{"id":14692,"date":"2020-02-03T12:15:14","date_gmt":"2020-02-03T11:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14692\/"},"modified":"2020-02-03T12:23:06","modified_gmt":"2020-02-03T11:23:06","slug":"guia-practica-de-la-ue-sobre-el-brexit-preguntas-y-respuestas-sobre-la-retirada-del-reino-unido-de-la-union-europea-el-31-de-enero-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/guia-practica-de-la-ue-sobre-el-brexit-preguntas-y-respuestas-sobre-la-retirada-del-reino-unido-de-la-union-europea-el-31-de-enero-de-2020\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda pr\u00e1ctica de la UE sobre el BREXIT: Preguntas y respuestas sobre la retirada del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea el 31 de enero de 2020"},"content":{"rendered":"<p>Cuando el Reino Unido abandone la Uni\u00f3n Europea el 31 de enero de 2020, tras la plena ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Retirada, entraremos en un per\u00edodo de transici\u00f3n. Ese per\u00edodo temporal se acord\u00f3 como parte del Acuerdo de Retirada y durar\u00e1 hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situaci\u00f3n permanecer\u00e1 sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido.<\/p>\n<p>El Reino Unido abandonar\u00e1 la Uni\u00f3n Europea el 31 de enero de 2020 a medianoche (hora de Bruselas). Dejar\u00e1 de ser un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 a partir del 1 de febrero con los ciudadanos europeos en Reino Unido? \u00bfQu\u00e9 es el periodo transitorio? \u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 con denominaciones como &#8220;vino de Jerez&#8221; en territorio brit\u00e1nico? Son algunas de las preguntas que la Comisi\u00f3n Europea ha querido responder antes de ejecutar de forma definitiva el Brexit. El \u00f3rgano ejecutivo de la Uni\u00f3n Europea ha publicado un documento titulado <em>&#8220;Preguntas y respuestas sobre la retirada del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea el 31 de enero de 2020&#8221;<\/em>. Con \u00e9l, pretende resolver las dudas que a\u00fan quedan respecto a la separaci\u00f3n definitiva de los brit\u00e1nicos.<\/p>\n<p>Estas son algunas de las cuestiones que trata:<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 el 1 de febrero de 2020?<\/strong><\/h2>\n<p>Cuando el Reino Unido abandone la Uni\u00f3n Europea el 31 de enero de 2020, tras la plena ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Retirada, entraremos en un per\u00edodo de transici\u00f3n. Ese per\u00edodo temporal se acord\u00f3 como parte del Acuerdo de Retirada y durar\u00e1 hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situaci\u00f3n permanecer\u00e1 sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejar\u00e1 de estar representado en las instituciones, agencias, \u00f3rganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose en el Reino Unido hasta el final del per\u00edodo transitorio.<\/p>\n<p>La UE y el Reino Unido utilizar\u00e1n esos meses para acordar una nueva asociaci\u00f3n leal para el futuro basada en la declaraci\u00f3n pol\u00edtica acordada entre la UE y el Reino Unido en octubre de 2019.<\/p>\n<p>El 3 de febrero, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 un proyecto de directrices de negociaci\u00f3n globales. Corresponder\u00e1 entonces al Consejo de Asuntos Generales adoptar ese mandato. En ese momento podr\u00e1n comenzar las negociaciones formales con el Reino Unido.<\/p>\n<p>La estructura de las negociaciones ser\u00e1 acordada entre la UE y el Reino Unido.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 es el per\u00edodo transitorio?<\/strong><\/h2>\n<p>El per\u00edodo de transici\u00f3n es un per\u00edodo limitado en el tiempo y empieza el 1 de febrero de 2020. Las condiciones exactas del per\u00edodo transitorio figuran en la cuarta parte del Acuerdo de Retirada. Actualmente est\u00e1 previsto que ese per\u00edodo transitorio finalice el 31 de diciembre de 2020. Ese per\u00edodo es prorrogable una sola vez, uno o dos a\u00f1os m\u00e1s. Tal decisi\u00f3n deber\u00e1 ser adoptada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 estatus tendr\u00e1 el Reino Unido durante el per\u00edodo transitorio?