{"id":14681,"date":"2020-01-27T09:35:50","date_gmt":"2020-01-27T08:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14681\/"},"modified":"2020-01-27T09:40:01","modified_gmt":"2020-01-27T08:40:01","slug":"lo-que-debemos-saber-de-las-sociedades-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/lo-que-debemos-saber-de-las-sociedades-laborales\/","title":{"rendered":"Lo que Debemos Saber de las Sociedades Laborales"},"content":{"rendered":"<p>Como ya sabemos, a la hora de emprender una actividad econ\u00f3mica existen diferentes f\u00f3rmulas jur\u00eddicas que dan lugar a diversos modelos de sociedades empresariales. A pesar de que las formas m\u00e1s comunes de emprender en Espa\u00f1a son a trav\u00e9s de una Sociedad Limitada (SL) o d\u00e1ndose de alta como trabajador aut\u00f3nomo, existen otras alternativas. En esta ocasi\u00f3n, vamos a hablar de las sociedades laborales.<\/p>\n<p>Suele ser com\u00fan en casos en donde una empresa no funciona de forma adecuada, y los trabajadores deciden hacerse cargo de la organizaci\u00f3n de la empresa, dando continuidad a la corporaci\u00f3n (y a sus puestos de trabajo). Sean cuales sean las circunstancias del inicio de actividad, la cuesti\u00f3n es que en una Sociedad Laboral (Limitada o An\u00f3nima) la empresa est\u00e1 en manos de los trabajadores (socios trabajadores).<\/p>\n<p>Las sociedades laborales tienen asociadas una serie de ventajas fiscales y laborales que no disponen otras sociedades mercantiles. Se lo explicamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Requisitos necesarios para crear una Sociedad Laboral<\/h2>\n<p>De acuerdo con la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.supercontable.com\/informacion\/ley_gestion\/Indice_Ley_44-2015-_de_14_de_Octubre-_de_.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 44\/2015, de 14 de octubre<\/a>, de Sociedades Laborales y Participadas,\u00a0una sociedad laboral es aquella sociedad an\u00f3nima o de responsabilidad limitada calificada como tal por cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>La mayor\u00eda del capital social es propiedad de trabajadores con una relaci\u00f3n laboral retribuida por tiempo indefinido.<\/li>\n<li>Ning\u00fan socio posee m\u00e1s de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de entidades p\u00fablicas, de participaci\u00f3n mayoritariamente p\u00fablica, entidades no lucrativas o de la econom\u00eda social, en cuyo caso el l\u00edmite no puede alcanzar el 50%, o que la sociedad se haya constituido por dos socios al 50% con el compromiso de que en 36 meses se ajusten al l\u00edmite de la tercera parte.<\/li>\n<li>El n\u00famero de horas-a\u00f1o trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del c\u00f3mputo global de horas-a\u00f1o trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto, una sociedad laboral no es m\u00e1s que una sociedad mercantil que ha sido inscrita en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.supercontable.com\/informacion\/ley_gestion\/S.L.Laboral-_Formalizacion_de_la_Constitucion..html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Registro Administrativo de Sociedades Laborales<\/a>\u00a0por cumplir los requisitos anteriores.<\/p>\n<p>La primera particularidad de las Sociedad Limitada Laboral es que en su denominaci\u00f3n debe figurar la indicaci\u00f3n &#8220;Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral&#8221; o &#8220;Sociedad Limitada Laboral&#8221; con sus respectivas abreviaturas (SRLL o SLL). Asimismo, la coletilla &#8220;laboral&#8221; tendr\u00e1 que reflejarse en todas sus facturas, documentaci\u00f3n, correspondencia, notas de pedido y facturas.<\/p>\n<p>En segundo lugar, La sociedad limitada laboral contar\u00e1 con un \u00f3rgano de administraci\u00f3n que tendr\u00e1 como principal competencia la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>En el caso de que la sociedad limitada laboral estuviera administrada por un Consejo de Administraci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 243 Ley Sociedades de Capital los titulares de participaciones sociales de la clase general podr\u00e1n agrupar sus participaciones para nombrar a sus miembros seg\u00fan el sistema proporcional.