u00e9gimen o revocar su renuncia para el a\u00f1o 2020 dispondr\u00e1n para ejercitar dicha opci\u00f3n durante todo el mes de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o natural (2020) en que deba surtir efectos aplicando el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>En caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando la primera declaraci\u00f3n que deba presentar el sujeto pasivo despu\u00e9s del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n tanto del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF como para el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA 2020<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, hay que se\u00f1alar que actualmente el Ministerio de Hacienda y la Federaci\u00f3n Nacional de Trabajadores Aut\u00f3nomos (ATA) est\u00e1n negociando una pr\u00f3rroga para 2020 de loa actuales l\u00edmites del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>De esta forma, el Gobierno mantendr\u00e1 el l\u00edmite de exclusi\u00f3n cuando los rendimientos \u00edntegros del aut\u00f3nomo superen los 250.000\u20ac y cuando la facturaci\u00f3n a otros empresarios o profesionales superen los 125.000\u20ac. Tambi\u00e9n se mantendr\u00e1 cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000\u20ac.<\/p>\n<p>Hay que recordar que la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016, introdujo un r\u00e9gimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20\/2018, de 29 de diciembre y para 2019 por el Real Decreto-ley 27\/2018, de 28 de diciembre), respecto a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n tanto del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF como para el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos l\u00edmites inferior a la prevista en la Ley 26\/2014 para el ejercicio 2016, resultando:<\/p>\n<ul>\n<li><em>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en los ejercicios 2016 a 2019.\u00a0<\/em>En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusi\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, relativa a los rendimientos \u00edntegros obtenidos en el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, y el l\u00edmite relativo a las operaciones para las que exista la obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal en aplicaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26\/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para los a\u00f1os 2016 a 2019.<\/li>\n<li><em>L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en los ejercicios 2016 a 2019.\u00a0<\/em>En consonancia con el r\u00e9gimen transitorio referente a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un r\u00e9gimen transitorio relativo a los l\u00edmites que determinan la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, elev\u00e1ndose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>si bien\u00a0<strong>este r\u00e9gimen transitorio ya no ser\u00eda aplicable a 2020,\u00a0<\/strong>lo que supondr\u00eda una disminuci\u00f3n del importe de estos l\u00edmites, en los\u00a0<strong>medios de comunicaci\u00f3n se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo\u00a0<\/strong>para el citado ejercicio manteniendo los importes antes se\u00f1alados, por lo que estaremos en alerta para verificar dicha informaci\u00f3n e informaremos puntualmente de las novedades.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargase el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Aprobados-modulos-2020-340.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 30\/11\/2019, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2020 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva de IRPF y el R\u00e9gimen Simplificado de IVA La Orden de m\u00f3dulos para el a\u00f1o 2020 ya es oficial y entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 1 de diciembre de 2019, con efectos para el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13488,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-14220","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14220\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13488"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}