<\/strong><\/h2>\n<p>El Reino Unido dejar\u00e1 de ser un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y de la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica a partir del 1 de febrero de 2020. Como tercer pa\u00eds, ya no participar\u00e1 en la toma de decisiones de la UE. En concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Dejar\u00e1 de participar en las instituciones de la UE (tales como el Parlamento Europeo y el Consejo), las agencias, oficinas u otros \u00f3rganos de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, durante el per\u00edodo transitorio, todas las instituciones, \u00f3rganos, oficinas y agencias de la Uni\u00f3n Europea seguir\u00e1n teniendo las competencias que les confiere el Derecho de la Uni\u00f3n en relaci\u00f3n con el Reino Unido y con las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que residan o est\u00e9n establecidas en el Reino Unido. El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea seguir\u00e1 siendo competente en relaci\u00f3n con el Reino Unido durante el per\u00edodo transitorio. Esto tambi\u00e9n se aplica a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Retirada.<\/p>\n<p>El per\u00edodo transitorio concede al Reino Unido tiempo para negociar las relaciones futuras con la UE.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, durante el per\u00edodo transitorio, el Reino Unido podr\u00e1 celebrar acuerdos internacionales con terceros pa\u00edses y organizaciones internacionales, incluso en \u00e1mbitos de competencia exclusiva de la UE, siempre que esos acuerdos no se apliquen durante el per\u00edodo de transici\u00f3n<\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1l es el calendario del per\u00edodo transitorio? \u00bfPuede ampliarse?<\/strong><\/h2>\n<p>El per\u00edodo transitorio comienza el 1 de febrero de 2020 y finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2020, a menos que se adopte la decisi\u00f3n de prorrogarlo mediante acuerdo mutuo entre la Uni\u00f3n Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. Esa pr\u00f3rroga solo puede decidirse una vez, y puede durar uno o dos a\u00f1os.<\/p>\n<h2><strong>Mercanc\u00edas introducidas en el mercado<\/strong><\/h2>\n<p>El Acuerdo de Retirada prev\u00e9 que las mercanc\u00edas introducidas legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del per\u00edodo transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales, sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos.<\/p>\n<p>Esto significa que las mercanc\u00edas que sigan estando en la cadena de distribuci\u00f3n a finales del per\u00edodo transitorio podr\u00e1n llegar a sus usuarios finales de la UE o el Reino Unido sin necesidad de cumplir ning\u00fan otro requisito a\u00f1adido. Tales mercanc\u00edas tambi\u00e9n podr\u00e1n ponerse en servicio (cuando as\u00ed lo establezcan las disposiciones aplicables del Derecho de la Uni\u00f3n) y estar\u00e1n sujetas a una supervisi\u00f3n continua por parte de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y del Reino Unido.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, la circulaci\u00f3n de animales vivos y de productos de origen animal entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido estar\u00e1 sujeta, una vez finalice el per\u00edodo transitorio, a las normas aplicables sobre importaciones y controles sanitarios fronterizos de cada una de las Partes, con independencia de que los animales se introdujeran en el mercado antes de terminar el per\u00edodo transitorio.<\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n se debe a los elevados riesgos sanitarios que conllevan tales productos y a la necesidad de que se apliquen controles veterinarios eficaces cuando ese tipo de productos y animales vivos entren en el mercado de la Uni\u00f3n o en el mercado del Reino Unido.