{"id":14700,"date":"2020-02-03T12:55:07","date_gmt":"2020-02-03T11:55:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14700\/"},"modified":"2020-02-03T12:56:09","modified_gmt":"2020-02-03T11:56:09","slug":"se-fija-el-salario-minimo-interprofesional-smi-en-950e-mes-para-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-fija-el-salario-minimo-interprofesional-smi-en-950e-mes-para-2020\/","title":{"rendered":"Se fija el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) en 950\u20ac\/mes para 2020"},"content":{"rendered":"<p>Desde el 1 de enero de 2020 las nuevas cuant\u00edas de SMI que deber\u00e1n regir ser\u00e1n de 31,66 euros al d\u00eda o 950 euros al mes, seg\u00fan el salario est\u00e9 fijado por d\u00edas o por meses. Esto quiere decir que el c\u00f3mputo anual del SMI no podr\u00e1 ser inferior a 13.300 euros. Como ya sabr\u00e1 por la noticias de prensa, la ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social anunci\u00f3 el pasado mi\u00e9rcoles la subida del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) hasta los 950 euros mensuales (14 pagas) en 2020, tras el acuerdo entre sindicatos y patronal. La subida, con car\u00e1cter retroactivo a 1 de enero, supone un incremento del 5,5% m\u00e1s que en 2019, pero no alcanza los 1.000 euros mensuales que se hab\u00edan barajado hasta el momento<\/p>\n<p>En este sentido, el Gobierno ya ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se fija el Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) para 2020, y ya solo a la espera de su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el BOE, desde el 1 de enero de 2020 las nuevas cuant\u00edas del SMI ser\u00e1n de 31,66 euros al d\u00eda o 950 euros al mes, seg\u00fan el salario est\u00e9 fijado por d\u00edas o por meses. Esto quiere decir que el c\u00f3mputo anual del SMI no podr\u00e1 ser inferior a 13.300 euros.<\/p>\n<p>Hablamos de 950 euros mensuales en caso de que el salario se abone en 14 pagas, si el pago del salario fuera en 12 meses, estar\u00edamos hablando de 1.108,33 euros al mes.<\/p>\n<p>Por tanto, las cantidades del SMI 2020 ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>SMI d\u00eda: 31,66 euros; SMI mes (14 pagas): 950 euros; SMI mes (12 pagas): 1.108 euros; SMI a\u00f1o: 13.300 euros.<\/li>\n<li>SMI eventuales y temporeros: SMI d\u00eda: 44,99 euros.<\/li>\n<li>SMI empleados de hogar: SMI hora: 7,43 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Hay que tener en cuenta que para el conocer el salario m\u00ednimo de los trabajadores a tiempo parcial habr\u00e1 que calcularlo en proporci\u00f3n a la jornada realizada.<\/p>\n<h2><strong>Excepciones a la aplicaci\u00f3n del SMI<\/strong><\/h2>\n<p>El Proyecto de Real Decreto reproduce las excepciones a la aplicaci\u00f3n del SMI de otros a\u00f1os. Es decir, que no se aplicar\u00e1n estas cuant\u00edas cuando se use el SMI en normas no estatales (auton\u00f3micas y locales) como referencia para la concesi\u00f3n de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendr\u00e1 un valor distinto en funci\u00f3n del momento de entrada de esa norma: Para las leyes auton\u00f3micas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuant\u00eda de referencia ser\u00e1 de 655,20 euros al mes.<\/p>\n<ul>\n<li>Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron despu\u00e9s de 1 de enero de 2017 y a\u00fan est\u00e1n vigentes: 707,70 euros.<\/li>\n<li>Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron despu\u00e9s del 1 de enero de 2018: 735,9 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dado que la subida del SMI es autom\u00e1tica, todos los trabajadores que perciban un salario inferior en c\u00f3mputo anual al SMI ver\u00e1n incrementada su n\u00f3mina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>Por otro lado la subida del SMI afecta a todos los trabajadores ya que aunque en algunos casos la cuant\u00eda del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su n\u00f3mina que se calculen sobre la base de dicha cifra (como ser\u00eda, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).<\/p>\n<p>En cuanto a las retribuciones en especie, el propio proyecto de Real Decreto establece que el salario m\u00ednimo se refiere exclusivamente a la retribuci\u00f3n en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese c\u00f3mputo y no puede dar lugar a una disminuci\u00f3n de esa cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Respecto a los complementos salariales y extrasalariales, el Proyecto conserva la misma redacci\u00f3n que en a\u00f1os anteriores, con lo que no acaban de resolverse las dudas habituales sobre la absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a los complementos salariales a los que se refiere el art. 26.3 ET, el Proyecto establece que se adicionar\u00e1n al SMI seg\u00fan lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. Esto quiere decir que no son compensables ni absorbibles. Son aquellos complementos que se reciben en raz\u00f3n de un puesto de trabajo: como ser\u00eda el plus de nocturnidad o una gratificaci\u00f3n por cargo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Proyecto de RD, con relaci\u00f3n al art. 27.1 del ET, regula la posibilidad de absorber y compensar a trav\u00e9s de los complementos extrasalariales la subida del SMI.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Se-fija-salario-minimo-interprofesional-para-2020-347.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Conuslting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 1 de enero de 2020 las nuevas cuant\u00edas de SMI que deber\u00e1n regir ser\u00e1n de 31,66 euros al d\u00eda o 950 euros al mes, seg\u00fan el salario est\u00e9 fijado por d\u00edas o por meses. 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