<\/p>\n<p>En cuanto a los estatutos de la Sociedad Limitada Laboral, deber\u00e1n recoger el todo momento la coletilla laboral. Estos contendr\u00e1n la denominaci\u00f3n, domicilio, objeto, duraci\u00f3n y ejercicio social de la sociedad, la cuant\u00eda del capital social c\u00f3mo se reparte \u00e9ste entre los socios y cu\u00e1l es el procedimiento a seguir en caso de ampliaci\u00f3n de capital. Se dedicar\u00e1 tambi\u00e9n un cap\u00edtulo a la descripci\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos sociales (Consejo de Administraci\u00f3n, Junta General). Por \u00faltimo se habr\u00e1 de recoger en dos apartados diferentes c\u00f3mo se producir\u00e1 el reparto de beneficios y las causas de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo formar parte de una Sociedad Laboral?<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Siendo socio trabajador.<\/strong> Prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relaci\u00f3n laboral por tiempo indefinido y a la vez son propietarios de acciones o participaciones sociales de \u00abclase laboral\u00bb, que en su conjunto supondr\u00e1n al menos el 50, 01% del capital social.<\/li>\n<li><strong>Siendo socio no trabajador.<\/strong> Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas (p\u00fablicas o privadas) propietarios de acciones o participaciones sociales de la &#8220;clase general&#8221; sin relaci\u00f3n laboral con la sociedad laboral.<\/li>\n<li>Contratado como <strong>trabajador asalariado<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se constituye el capital social?<\/h2>\n<p>El capital social estar\u00e1 dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones se dividir\u00e1n en dos clases: Aquellas que son propiedad de los trabajadores, cuya relaci\u00f3n laboral sea por tiempo indefinido, y se denominar\u00e1n \u00abclase laboral\u00bb, y las restantes, \u00abclase general\u00bb. No ser\u00e1 v\u00e1lida la creaci\u00f3n de acciones de \u00abclase laboral\u00bb sin derecho de voto.<\/p>\n<h2>Capital m\u00ednimo<\/h2>\n<p>Si es una Sociedad An\u00f3nima Laboral el capital ser\u00e1 como m\u00ednimo de 60.000 euros, debiendo, en el momento de la constituci\u00f3n, estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25% de cada acci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las Sociedades Limitadas Laborales ser\u00e1 como m\u00ednimo de 3.000 euros, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado.<\/p>\n<h2>Reserva especial<\/h2>\n<p>Las sociedades laborales est\u00e1n obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotar\u00e1 con el 10% del beneficio l\u00edquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Se podr\u00e1 destinar este Fondo a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y\/o a la adquisici\u00f3n de sus propias acciones o participaciones sociales.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se constituye una Sociedad Laboral?<\/h2>\n<p>Para constituir una Sociedad Laboral es necesario llevar a cabo los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaboraci\u00f3n de los\u00a0<strong>Estatutos.<\/strong><\/li>\n<li>Solicitud de\u00a0<strong>calificaci\u00f3n,\u00a0<\/strong>inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n como Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.<\/li>\n<li>En la denominaci\u00f3n de la Sociedad deber\u00e1 figurar necesariamente la\u00a0<strong>indicaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de Sociedad An\u00f3nima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L. seg\u00fan proceda.<\/li>\n<li>Otorgamiento de\u00a0<strong>escritura p\u00fablica<\/strong>\u00a0y protocolizaci\u00f3n de los Estatutos ante notario. Es preciso presentar certificaci\u00f3n del Registro Mercantil Central que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominaci\u00f3n. Dicha certificaci\u00f3n tiene una validez de dos meses desde la fecha de su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>Solicitud de un\u00a0<strong>Certificado bancario<\/strong>\u00a0en que conste el dep\u00f3sito, a nombre de la Sociedad, de al menos el 25% del capital que se decidi\u00f3 suscribir por los socios en las S.A.L. En las S.L.L. el certificado bancario ser\u00e1 del 100% del capital.<\/li>\n<li>Inscripci\u00f3n en el\u00a0<strong>Registro Mercantil<\/strong>. Para dicha inscripci\u00f3n ser\u00e1 necesario aportar la certificaci\u00f3n del Registro Administrativo correspondiente, en la que conste que la misma ha sido calificada como tal e inscrita en dicho Registro. Desde la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil la Sociedad adquiere personalidad jur\u00eddica propia.