{"id":14490,"date":"2020-01-02T15:52:37","date_gmt":"2020-01-02T14:52:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14490\/"},"modified":"2020-01-02T17:00:10","modified_gmt":"2020-01-02T16:00:10","slug":"aprobadas-medidas-en-materia-de-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobadas-medidas-en-materia-de-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Aprobadas Medidas en Materia de Seguridad Social"},"content":{"rendered":"<p>Se ha aprobado el Real Decreto-ley 18\/2019, de 27 de diciembre, en el que se recogen medidas laborales que afectan al salario m\u00ednimo interprofesional (SMI), la revalorizaci\u00f3n de pensiones y prestaciones, cotizaciones y regulaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, a los plazos de cancelaci\u00f3n de pr\u00e9stamos otorgados por el Estado a la Seguridad Social, y a las moratorias concedidas por la Seguridad Social a instituciones sanitarias.<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 28 de diciembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18\/2019 (en adelante, RDL), que entr\u00f3 en vigor con car\u00e1cter general el d\u00eda 29-12-2019, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.<\/p>\n<p>Ante la falta de aprobaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, por las limitaciones en el normal desempe\u00f1o de la actividad legislativa derivada del hecho de que desde finales de abril de este a\u00f1o el Gobierno se halle en funciones, han impedido la tramitaci\u00f3n de diversas normas por el cauce parlamentario ordinario.<\/p>\n<p>La prolongaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n hace ineludible la aprobaci\u00f3n de determinadas medidas, b\u00e1sicamente para prorrogar algunas cuya vigencia finalizar\u00eda, de otro modo, con el inicio del nuevo a\u00f1o.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n recogemos las principales medidas en el \u00e1mbito de la Seguridad Social, que afectan al salario m\u00ednimo interprofesional (SMI), la revalorizaci\u00f3n de pensiones y prestaciones, cotizaciones y\u00a0 regulaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, a los\u00a0 plazos de cancelaci\u00f3n de pr\u00e9stamos otorgados por el Estado a la Seguridad Social, y a las moratorias concedidas por la Seguridad Social a instituciones sanitarias.<\/p>\n<h2>1.Pr\u00f3rroga del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI)<\/h2>\n<p>Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para el a\u00f1o 2020 en el marco del di\u00e1logo social, en los t\u00e9rminos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462\/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2019.<\/p>\n<h2>2. Revalorizaci\u00f3n de las pensiones y otras prestaciones p\u00fablicas<\/h2>\n<p>Se pospone la intenci\u00f3n y el compromiso del Gobierno de actualizar las pensiones un 0,9 % hasta el momento en que se halle en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa, sin perjuicio de que los efectos de la revalorizaci\u00f3n se retrotraigan en todo caso al 1 de enero de 2020. En consecuencia,\u00a0<strong>provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020<\/strong>\u00a0y en tanto entre en vigor la Ley de\u00a0Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para dicho a\u00f1o u otra norma con rango legal que regule esta materia:<\/p>\n<ul>\n<li>Las\u00a0pensiones\u00a0de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislaci\u00f3n especial de guerra\u00a0y\u00a0otras\u00a0prestaciones\u00a0p\u00fablicas estatales\u00a0mantendr\u00e1n el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, manteni\u00e9ndose asimismo las cuant\u00edas de pensiones y prestaciones, as\u00ed como los l\u00edmites de ingresos aplicables que figuran en el\u00a0anexo I del RDL 28\/2018\u00a0y en los art\u00edculos\u00a02\u00a0y\u00a03 del Real Decreto-ley 8\/2019, de 8 de marzo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se suspende la aplicaci\u00f3n de lo establecido en los art\u00edculos\u00a058 de la LGSS\u00a0y\u00a0art\u00edculo 27 de la Ley Clases Pasivas del Estado, y el\u00a0art\u00edculo 35\u00a0y\u00a0disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima primera\u00a0de la LPGE\/2018.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. Cotizaciones<\/h2>\n<p>De igual forma que para la revalorizaci\u00f3n, tambi\u00e9n provisionalmente desde el 1 de enero de 2020, se prorrogan algunas medidas adoptadas en esta materia en el\u00a0Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre\u00a0(RDL 28\/2018), manteni\u00e9ndose la\u00a0aplicaci\u00f3n de la Orden TMS\/83\/2019, de 31 de enero, de cotizaci\u00f3n, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el RDL. En concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Las\u00a0cuant\u00edas del tope m\u00e1ximo y de la base m\u00e1xima\u00a0de cotizaci\u00f3n en el sistema de Seguridad Social ser\u00e1n las establecidas en el\u00a0art\u00edculo 3 del RDL 28\/2018.<\/li>\n<li>La cotizaci\u00f3n en el\u00a0Sistema Especial de Empleados de Hogar\u00a0establecido en el R\u00e9gimen General\u00a0se regir\u00e1 por el\u00a0art\u00edculo 4 del RDL 28\/2018.<\/li>\n<li>La cotizaci\u00f3n en el\u00a0Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios\u00a0establecido en el R\u00e9gimen General\u00a0se regir\u00e1 por lo dispuesto en el\u00a0art\u00edculo 5 del RDL 28\/2018.