<\/p>\n<h2><strong>Desplazamientos de mercanc\u00edas en curso desde una perspectiva aduanera<\/strong><\/h2>\n<p>En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales, el Acuerdo de Retirada garantiza que se permitir\u00e1 que los movimientos de mercanc\u00edas que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la uni\u00f3n aduanera de la UE se lleven a su t\u00e9rmino de conformidad con las normas de la Uni\u00f3n vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento. Tras el final del per\u00edodo transitorio, seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose las normas de la UE a las operaciones transfronterizas que hayan comenzado antes del per\u00edodo transitorio en lo que se refiere a los derechos del IVA y las obligaciones de los sujetos pasivos, tales como las obligaciones de notificaci\u00f3n y el pago y la devoluci\u00f3n del IVA. Se aplica el mismo planteamiento a la cooperaci\u00f3n administrativa en curso, la cual, al igual que los intercambios de informaci\u00f3n que hubieran empezado antes de la retirada, deber\u00e1 completarse en el marco de las normas de la UE aplicables.<\/p>\n<h2><strong>Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte<\/strong><\/h2>\n<p>El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte es una soluci\u00f3n jur\u00eddicamente operativa que evita una frontera f\u00edsica en la isla de Irlanda, protege la econom\u00eda de toda la isla en su conjunto as\u00ed como el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todos sus aspectos y conserva la integridad del mercado \u00fanico. Ser\u00e1 aplicable a partir del final del per\u00edodo transitorio.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfSignifica esto que Irlanda del Norte permanecer\u00e1 en el mercado \u00fanico de mercanc\u00edas de la UE?<\/strong><\/h2>\n<p>En Irlanda del Norte se seguir\u00e1 aplicando un conjunto limitado de normas relacionadas con el mercado \u00fanico de la UE a fin de evitar una frontera f\u00edsica: legislaci\u00f3n sobre mercanc\u00edas, normas sanitarias para los controles veterinarios (\u00abnormas sanitarias y fitosanitarias\u00bb), normas sobre producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agr\u00edcola, IVA e impuestos especiales relacionados con las mercanc\u00edas, y normas sobre ayudas estatales.<\/p>\n<h2><strong>Irlanda del Norte \u00bfQu\u00e9 ocurre con el IVA?<\/strong><\/h2>\n<p>Para evitar una frontera f\u00edsica en la isla de Irlanda y proteger, al mismo tiempo, la integridad del mercado \u00fanico, las normas de la UE sobre el IVA aplicables a las mercanc\u00edas seguir\u00e1n vigentes en Irlanda del Norte. HMRC (agencia tributaria del Reino Unido) seguir\u00e1 siendo responsable de aplicar la legislaci\u00f3n sobre el IVA, incluida la recaudaci\u00f3n del IVA y la fijaci\u00f3n de los tipos del IVA. El Reino Unido conservar\u00e1 los ingresos procedentes de ese impuesto. Adem\u00e1s, las exenciones del IVA y los tipos reducidos aplicados en Irlanda tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicarse en Irlanda del Norte.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 es lo que se ha acordado respecto a Gibraltar?<\/strong><\/h2>\n<p>En las orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017 se establece que \u00abning\u00fan acuerdo entre la Uni\u00f3n y el Reino Unido podr\u00e1 aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de Espa\u00f1a y el Reino Unido\u00bb.<\/p>\n<p>Las negociaciones bilaterales entre Espa\u00f1a y el Reino Unido ya han concluido. Se adjunta al Acuerdo de Retirada un Protocolo relativo a estos acuerdos bilaterales.<\/p>\n<p>El Protocolo constituye, junto con los memorandos de entendimiento bilaterales entre Espa\u00f1a y el Reino Unido, un paquete relativo a las cuestiones referentes a Gibraltar y que ata\u00f1e a la cooperaci\u00f3n bilateral en el \u00e1mbito de los derechos de los ciudadanos, el tabaco y otros productos, el medio ambiente, la polic\u00eda y las cuestiones aduaneras, as\u00ed como a un acuerdo bilateral sobre la fiscalidad y la protecci\u00f3n de los intereses financieros.