{"id":14464,"date":"2019-12-23T11:28:02","date_gmt":"2019-12-23T10:28:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14464\/"},"modified":"2019-12-23T13:52:16","modified_gmt":"2019-12-23T12:52:16","slug":"el-derecho-de-los-trabajadores-a-solicitar-la-jornada-a-la-carta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-derecho-de-los-trabajadores-a-solicitar-la-jornada-a-la-carta\/","title":{"rendered":"El Derecho de los Trabajadores a solicitar la &#8220;Jornada a la Carta&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto Ley 6\/2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 34.8\u00ba del Estatuto de los Trabajadores (ET), regulando el derecho a solicitar esta adaptaci\u00f3n, por motivos de \u00edndole familiar y laboral (con exclusi\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cpersonal\u201d), sin necesidad de que se encuentre regulado en sede de negociaci\u00f3n colectiva. Este derecho se ha venido a llamar coloquialmente \u201cjornada a la carta\u201d.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n de la jornada laboral es uno de los temas de m\u00e1xima actualidad en nuestra sociedad. En muchos lugares de trabajo se est\u00e1n adaptando normas para que la conciliaci\u00f3n entre el empleo y la familia sea una realidad.<\/p>\n<p>Tras la entrada en vigor el pasado 8 de marzo del Real Decreto Ley 6\/2019 se modific\u00f3 el art\u00edculo 34.8\u00ba del Estatuto de los Trabajadores (ET), regulando el derecho a solicitar esta adaptaci\u00f3n, por motivos de \u00edndole familiar y laboral (con exclusi\u00f3n del t\u00e9rmino &#8220;personal&#8221;), sin necesidad de que se encuentre regulado en sede de negociaci\u00f3n colectiva. Este derecho se ha venido a llamar coloquialmente &#8220;jornada a la carta&#8221; y tambi\u00e9n &#8220;horario a la carta&#8221;.<\/p>\n<p>Con la regulaci\u00f3n anterior, el derecho de adaptaci\u00f3n de la jornada se condicionaba a lo establecido en la negociaci\u00f3n colectiva o al acuerdo individual alcanzado entre el trabajador y el empresario. A falta de dichos acuerdos (colectivos o individuales), el Tribunal Supremo ven\u00eda entendiendo que no pod\u00eda solicitarse el reconocimiento judicial al derecho de adaptaci\u00f3n de la jornada, pues no era un derecho directamente aplicable. Por el contrario, el Tribunal Constitucional no manten\u00eda una postura clara, habiendo dictado dos sentencias contradictorias al respecto en el a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>La principal novedad de la nueva regulaci\u00f3n consiste en reconocer el derecho de solicitud de adaptaci\u00f3n a los trabajadores y en dejar a la negociaci\u00f3n colectiva \u00fanicamente la regulaci\u00f3n de los t\u00e9rminos del ejercicio de este derecho.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 establece la normativa?<\/h2>\n<p>La nueva modificaci\u00f3n se encuentra regulada en el art\u00edculo 34.8 del ET que establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci\u00f3n, incluida la prestaci\u00f3n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/li>\n<li>las adaptaciones solicitadas deber\u00e1n ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.<\/li>\n<li>En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce a\u00f1os.<\/li>\n<li>En la negociaci\u00f3n colectiva se pactar\u00e1n los t\u00e9rminos de su ejercicio. En su ausencia, la empresa, abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n con la persona trabajadora durante un periodo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la petici\u00f3n, plantear\u00e1 una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliaci\u00f3n de la persona trabajadora o bien manifestar\u00e1 la negativa a su ejercicio. En este \u00faltimo caso, se indicar\u00e1n las razones objetivas en las que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>La persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias as\u00ed lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pueden solicitar los trabajadores?<\/h2>\n<p>La normativa permite solicitar la adaptaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la jornada e incluso su forma de prestaci\u00f3n. En este sentido, se incluye la solicitud de la reordenaci\u00f3n dentro y fuera de la propia jornada del trabajador implicando por ejemplo, la posibilidad de solicitar cambios de\u00a0<strong>turnos de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se puede solicitar un cambio en la modalidad de la prestaci\u00f3n dado que la norma hace espec\u00edfica referencia a la solicitud de teletrabajo.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo debe ser la solicitud?<\/h2>\n<p>Es requisito necesario para poder ejercer la solicitud el hecho de tener familiares a cargo y justificar las razones de la concreta solicitud y como ello permite ejercer la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A diferencia de la reducci\u00f3n de la jornada por guarda legal establecida en el art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, no hace falta reducir tiempo de trabajo y con ello la remuneraci\u00f3n, siendo adem\u00e1s compatible con otros permisos.<\/p>\n<p>Por tanto, son tres requisitos los que debe contener la solicitud:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener un familiar a cargo.<\/li>\n<li>Establecer necesidades concretas de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Indicar la conexi\u00f3n entre las necesidades de conciliaci\u00f3n y la solicitud de cambio planteada.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo debe ser el proceso de negociaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>La norma permite mediante negociaci\u00f3n colectiva establecer los t\u00e9rminos del ejercicio de este derecho de solicitud, pudiendo establecer plazos, unas causas tasadas&#8230;<\/p>\n<p>En ausencia de otras reglas recogidas en el convenio, la empresa, ante la solicitud de adaptaci\u00f3n de jornada, \u00ab<em>abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n con la persona trabajadora durante un periodo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>No obstante, hay que se\u00f1alar que todav\u00eda quedan muchas dudas sobre esta regulaci\u00f3n que los tribunales deben resolver. Por ejemplo, si la adaptaci\u00f3n de jornada queda circunscrita a los progenitores que tengan hijos menores de 12 a\u00f1os; si permanece el derecho una vez el menor haya alcanzado esta edad; las cuestiones relativas a la compatibilidad de las reducciones de jornada solicitadas al amparo del art\u00edculo 37 del ET con las que se cursen al amparo de este nuevo precepto y si la amplitud del art\u00edculo 34.8\u00ba del ET acabar\u00e1 afectando a las reducciones de jornada; c\u00f3mo abordar la regulaci\u00f3n en sede de negociaci\u00f3n colectiva de este derecho, etc.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/El-derecho-de-los-trabajadores-a-solicitar-la-jornada-a-la-carta-342.pdf.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF CONSULTING ABOGADOS Y ECONOMISTAS\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto Ley 6\/2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 34.8\u00ba del Estatuto de los Trabajadores (ET), regulando el derecho a solicitar esta adaptaci\u00f3n, por motivos de \u00edndole familiar y laboral (con exclusi\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cpersonal\u201d), sin necesidad de que se encuentre regulado en sede de negociaci\u00f3n colectiva. 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