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Tr\u00e1mites ante Hacienda y la Seguridad Social<\/h2>\n<p>Para que la Sociedad Laboral pueda comenzar a funcionar efectivamente se precisa realizar los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ul>\n<li>Liquidaci\u00f3n del\u00a0<strong>Impuesto<\/strong>\u00a0de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, en el organismo competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de\u00a0<strong>Alta de Domicilio Fiscal<\/strong>, en la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Solicitud del\u00a0<strong>CIF<\/strong>, en la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n previa al\u00a0<strong>inicio en la actividad<\/strong>, en la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de Alta en el\u00a0<strong>censo de etiquetas y opciones IVA<\/strong>, en la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Legalizaci\u00f3n de los\u00a0<strong>libros oficiales,\u00a0<\/strong>en el Registro Mercantil.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de Alta en el\u00a0<strong>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE)<\/strong>, en la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n de la apertura del\u00a0<strong>centro de trabajo<\/strong>\u00a0a la autoridad laboral, en el \u00c1rea Funcional de Trabajo e Inmigraci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Alta de la Sociedad Laboral como\u00a0<strong>empresa<\/strong>\u00a0en la Seguridad Social.<\/li>\n<li><strong>Afiliaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de los socios y trabajadores a la Seguridad Social, con anterioridad a la iniciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>Inscripci\u00f3n de\u00a0<strong>patentes,\u00a0<\/strong>modelos, dise\u00f1os industriales, marcas y r\u00f3tulos, en el Registro de la Propiedad Industrial.<\/li>\n<li>Inscripci\u00f3n de\u00a0<strong>inmuebles<\/strong>\u00a0aportados, en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 tipo de ventajas supone la elecci\u00f3n de esta forma societaria?<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Car\u00e1cter social,<\/strong> ya que es una empresa propiedad de los trabajadores.<\/li>\n<li><strong>Responsabilidad <\/strong>frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.<\/li>\n<li><strong>Bonificaci\u00f3n del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD)<\/strong>, por la adquisici\u00f3n de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayor\u00eda de los socios trabajadores de la sociedad laboral.<\/li>\n<li><strong>Libertad de amortizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la realizaci\u00f3n de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros a\u00f1os a partir de la fecha de su calificaci\u00f3n como sociedad laboral, sin l\u00edmite alguno y sin necesidad de aumentar la plantilla, como s\u00ed ocurre para las entidades de reducida dimensi\u00f3n, lo que permite ajustar de forma adecuada el resultado del ejercicio.<\/li>\n<li><strong>Los socios trabajadores quedan incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social<\/strong>, aun cuando sean administradores o desempe\u00f1en funciones de direcci\u00f3n o gerencia (aunque en este caso con exclusi\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo y del Fondo de Garant\u00eda Salarial).<\/li>\n<li><strong>La sociedad laboral puede anticipar fondos, conceder cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos, prestar garant\u00edas o facilitar asistencia financiera para la adquisici\u00f3n de sus propias acciones o participaciones<\/strong>\u00a0por los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido que no sean socios. La asistencia financiera por parte de la sociedad para la adquisici\u00f3n de sus propias participaciones o acciones est\u00e1\u00a0<a href=\"https:\/\/www.supercontable.com\/informacion\/ley_gestion\/Art._143._R.D.L._1-2010-_de_2_Julio-_texto_refundido_de_.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">prohibida en el resto de sociedades mercantiles<\/a>\u00a0y supone una gran ayuda para la entrada de nuevos socios trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Sociedades-laborales-lo-que-debemos-saber-346.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya sabemos, a la hora de emprender una actividad econ\u00f3mica existen diferentes f\u00f3rmulas jur\u00eddicas que dan lugar a diversos modelos de sociedades empresariales. 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