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los derechos de los ciudadanos, el Protocolo sienta las bases de la cooperaci\u00f3n administrativa entre las autoridades competentes para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Retirada en relaci\u00f3n con las personas que viven en la zona de Gibraltar y, en particular, con los trabajadores fronterizos.<\/p>\n<p>En lo referente al Derecho del transporte a\u00e9reo, prev\u00e9 la posibilidad, en caso de acuerdo entre Espa\u00f1a y el Reino Unido sobre el uso del aeropuerto de Gibraltar, de hacer aplicable a Gibraltar, durante la transici\u00f3n, la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n que, anteriormente, no resultaba de aplicaci\u00f3n en este territorio.<\/p>\n<p>En materia fiscal y de protecci\u00f3n de intereses financieros, el Protocolo sienta las bases para la cooperaci\u00f3n administrativa entre las autoridades competentes a fin de lograr la plena transparencia en materia fiscal, la lucha contra el fraude, el contrabando y el blanqueo de dinero. El Reino Unido se compromete tambi\u00e9n a que se cumplan en Gibraltar las normas internacionales en este \u00e1mbito. Por lo que respecta al tabaco, el Reino Unido se compromete a ratificar determinados convenios en lo que ata\u00f1e a Gibraltar y a instaurar, antes del 30 de junio de 2020, un sistema de trazabilidad y de medidas de seguridad para los cigarrillos. En cuanto al alcohol y la gasolina, el Reino Unido se compromete a garantizar que el sistema fiscal de Gibraltar tenga por objeto prevenir el fraude.<\/p>\n<p>En lo relativo a la protecci\u00f3n del medio ambiente, la pesca y la cooperaci\u00f3n en materia policial y aduanera, el Protocolo sienta las bases de la cooperaci\u00f3n administrativa entre las autoridades competentes. Asimismo, se establece un comit\u00e9 especializado para supervisar la aplicaci\u00f3n de este Protocolo.<\/p>\n<h2><strong>Protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual<\/strong><\/h2>\n<p>De conformidad con el Acuerdo de Retirada, se mantendr\u00e1 la protecci\u00f3n concedida a los t\u00edtulos de propiedad intelectual con efecto unitario de la UE existentes (marcas comerciales, derechos sobre dibujos y modelos registrados, obtenciones vegetales, etc.) en el territorio del Reino Unido. El Reino Unido deber\u00e1 proteger dichos t\u00edtulos como si fueran t\u00edtulos de propiedad intelectual nacionales. La conversi\u00f3n del t\u00edtulo de la UE en un t\u00edtulo del Reino Unido para su protecci\u00f3n en este pa\u00eds ser\u00e1 autom\u00e1tica, gratuita y no precisar\u00e1 de ning\u00fan reexamen. De este modo se garantizar\u00e1 el respeto de los derechos de propiedad existentes en el Reino Unido y se prever\u00e1 la seguridad jur\u00eddica necesaria para los usuarios y los titulares de derechos.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea y el Reino Unido tambi\u00e9n han acordado que el conjunto existente de indicaciones geogr\u00e1ficas aprobadas por la UE estar\u00e1 jur\u00eddicamente protegido por el Acuerdo de Retirada, a menos que se celebre un nuevo acuerdo aplicable al conjunto de indicaciones geogr\u00e1ficas en el contexto de la relaci\u00f3n futura. Tales indicaciones geogr\u00e1ficas constituyen, en la actualidad, t\u00edtulos de propiedad intelectual existentes en el Reino Unido y en la UE.<\/p>\n<p>El Reino Unido deber\u00e1 garantizar al menos el mismo nivel de protecci\u00f3n para el conjunto actual de indicaciones geogr\u00e1ficas del que se benefician hoy en d\u00eda en la UE, protecci\u00f3n se aplicar\u00e1 a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n del Reino Unido.