{"id":14446,"date":"2019-12-13T08:54:39","date_gmt":"2019-12-13T07:54:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14446\/"},"modified":"2019-12-13T08:59:35","modified_gmt":"2019-12-13T07:59:35","slug":"despido-objetivo-por-faltas-de-asistencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/despido-objetivo-por-faltas-de-asistencia\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional ha Declarado que el Despido Objetivo por Faltas de Asistencia del Trabajador es V\u00e1lido"},"content":{"rendered":"<p>En estas \u00faltimas semanas habr\u00e1 le\u00eddo en la prensa que el Tribunal ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo,\u00a0<strong>aunque \u00e9stas est\u00e9n justificadas y se produzcan de modo intermitente,\u00a0<\/strong>es v\u00e1lido.<\/p>\n<h2>El despido objetivo<\/h2>\n<p>Queremos recordarles que la normativa laboral permite al empresario extinguir la relaci\u00f3n laboral con sus trabajadores en determinadas situaciones, cuando se produce, por ejemplo, ineptitud, falta de adaptaci\u00f3n, faltas de asistencia, o por razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o por causas de fuerza mayor. Es lo que se conoce coloquialmente como un &#8220;despido objetivo&#8221;.<\/p>\n<p>Las causas del despido objetivo est\u00e1n reguladas en el art\u00edculo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de despido otorga el derecho al trabajador a cobrar una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades, adem\u00e1s de ser necesario un preaviso de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>Una de dichas causas permite el despido por ausencias justificadas del trabajador, pero intermitentes, siempre que sean de suficiente entidad.<\/p>\n<p>Hay que recordar que si las ausencias fueran injustificadas, el despido ya no ser\u00eda objetivo, sino seguramente disciplinario, sin derecho a indemnizaci\u00f3n ni necesidad de preaviso.<\/p>\n<h2>Despido por ausencias justificadas del trabajador<\/h2>\n<p>Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, con fecha de 16 de octubre de 2019, en la que declara que el art\u00edculo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores no vulnera los derechos constitucionales a la integridad f\u00edsica (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), al trabajo (art\u00edculo 35.1) y a la protecci\u00f3n de la salud (art\u00edculo 43.1).<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el TC considera que la regulaci\u00f3n del despido objetivo por absentismo reiterado responde a la finalidad leg\u00edtima de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duraci\u00f3n suponen para el empleador, aun cuando lo sean por causas justificadas.<\/p>\n<p>El TC determina que &#8220;despedir a un trabajador por superar un n\u00famero de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado periodo de tiempo no comporta actuaci\u00f3n susceptible de afectar a la salud del trabajador afectado&#8221;.<\/p>\n<p>El Constitucional justifica su decisi\u00f3n en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n, com\u00fanmente conocido como derecho a la &#8220;libertad de empresa&#8221; y se\u00f1ala la finalidad leg\u00edtima del despido objetivo en estos casos para &#8220;evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo&#8221;.<\/p>\n<p>Otro motivo alegado por el Tribunal para avalar este tipo de despidos es la defensa de la productividad del empresario y la lucha contra el absentismo laboral. En concreto se\u00f1ala que &#8220;el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses leg\u00edtimos por la menor eficiencia de la prestaci\u00f3n laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente&#8221;.<\/p>\n<p>La sentencia recoge cuatro votos particulares de cuatro de los magistrados contra la conclusi\u00f3n del pleno del TC, dado que entiendes que &#8220;la libertad de empresa no puede estar por encima del estado de salud del trabajador&#8221;.<\/p>\n<p>Esto significa que su empresa puede seguir utilizando este tipo de despido. En concreto, podr\u00e1 despedir a un trabajador por faltas de asistencia -aunque las ausencias est\u00e9n justificadas- si el n\u00famero total de faltas de asistencia alcanza uno de los siguientes umbrales:<\/p>\n<ul>\n<li>El 20% de las jornadas h\u00e1biles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas h\u00e1biles (es decir, jornada efectiva de trabajo, por lo que no computan festivo ni d\u00edas de descanso).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia con fecha de 19 de marzo de 2018, <strong>que el per\u00edodo de 12 meses en el que debe producir el 5% de absentismo se computa hacia atr\u00e1s desde la fecha del despido.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>bien el 25% de las jornadas h\u00e1biles en cuatro meses discontinuos dentro de un per\u00edodo de doce.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La mayor\u00eda de ausencias en que puede incurrir un trabajador no computan a efectos de este despido. Por ejemplo, <strong>no podr\u00e1 tener en cuenta las bajas que duren m\u00e1s de 20 d\u00edas seguidos<\/strong>, las ausencias por accidente de trabajo, maternidad o paternidad, los d\u00edas de huelga o los permisos retribuidos. Adem\u00e1s, las ausencias deben ser reiteradas, y se deben producir en jornadas completas (las faltas durante una parte de la jornada no computan).<\/p>\n<h2>Obligaciones del empresario<\/h2>\n<p>Como en cualquier despido objetivo el empresario tiene que entregar una carta de despido en el que se indiquen las causas que han motivado el despido, y en este caso concreto, el detalle con todas las ausencias del trabajador que han justificado el despido objetivo.<\/p>\n<p>Por otro lado, se deber\u00e1 entregar la indemnizaci\u00f3n que le corresponde en relaci\u00f3n a su antig\u00fcedad y salario a raz\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de doce mensualidades.<\/p>\n<p>Si no cumple alguno de los dos requisitos indicados anteriormente, el despido ser\u00e1 improcedente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe de preavisar con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de efectos de la medida y en caso contrario deber\u00e1 abonarlos en el finiquito. La ausencia de este preaviso no convierte el despido en improcedente, pero s\u00ed que permitir\u00e1 al trabajador reclamar la ausencia de preaviso con el finiquito.<\/p>\n<p>A falta de una indicaci\u00f3n de plazo expresa, se tiene en cuenta el plazo general del art\u00edculo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, el plazo para proceder al despido es de un a\u00f1o desde la \u00faltima falta de asistencia que se contabilice.<\/p>\n<h2>Reclamaci\u00f3n del Trabajador<\/h2>\n<p>El trabajador puede, como ante cualquier despido, impugnar la decisi\u00f3n empresarial en el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de efectos de la medida.<\/p>\n<p>En primer lugar debe presentar una papeleta de conciliaci\u00f3n labora, y en caso de no alcanzar ning\u00fan acuerdo, se deber\u00e1 presentar la demanda ante los juzgados de lo social.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Despido-objetivo-por-faltas-de-asistencia-341.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estas \u00faltimas semanas habr\u00e1 le\u00eddo en la prensa que el Tribunal ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo,\u00a0aunque \u00e9stas est\u00e9n justificadas y se produzcan de modo intermitente,\u00a0es v\u00e1lido. 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