{"id":14484,"date":"2020-01-02T15:47:57","date_gmt":"2020-01-02T14:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14484\/"},"modified":"2020-01-02T16:59:17","modified_gmt":"2020-01-02T15:59:17","slug":"novedades-en-contabilidad-mercantil-a-partir-del-1-de-enero-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-en-contabilidad-mercantil-a-partir-del-1-de-enero-de-2020\/","title":{"rendered":"Novedades en Contabilidad Mercantil a partir del 1 de enero de 2020"},"content":{"rendered":"<p>El Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC) ha desarrollado, mediante la Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2019, los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulaci\u00f3n mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicaci\u00f3n del resultado, aumento y reducci\u00f3n del capital social, de aplicaci\u00f3n para todo tipo de sociedades en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>En marzo de este a\u00f1o se public\u00f3 una Resoluci\u00f3n del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC) por la que se desarrollan los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulaci\u00f3n mercantil de sociedades de capital.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n desarrolla los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros en sinton\u00eda con la normativa internacional (NIC-UE 32), y que tambi\u00e9n aclara numerosas implicaciones contables de la regulaci\u00f3n mercantil de las sociedades de capital, algunas de ellas dispersas en diferentes normas o consultas.<\/p>\n<p>El principal objetivo es desarrollar los criterios de presentaci\u00f3n en el balance de los instrumentos financieros (acciones, participaciones, obligaciones, etc\u00e9tera) siguiendo la Norma Internacional de Contabilidad (NIC-UE 32). Aclarando implicaciones como: aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicaci\u00f3n del resultado, aumento y reducci\u00f3n del capital, emisi\u00f3n de obligaciones, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, modificaciones estructurales y cambio de domicilio, as\u00ed como otras modificaciones.<\/p>\n<h2>Entrada en vigor<\/h2>\n<p>Aunque la mencionada Resoluci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 12 de marzo de este a\u00f1o, hay que se\u00f1alar que <strong>ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.<\/strong> Aun as\u00ed, se les permitir\u00e1 a las sociedades la aplicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n de <strong>forma retroactiva,<\/strong> de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoraci\u00f3n sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del P.G.C. y P.G.C. PYMES.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 preceptiva para todas las sociedades de capital que apliquen el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, aunque en el caso de las Sociedades Cooperativas aplicar\u00e1n los criterios regulados en la Orden EHA\/ 3360\/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-14485 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/contabilidad-mercantil.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"225\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/contabilidad-mercantil.jpg 600w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/contabilidad-mercantil-300x113.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Contenido. Principales novedades<\/h2>\n<p>Entrando propiamente en el contenido de esta Resoluci\u00f3n, cabe se\u00f1alar que estas disposiciones afectan a dos \u00e1reas muy significativas, como son la contabilizaci\u00f3n de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>En el texto se reconocen los criterios de presentaci\u00f3n de los distintos instrumentos financieros tales como acciones, participaciones, y aumento y reducci\u00f3n del capital social en las cuentas anuales de las sociedades de capital, de manera que son muchos los aspectos contables que all\u00ed se regulan. Aun as\u00ed, los m\u00e1s destacables y sobre los que basaremos nuestra atenci\u00f3n son los relativos a la Aplicaci\u00f3n del Resultado, la Reformulaci\u00f3n y Subsanaci\u00f3n de errores en la Cuentas Anuales, la Remuneraci\u00f3n de Administradores y finalmente el Aumento y la Reducci\u00f3n de Capital.<\/p>\n<h2>Aplicaci\u00f3n del resultado<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con la <strong>Aplicaci\u00f3n del resultado<\/strong> se dispone que cuando existan p\u00e9rdidas acumuladas y el resultado del ejercicio sea positivo, en caso de que el patrimonio neto sea inferior al capital social, el resultado del ejercicio deber\u00e1n destinarse al saneamiento contable de las p\u00e9rdidas antes de que se destine una parte del resultado a cubrir la reserva legal.<\/p>\n<p>De hecho, en el caso de la Distribuci\u00f3n de beneficios, \u00e9sta \u00fanicamente se podr\u00e1 producir cuando el importe de las reservas de libre disposici\u00f3n sea, como m\u00ednimo, igual al valor en libros del activo en concepto de investigaci\u00f3n y desarrollo que figure en el balance. Se\u00f1ala expresamente la Resoluci\u00f3n que las partidas de balance &#8220;ajustes por cambios de valor positivos&#8221; y &#8220;subvenciones, donaciones y legados&#8221; reconocidos directamente en el patrimonio neto, &#8220;<em>no podr\u00e1n ser objeto de distribuci\u00f3n, directa ni indirecta<\/em>&#8221; y, de tal modo, se minorar\u00e1n de la cifra de patrimonio neto para analizar si esta magnitud es inferior a la cifra de capital social de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se mantiene, as\u00ed, la interpretaci\u00f3n del ICAC publicada en la consulta 5 del BOICAC n. \u00ba 99, de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>Dicho de otra manera, ni los ajustes por cambio de valor ni subvenciones, donaciones y legados podr\u00e1n considerarse a los efectos de compensar materialmente p\u00e9rdidas, y permitir con ello un posible reparto del resultado del ejercicio o de las reservas que no estar\u00eda permitido de no haberse producido tal compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-14488 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/contabilidad-mercantil-2.