<\/p>\n<p>Las indicaciones geogr\u00e1ficas reconocidas que lleven denominaciones de origen brit\u00e1nico (por ejemplo, el cordero gal\u00e9s) no se ver\u00e1n afectadas en la UE y, por lo tanto, seguir\u00e1n estando protegidas en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<h2><strong>Derechos de residencia<\/strong><\/h2>\n<p>Las condiciones esenciales de la residencia son y seguir\u00e1n siendo las mismas que en virtud de la legislaci\u00f3n actual de la UE sobre la libre circulaci\u00f3n de personas. En caso de que el pa\u00eds de acogida haya optado por un sistema obligatorio de registro, las decisiones que se tomen para conceder el nuevo estatuto de residencia con arreglo al Acuerdo de Retirada deber\u00e1n basarse en criterios objetivos (es decir, sin recurrir a la discrecionalidad) y en exactamente las mismas condiciones establecidas en la Directiva sobre la libertad de circulaci\u00f3n (Directiva 2004\/38\/CE): los art\u00edculos 6 y 7 confieren un derecho de residencia por un per\u00edodo de hasta cinco a\u00f1os a las personas que trabajen o dispongan de recursos econ\u00f3micos suficientes y de un seguro de enfermedad, y los art\u00edculos 16 a 18 confieren un derecho de residencia permanente a las personas que hayan residido legalmente en el pa\u00eds durante cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>En esencia, los ciudadanos de la UE y los nacionales brit\u00e1nicos cumplen dichas condiciones, si: son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia; o disponen de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad; o son miembros de la familia de otra persona que cumpla estas condiciones; o ya han adquirido el derecho de residencia permanente y, por tanto, han dejado de estar sujetos a esos requisitos.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Retirada no exige la presencia f\u00edsica en el pa\u00eds de acogida al finalizar el per\u00edodo transitorio (se aceptan ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, as\u00ed como ausencias m\u00e1s prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente).<\/p>\n<p>Las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada que a\u00fan no hayan adquirido el derecho de residencia permanente -por no haber residido en el pa\u00eds de acogida durante un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os- estar\u00e1n plenamente protegidas por el Acuerdo y podr\u00e1n seguir residiendo en el pa\u00eds de acogida y adquirir el derecho de residencia permanente tambi\u00e9n despu\u00e9s de la retirada del Reino Unido.<\/p>\n<p>Los ciudadanos de la Uni\u00f3n y los nacionales brit\u00e1nicos que lleguen al Estado de acogida durante el per\u00edodo transitorio disfrutar\u00e1n de los mismos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de Retirada que las personas que hubiesen llegado al pa\u00eds en cuesti\u00f3n antes del 30 de marzo de 2019. Sus derechos estar\u00e1n sujetos tambi\u00e9n a las mismas restricciones y limitaciones. No obstante, estas personas dejar\u00e1n de poder beneficiarse de las condiciones del Acuerdo de Retirada si se ausentan de su pa\u00eds de acogida durante m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<h2><strong>Derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena y reconocimiento de sus cualificaciones profesionales<\/strong><\/h2>\n<p>Las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada tendr\u00e1n derecho a acceder a un empleo o a ejercer una actividad econ\u00f3mica como trabajadores aut\u00f3nomos. Tambi\u00e9n mantendr\u00e1n todos sus derechos laborales que se fundamenten en el Derecho de la Uni\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, conservar\u00e1n el derecho a no ser discriminadas respecto al empleo, la remuneraci\u00f3n y otras condiciones laborales por motivo de la nacionalidad; el derecho a emprender y a ejercer una actividad econ\u00f3mica conforme a las normas que se apliquen a los nacionales del pa\u00eds de acogida; el derecho a recibir asistencia para obtener un empleo en las mismas condiciones que los nacionales del pa\u00eds de acogida; el derecho a la igualdad de trato en lo relativo a las condiciones laborales y de empleo; el derecho a las prestaciones sociales y las ventajas tributarias; el derecho a beneficiarse de convenios colectivos, y el derecho a que sus hijos accedan a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Retirada