{"id":14659,"date":"2020-01-14T18:40:39","date_gmt":"2020-01-14T17:40:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14659\/"},"modified":"2020-01-14T18:45:18","modified_gmt":"2020-01-14T17:45:18","slug":"los-consumidores-afectados-pueden-reclamar-clausulas-abusivas-aunque-el-contrato-este-extinguido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-consumidores-afectados-pueden-reclamar-clausulas-abusivas-aunque-el-contrato-este-extinguido\/","title":{"rendered":"Los Consumidores Afectados Pueden Reclamar Cl\u00e1usulas Abusivas aunque el Contrato est\u00e9 Extinguido"},"content":{"rendered":"<p>Una de las alegaciones que hacen los bancos ante las demandas que se les interponen por cl\u00e1usula suelo es que, si la hipoteca ya ha sido pagada y cancelada, no puede reclamarse por algo que ya ha finalizado. Ante esas alegaciones, al principio, hubo posturas dubitativas por los Juzgados sobre si se pod\u00eda o no reclamar por una hipoteca cancelada.<\/p>\n<p>Sin embargo, la postura mayoritaria es que, aunque se haya interpuesto la demanda, una vez cancelada la hipoteca, se puede condenar al banco a devolver las cantidades cobradas indebidamente, no solo por cl\u00e1usula suelo, sino tambi\u00e9n por otras cl\u00e1usulas abusivas como comisi\u00f3n de apertura, intereses de demora o gastos de hipoteca.<\/p>\n<h2>Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019<\/h2>\n<p>Pues bien, ahora el Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia de 12-12-2019 en la que establece que los consumidores pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente por aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas, aunque el contrato de pr\u00e9stamo haya vencido o extinguido.<\/p>\n<p>La entidad financiera argumentaba que no cab\u00eda acci\u00f3n ninguna por parte de los clientes, que el contrato ya hab\u00eda finalizado. Manifest\u00e1ndose en que la relaci\u00f3n que hab\u00eda establecido el banco con cliente ya estaba vencida y que por lo tanto al no existir ninguna relaci\u00f3n contractual vigente entre las partes no cabe ejercitar la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha decidido que dicha consumaci\u00f3n o extinci\u00f3n del contrato no es impedimento para el ejercicio de la acci\u00f3n de nulidad de una cl\u00e1usula abusiva y que no se puede privar al consumidor de ejercitar dichas acciones.<\/p>\n<p>A pesar de que un contrato est\u00e9 cancelado o finalizado con nuestra entidad no supone impedimento para poder ejercitar acciones y reclamar lo que se nos debe: podemos reclamar por cl\u00e1usulas abusivas pese a haber pagado la hipoteca, sea por venta del inmueble hipotecado, por pago del total adeudado o por otras causas, como podr\u00eda ser una ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>Con esta sentencia se abre una v\u00eda muy interesante para los consumidores que puedan estar afectados por cl\u00e1usulas abusivas en sus pr\u00e9stamos hipotecarios ya pagados, y que los clientes puedan iniciar nuevas demandas contra su banco sobre los contratos vencidos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Aunque vendieran la casa o la perdieran en un desahucio, si al revisar la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario comprueban que hay alguna cl\u00e1usula abusiva, es perfectamente factible reclamar lo que le cobraron de m\u00e1s.<\/p>\n<p>A tenor de lo pronunciado por el Tribunal Supremo, no hay problema para poder ejercitar acciones contra la entidad aunque nuestros contratos est\u00e9n vencidos ya sea porque hayan finalizado o cancelado siempre que \u00e9stos se hayan visto afectados por la incorporaci\u00f3n de una cl\u00e1usula abusiva.<\/p>\n<p>Por tanto si se ve afectado por una cl\u00e1usula abusiva en su contrato vigente es perfectamente viable reclamar por el da\u00f1o ocasionado. La reclamaci\u00f3n por contratos vencidos es posible. Tiene pleno derecho para poder ejercer las oportunas acciones y reclamar lo que se le haya cobrado de m\u00e1s. Si cree que podr\u00eda haber estado afectado en un contrato vencido no dude en contactar con nuestros expertos<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Reclamacion-clausulas-abusivas-contrato-extinguido-344.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las alegaciones que hacen los bancos ante las demandas que se les interponen por cl\u00e1usula suelo es que, si la hipoteca ya ha sido pagada y cancelada, no puede reclamarse por algo que ya ha finalizado. 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