{"id":14667,"date":"2020-01-21T08:54:24","date_gmt":"2020-01-21T07:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14667\/"},"modified":"2020-01-21T09:00:32","modified_gmt":"2020-01-21T08:00:32","slug":"conoce-sus-derechos-frente-a-la-administracion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/conoce-sus-derechos-frente-a-la-administracion-publica\/","title":{"rendered":"\u00bfConoce sus Derechos Frente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica?"},"content":{"rendered":"<p>Si bien es cierto que la Administraci\u00f3n ostenta una posici\u00f3n de superioridad respecto de los administrados, no lo es menos que \u00e9stos tienen toda una serie de derechos que pueden y deben de hacer valer frente a la misma. Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<p>Relacionarse con la Administraci\u00f3n P\u00fablica, sobre todo cuando se trata de exigir derechos o de defender intereses propios, se parece muchas veces a una lucha entre David y Goliath en la que la Administraci\u00f3n aparece como un gigantesco Goliath inagotable y el ciudadano ha de adoptar el papel de heroico David para sobrevivir.<\/p>\n<p>Siendo cierto lo anterior, tampoco hay que desesperar ni darlo todo por perdido de antemano, porque las mismas leyes que otorgan privilegios a veces exagerados a la Administraci\u00f3n tambi\u00e9n protegen a los ciudadanos. Con ello no queremos decir que se llegue a un equilibrio en la relaci\u00f3n ciudadano-administraci\u00f3n p\u00fablica, pero s\u00ed que contamos con armas y mecanismos legales para no dejarnos avasallar y hacer valer nuestros derechos frente al &#8220;rodillo&#8221; administrativo.<\/p>\n<p>Estos mecanismos est\u00e1n recogidos de forma gen\u00e9rica en la Constituci\u00f3n y, de manera m\u00e1s concreta, en la ley que regula el procedimiento administrativo (Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas) y, para simplificar, los podemos dividir en dos grandes grupos:<\/p>\n<h2><strong>1.- MECANISMOS DE CAR\u00c1CTER REACTIVO (&#8220;A POSTERIORI&#8221;):<\/strong><\/h2>\n<p>Aqu\u00ed encontramos todo el sistema de <strong>RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/strong> (recursos de alzada, reposici\u00f3n, etc.) y <strong>JUDICIALES<\/strong> (recurso contencioso-administrativo) que permiten controlar la actividad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, una vez producida la misma.<\/p>\n<h2><strong>2.- MECANISMOS DE CAR\u00c1CTER PROACTIVO (&#8220;A PRIORI&#8221;): <\/strong><\/h2>\n<p>El principio fundamental es que <strong>las Administraciones p\u00fablicas han de someter su actuaci\u00f3n a la Ley y al Derecho<\/strong> (art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n), de forma que se pueda garantizar el necesario equilibrio entre la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa (no olvidemos que la Administraci\u00f3n defiende &#8220;el bien com\u00fan&#8221;) y la salvaguarda de los derechos e intereses de la ciudadan\u00eda. La \u00fanica forma de conseguirlo es, por una parte, regular detalladamente el <strong>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<\/strong>, que es la forma que tiene la Administraci\u00f3n de manifestar su voluntad (p.ej., para imponer una multa, dar una subvenci\u00f3n, prohibir una conducta, etc.) y, por otra, establecer un cuadro detallado de los <strong>DERECHOS<\/strong> que asisten a los ciudadanos cuando se relacionan con una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El <strong>procedimiento administrativo <\/strong>(tipos, fases, plazos, etc.) se regula extensamente a lo largo de la mencionada Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>Los <strong>concretos derechos<\/strong> que las personas tenemos al relacionarnos con la Administraci\u00f3n se recogen en el art\u00edculo 13 de dicha ley, y son:<\/p>\n<ul>\n<li>A comunicarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de un Punto de Acceso General electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>A ser asistidos en el uso de medios electr\u00f3nicos en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la\u00a0Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jur\u00eddico (o norma auton\u00f3mica al respecto).<\/li>\n<li>A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados p\u00fablicos, que habr\u00e1n de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/li>\n<li>A exigir las responsabilidades de las Administraciones P\u00fablicas y autoridades, cuando as\u00ed corresponda legalmente.<\/li>\n<li>A la obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica contemplados en esta Ley.<\/li>\n<li>A la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Cualesquiera otros que les reconozcan la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de estos derechos generales y b\u00e1sicos, la ley reconoce otros m\u00e1s espec\u00edficos, pero solamente aplicables a quienes tengan el car\u00e1cter de <strong>interesados<\/strong> en un procedimiento administrativo concreto.<\/p>\n<p>Finalmente, no podemos terminar sin mencionar que, salvo en los casos de fuerza mayor, es posible <strong>exigir responsabilidad tanto a las Administraciones como al personal a su servicio<\/strong> cuando nos causen una lesi\u00f3n en cualquiera de nuestros bienes o derechos, siempre y cuando la lesi\u00f3n sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p\u00fablicos, para lo que es requisito indispensable que el da\u00f1o sea efectivo, evaluable econ\u00f3micamente e individualizado en una persona o grupo de personas concreto.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Conoce-sus-derechos-frente-a-la-administracion-publica-345.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si bien es cierto que la Administraci\u00f3n ostenta una posici\u00f3n de superioridad respecto de los administrados, no lo es menos que \u00e9stos tienen toda una serie de derechos que pueden y deben de hacer valer frente a la misma. 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