tambi\u00e9n proteger\u00e1 los derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena fronterizos en los pa\u00edses en los que ejercen su actividad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada cuyas cualificaciones profesionales hayan sido homologadas en el pa\u00eds (un Estado miembro de la UE o el Reino Unido) donde residen actualmente o, si se trata de trabajadores fronterizos, donde trabajan, mantendr\u00e1 su validez la decisi\u00f3n de reconocimiento de sus cualificaciones en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n a fin de ejercer las actividades profesionales relacionadas con ellas. Si estas personas han pedido la homologaci\u00f3n de sus cualificaciones profesionales antes de que finalice el per\u00edodo transitorio, su solicitud se tramitar\u00e1 en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n de conformidad con las normas de la UE aplicables en el momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<h2><strong>Seguridad social<\/strong><\/h2>\n<p>El Acuerdo de Retirada prev\u00e9 normas de coordinaci\u00f3n de la seguridad social en relaci\u00f3n con los beneficiarios de la parte del Acuerdo de Retirada destinada a los ciudadanos y con aquellas otras personas que, al final del per\u00edodo transitorio, se encuentren en una situaci\u00f3n que implique tanto al Reino Unido como a un Estado miembro desde el punto de vista de la coordinaci\u00f3n en materia de seguridad social.<\/p>\n<p>Dichas personas conservar\u00e1n su derecho a la sanidad, las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social y, si tienen derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de un pa\u00eds, podr\u00e1n percibirla aun cuando decidan vivir en otro pa\u00eds. Las disposiciones sobre coordinaci\u00f3n de la seguridad social del Acuerdo de Retirada recoger\u00e1n los derechos de los ciudadanos de la UE y de los nacionales brit\u00e1nicos respecto a la seguridad social en situaciones transfronterizas que impliquen al Reino Unido y a (al menos) un Estado miembro al final del per\u00edodo transitorio.<\/p>\n<p>Estas disposiciones podr\u00e1n ampliarse a situaciones \u00abtriangulares\u00bb de seguridad social que afecten a uno o a varios Estados miembros, al Reino Unido y a un pa\u00eds de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza). De este modo, podr\u00e1n protegerse los derechos de los ciudadanos de la Uni\u00f3n, los nacionales brit\u00e1nicos y los ciudadanos de los pa\u00edses de la AELC que se encuentren en este tipo de situaciones triangulares.<\/p>\n<p>Para que esta f\u00f3rmula funcione, deber\u00e1n poder aplicarse tres acuerdos distintos: un art\u00edculo en el Acuerdo de Retirada que proteja a los nacionales de la AELC, disposiciones que amparen a los ciudadanos de la UE en los acuerdos correspondientes entre el Reino Unido y los pa\u00edses de la AELC y disposiciones que protejan a los nacionales brit\u00e1nicos en los acuerdos correspondientes entre la UE y los pa\u00edses de la AELC.<\/p>\n<p>Solo si se han celebrado estos dos \u00faltimos acuerdos y son aplicables, ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n el art\u00edculo del Acuerdo de Retirada por el que se ampara a los nacionales de la AELC. El Comit\u00e9 Mixto que se ha creado mediante el Acuerdo de Retirada se pronunciar\u00e1 sobre la aplicabilidad de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/es\/QANDA_20_104\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/es\/QANDA_20_104<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Gu\u00eda-pr\u00e1ctica-de-la-UE-sobre-el-BREXIT-347.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando el Reino Unido abandone la Uni\u00f3n Europea el 31 de enero de 2020, tras la plena ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Retirada, entraremos en un per\u00edodo de transici\u00f3n. Ese per\u00edodo temporal se acord\u00f3 como parte del Acuerdo de Retirada y durar\u00e1 hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. 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