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"414\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/contabilidad-mercantil-2.jpg 450w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/contabilidad-mercantil-2-300x276.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/p>\n<h2>Reformulaci\u00f3n y Subsanaci\u00f3n de errores en las Cuentas Anuales<\/h2>\n<p>La nueva normativa establecer\u00e1 que si una vez formuladas las cuentas anuales del ejercicio los administradores acuerdan su reformulaci\u00f3n en la memoria se deber\u00e1 a\u00f1adir toda la informaci\u00f3n significativa sobre los hechos que han justificado la revisi\u00f3n de las cuentas inicialmente formuladas, sin perjuicio de los cambios que se deban introducir en los restantes documentos que integran las cuentas anuales de acuerdo con la norma de registro y valoraci\u00f3n sobre hechos posteriores al cierre del ejercicio del P.G.C. o del P.G.C. PYMES.<\/p>\n<p>En el caso de la subsanaci\u00f3n de errores, destacamos la idea de que si lo que se pretende es subsanar un error contable incurrido en un ejercicio anterior al que se refieren las cuentas anuales, la nueva regulaci\u00f3n a partir de 2020 establece que en todo caso se contabilizar\u00e1 en las cuentas anuales del ejercicio en que se advierta el error siguiendo la norma de registro y valoraci\u00f3n sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del P.G.C. o del P.G.C. PYMES.<\/p>\n<p>De esta manera, la nueva normativa se encarga de definir cu\u00e1l es el significado de &#8220;error&#8221; y explica que &#8220;<em>se entender\u00e1n por error las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, informaci\u00f3n fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la sociedad podr\u00eda haber obtenido y tenido en cuenta en la formulaci\u00f3n de dichas cuentas<\/em>&#8220;.<\/p>\n<h2>Remuneraci\u00f3n de los administradores<\/h2>\n<p>La cuesti\u00f3n m\u00e1s destacada sobre este apartado es la referencia a que cualquier percepci\u00f3n econ\u00f3mica de los administradores deber\u00e1 reconocerse como un gasto en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, incluso adem\u00e1s cuando se calcule en funci\u00f3n de los beneficios o rendimientos de la sociedad.<\/p>\n<h2>Aumento y la Reducci\u00f3n de Capital<\/h2>\n<p>De esta nueva regulaci\u00f3n cabe destacar el registro contable de los aumentos de capital por compensaci\u00f3n de deudas. De tal manera, se establece que <em>&#8220;sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el aumento de fondos propios a t\u00edtulo de aportaci\u00f3n por causa de una ampliaci\u00f3n de capital por compensaci\u00f3n de deudas se contabilizar\u00e1 por el valor razonable de la deuda que se cancela, de acuerdo con la interpretaci\u00f3n del ICAC acerca del tratamiento contable de estas operaciones recogida en la consulta 5 del BOICAC n.\u00ba 79, de septiembre de 2009, y en la consulta 4 del BOICAC n.\u00ba 89, de marzo de 2012<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>En lo relativo a este apartado, es conveniente rese\u00f1ar el cambio de interpretaci\u00f3n sobre el tratamiento contable en el socio en el momento de la entrega de derechos de asignaci\u00f3n gratuitos dentro de la retribuci\u00f3n al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendi\u00e9ndolos a la sociedad emisora. En este sentido, y en contra de la interpretaci\u00f3n publicada en la consulta del BOICAC n.\u00ba 88, de diciembre de 2011, en la Resoluci\u00f3n que estamos analizando se indica que, en la fecha de entrega de los derechos de asignaci\u00f3n siempre ser\u00e1 el socio a quien le corresponder\u00e1 un derecho de cobro y el correspondiente ingreso financiero.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n regula el tratamiento contable de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n ordinaria regulada en el texto refundido de la LSC, incorporando algunas de las previsiones incluidas en la Resoluci\u00f3n del ICAC de 18 de octubre de 2013 sobre el marco de informaci\u00f3n financiera cuando no resulte adecuada la aplicaci\u00f3n del principio de empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, la Resoluci\u00f3n analiza algunas de las cuestiones que se le han planteado al ICAC en multitud de consultas en relaci\u00f3n con las implicaciones contables de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, incluida la transformaci\u00f3n y el cambio de domicilio.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 otros cambios se esperan para el a\u00f1o 2020?<\/h2>\n<p>Entre muchos de los cambios que estar\u00e1n por venir, con certeza nos encontraremos el Proyecto de la modificaci\u00f3n del PGC, pendiente de tr\u00e1mite legislativo, y la Resoluci\u00f3n de las normas de registros y valoraci\u00f3n de los ingresos ordinarios publicados a finales del ejercicio 2018. Ambas afectar\u00e1n de forma significativa a los estados financieros y conllevar\u00e1n la adopci\u00f3n de las NIIF 9 de Instrumentos Financieros y la NIIF 15 de Ingresos procedentes de contratos con clientes.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Novedades-contabilidad-mercantil-343.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC) ha desarrollado, mediante la Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2019, los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulaci\u00f3n mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicaci\u00f3n del resultado, aumento y reducci\u00f3n del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14329,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-14484","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14484\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14329"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}