<\/li>\n<li>Las\u00a0bases m\u00ednimas\u00a0de cotizaci\u00f3n de los\u00a0trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos\u00a0del RETA y de los aut\u00f3nomos del grupo primero de cotizaci\u00f3n al que se refiere el\u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 47\/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, mantendr\u00e1n las cuant\u00edas que hayan resultado de aplicar lo establecido en el\u00a0apartado 1 del art\u00edculo 6 del RDL 28\/2018.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Las restantes bases<\/strong>\u00a0de cotizaci\u00f3n se determinar\u00e1n seg\u00fan las reglas establecidas en los\u00a0apartados 2 a 8 del art\u00edculo 6 del RDL 28\/2018.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los\u00a0<strong>tipos de cotizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0aplicables a estos trabajadores aut\u00f3nomos del RETA y del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (grupo primero de cotizaci\u00f3n del sector mar\u00edtimo-pesquero), ser\u00e1n los mismos establecidos en los\u00a0art\u00edculos\u00a07\u00a0y\u00a08 del RDL 28\/2018, con las previsiones contempladas en la\u00a0disposici\u00f3n transitoria segunda\u00a0del mismo texto legal.<\/p>\n<ul>\n<li>Las\u00a0bases y tipos\u00a0de cotizaci\u00f3n en el\u00a0Sistema Especial para Trabajadores por\u00a0Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA, seguir\u00e1n siendo las establecidas en el\u00a0art\u00edculo 9 del RDL 28\/2018.<\/li>\n<li>En el\u00a0Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportaci\u00f3n, dentro del\u00a0R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose a la cotizaci\u00f3n lo dispuesto en la\u00a0disposici\u00f3n adicional cuarta del RDL 28\/2018.<\/li>\n<li>Se suspende la aplicaci\u00f3n del sistema de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral,\u00a0prevista en el\u00a0Real Decreto 231\/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Las\u00a0cuant\u00edas de los haberes reguladores para el c\u00e1lculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, ser\u00e1n las establecidas en el\u00a0apartado III del Anexo I del RDL 28\/2018.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. Pensi\u00f3n de Jubilaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Se garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la\u00a0Ley 27\/2011,\u00a0para determinados colectivos que vieron extinguida su relaci\u00f3n laboral antes de 2013. A este fin responde la nueva redacci\u00f3n del apartado 5 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la LGSS:<\/p>\n<p><em>\u00ab5. Se seguir\u00e1 aplicando la regulaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinaci\u00f3n de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, de actualizaci\u00f3n adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilaci\u00f3n que se causen antes de 1 de enero de 2021, en los siguientes supuestos:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Las personas cuya relaci\u00f3n laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social.<\/em><\/li>\n<li><em>b) Las personas con relaci\u00f3n laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier \u00e1mbito, acuerdos colectivos de empresa, as\u00ed como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral se produzca con anterioridad a\u00a01\u00a0de enero de 2021.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores tambi\u00e9n podr\u00e1n optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensi\u00f3n, la legislaci\u00f3n que est\u00e9 vigente en la fecha del hecho causante de la misma.\u00bb<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<h2>5. Ampliaci\u00f3n del plazo de cancelaci\u00f3n de pr\u00e9stamos otorgados a la Seguridad Social<\/h2>\n<p>Se ampl\u00eda en diez a\u00f1os, a partir de 2019, el plazo para la cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el art\u00edculo 12.Tres de la Ley 49\/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.<\/p>\n<h2>6. Pago de deudas con la seguridad social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones P\u00fablicas o instituciones sin \u00e1nimo de lucro<\/h2>\n<p>Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones P\u00fablicas o instituciones p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima de la Ley 41\/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podr\u00e1n solicitar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la ampliaci\u00f3n de la carencia concedida a 25 a\u00f1os, junto con la ampliaci\u00f3n de la moratoria concedida hasta un m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os con amortizaciones anuales.<\/p>\n<p>Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior sean declaradas en situaci\u00f3n de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de este RDL (es decir, a partir del 29-12-2019), la moratoria quedar\u00e1 extinguida desde la fecha de dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Medidas-en-materia-de-seguridad-social-343.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado el Real Decreto-ley 18\/2019, de 27 de diciembre, en el que se recogen medidas laborales que afectan al salario m\u00ednimo interprofesional (SMI), la revalorizaci\u00f3n de pensiones y prestaciones, cotizaciones y regulaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, a los plazos de cancelaci\u00f3n de pr\u00e9stamos otorgados por el Estado a la Seguridad Social, y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14001,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-14490","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14490\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14001"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}