{"id":14676,"date":"2020-01-27T09:28:26","date_gmt":"2020-01-27T08:28:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14676\/"},"modified":"2020-01-27T09:50:35","modified_gmt":"2020-01-27T08:50:35","slug":"pueden-los-autonomos-deducirse-el-gasto-del-telefono","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/pueden-los-autonomos-deducirse-el-gasto-del-telefono\/","title":{"rendered":"\u00bfPueden los Aut\u00f3nomos Deducirse el Gasto del Tel\u00e9fono?"},"content":{"rendered":"<p>Para Hacienda si la l\u00ednea telef\u00f3nica se utiliza exclusivamente para la actividad econ\u00f3mica, su gasto ser\u00e1 deducible de los ingresos de la actividad en el IRPF. Pero si tambi\u00e9n se utiliza para fines particulares, no podr\u00e1 deducirse gasto alguno.<\/p>\n<p>Muchos aut\u00f3nomos y empresarios tienen dudas sobre qu\u00e9 tipo de gastos son deducibles en su actividad econ\u00f3mica, y por lo tanto admitidos por Hacienda.<\/p>\n<p>Una de las consultas m\u00e1s habituales trata sobre la deducibilidad o no del gasto de la factura del tel\u00e9fono m\u00f3vil. \u00bfEs deducible el gasto de un tel\u00e9fono m\u00f3vil utilizado exclusivamente para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica? \u00bfY si ese tel\u00e9fono m\u00f3vil se utiliza tanto para la actividad como para el uso personal? \u00bfY qu\u00e9 pasa con el tel\u00e9fono si trabajo desde casa o desde una oficina?<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n del gasto de tel\u00e9fono m\u00f3vil\/fijo en el IRPF por parte de los empresarios y profesionales aut\u00f3nomos es a menudo objeto de discusi\u00f3n con Hacienda. Lamentablemente Hacienda mira a los aut\u00f3nomos como \u00abpresuntos defraudadores\u00bb y determinados gastos son objeto de conflicto en comprobaciones e inspecciones.<\/p>\n<p>Si tiene una actividad profesional o empresarial es fundamental que conozcas los criterios para que los gastos del tel\u00e9fono sean considerados deducibles.<\/p>\n<h2>Requisitos para que el gasto sea deducible<\/h2>\n<p>Tres requisitos son imprescindibles para que un gasto sea deducible:<\/p>\n<ul>\n<li>Tiene que estar vinculado a la actividad. A veces no es f\u00e1cil separar los gastos que provienen del trabajo de los gastos particulares. Sobre todo cuando su uso puede ser profesional o privado. Ten en cuenta que si Hacienda lo requiere tendr\u00e1s que demostrar que el gasto se realiza con el objetivo de obtener ingresos. Es decir, que es necesario para la actividad.<\/li>\n<li>Imputado temporalmente al ejercicio que corresponda. El gasto tiene que estar asociado al per\u00edodo en que se ha generado<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tiene que estar siempre justificado con facturas a su nombre.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tiene que estar registrado en la contabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los gastos de tel\u00e9fono son con frecuencia objeto de discusi\u00f3n con Hacienda\u00a0 dado que confluye el matiz profesional y el profesional, y la normativa de IRPF exige que esos gastos est\u00e9n exclusivamente afectos a la actividad para ser deducibles.<\/p>\n<h2>Deducci\u00f3n del gasto de tel\u00e9fono m\u00f3vil<\/h2>\n<p>Hacienda parte de que el art\u00edculo 22 del Reglamento del IRPF determina que para que un gasto sea deducible en IRPF <strong>debe estar afecto exclusivamente a la actividad.<\/strong><\/p>\n<p>Por eso Hacienda no admite la deducci\u00f3n del gasto de tel\u00e9fono m\u00f3vil cuando se utiliza indistintamente en la actividad y para fines particulares.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> De acuerdo con el principio de correlaci\u00f3n entre ingresos y gastos de la actividad econ\u00f3mica, la Direcci\u00f3n General de Tributos viene manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13, V2400-13, V2731-18 y V3151-19) para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una l\u00ednea de telefon\u00eda m\u00f3vil que ser\u00e1n deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta l\u00ednea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. Es decir, que si una l\u00ednea telef\u00f3nica se utiliza exclusivamente el gasto derivado de la misma ser\u00e1 deducible de los ingresos de la misma. Entre dichos gastos se encontrar\u00e1 el de la <em>adquisici\u00f3n del propio tel\u00e9fono m\u00f3vil,<\/em> si bien <em>dicha deducci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por la v\u00eda de la amortizaci\u00f3n<\/em>, aplicando a su valor de adquisici\u00f3n el coeficiente de amortizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Como alternativa, ser\u00eda posible contratar, junto al tel\u00e9fono fijo e Internet, dos o m\u00e1s l\u00edneas de m\u00f3vil que se incluyan en la misma factura. Muchas compa\u00f1\u00edas telef\u00f3nicas ofrecen este tipo de productos. Si usted lo contrata y utiliza una de las l\u00edneas para su actividad, aseg\u00farese de que la compa\u00f1\u00eda desglosa en su factura el importe de dicha l\u00ednea. As\u00ed podr\u00e1 deducirse el gasto (si la factura no est\u00e1 desglosada no podr\u00e1 hacerlo).<\/p>\n<h2>Deducci\u00f3n del gasto de tel\u00e9fono del local u oficina<\/h2>\n<p>Si trabaja en una oficina o local lo habr\u00e1 afectado a la actividad. Esto se hace comunic\u00e1ndoselo a Hacienda mediante la declaraci\u00f3n censal 037. De este modo, los gastos relacionados con el inmueble tambi\u00e9n ser\u00e1n deducibles.<\/p>\n<h2>Deducci\u00f3n del gasto de tel\u00e9fono si tiene la oficina en casa<\/h2>\n<p>La nueva Ley\u00a0 de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo introdujo, a partir del 2018, en la Ley del IRPF una nueva regulaci\u00f3n relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y <strong>telecomunicaciones (telefon\u00eda e Internet)<\/strong> cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y gastos de manutenci\u00f3n del titular de la actividad.<\/p>\n<p>En concreto se establece que en los casos en que el <strong>contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad econ\u00f3mica<\/strong>, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, <strong>telefon\u00eda <\/strong>e internet, ser\u00e1n deducible en el porcentaje de aplicar el 30 por ciento a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.<\/p>\n<p>Por lo tanto, si afecta parcialmente su vivienda a su actividad deber\u00e1 comunicar a Hacienda a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n censal los metros de su vivienda que destine a oficina.<\/p>\n<p>Los gastos de suministros ser\u00e1n deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/un-autonomo-puede-deducirse-el-telefono-346.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para Hacienda si la l\u00ednea telef\u00f3nica se utiliza exclusivamente para la actividad econ\u00f3mica, su gasto ser\u00e1 deducible de los ingresos de la actividad en el IRPF. 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