{"id":14731,"date":"2020-02-13T17:19:26","date_gmt":"2020-02-13T16:19:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14731\/"},"modified":"2020-04-20T12:06:37","modified_gmt":"2020-04-20T10:06:37","slug":"incapacitacion-judicial-todo-lo-que-deberias-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/incapacitacion-judicial-todo-lo-que-deberias-saber\/","title":{"rendered":"Incapacitaci\u00f3n Judicial: todo lo que deber\u00edas saber"},"content":{"rendered":"\r\n<p>Este proceso persigue la protecci\u00f3n de los derechos e intereses del incapacitado, en el \u00e1mbito personal y patrimonial y se consigue mediante la obtenci\u00f3n de una sentencia en la que se determina la extensi\u00f3n y l\u00edmites de la incapacidad. No debemos ver la incapacitaci\u00f3n como algo perjudicial para una persona sino como instituci\u00f3n jur\u00eddica necesaria para su protecci\u00f3n. Se lo explicamos\u2026<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La incapacidad legal, tambi\u00e9n denominada incapacidad civil, es una situaci\u00f3n jur\u00eddica de una persona que, debido a su situaci\u00f3n sensorial, f\u00edsica o psicol\u00f3gica, es incapaz de regir sobre sus bienes o su propia persona. Por ello, es necesario que otra persona, ya sea en forma de defensor judicial, curador o tutor, vele por su situaci\u00f3n civil en cualquier situaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>\u00bfQu\u00e9 son los procesos sobre capacidad?<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Con este nombre com\u00fan, conocemos una serie de procedimientos judiciales cuyo objeto es la persona, como sujeto de derechos y obligaciones. Y su finalidad es, precisamente, determinar si una persona est\u00e1 en condiciones de regir sus intereses por s\u00ed misma o si precisa de alg\u00fan tipo de soporte, bajo el prisma de su protecci\u00f3n (personal y\/o patrimonial).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Son procedimientos judiciales de car\u00e1cter civil de los que han de conocer los Juzgados de Primera Instancia de la residencia del demandado (presunto incapaz).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de procesos sobre capacidad existen?<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Bajo este ep\u00edgrafe quedan englobados los siguientes procesos:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1\u00ba.- En primer lugar, el proceso de incapacitaci\u00f3n en sentido estricto, cuyo objeto es declarar en tal estado a personas que padecen enfermedades o deficiencias persistentes de car\u00e1cter f\u00edsico o ps\u00edquico, que les impidan gobernarse por s\u00ed mismas (art. 200 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2\u00ba.- En segundo lugar, el proceso para dejar sin efecto o modificar el alcance de una incapacidad ya establecida con anterioridad, fundamentado en la existencia de nuevas circunstancias que supongan una modificaci\u00f3n suficiente de las condiciones bajo las que se decret\u00f3 la incapacidad.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3\u00ba.- La declaraci\u00f3n de prodigalidad (\u00fanicamente se cuestiona la capacidad o no del presunto incapaz para gestionar su patrimonio).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>\u00bfQui\u00e9nes participan en estos juicios?<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Las partes participantes en estos procedimientos pueden encontrarse en situaci\u00f3n de <strong>legitimaci\u00f3n activa<\/strong> (demandante) o de <strong>legitimaci\u00f3n pasiva<\/strong> (demandado).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>En los procedimientos de incapacidad estricta y de modificaci\u00f3n de la incapacidad, la legitimaci\u00f3n activa corresponde:<\/li>\r\n<li>Al presunto incapaz<\/li>\r\n<li>El c\u00f3nyuge del presunto incapaz o quien se encuentre en una situaci\u00f3n de hecho asimilable<\/li>\r\n<li>Los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz<\/li>\r\n<li>Al Ministerio Fiscal, siempre que las personas antes menciona das no existieran o no la hubieran solicitado<\/li>\r\n<li>En los procesos de prodigalidad solo se reconoce legitimaci\u00f3n activa a las siguientes personas:<\/li>\r\n<li>El c\u00f3nyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pr\u00f3digo o se encuentren en situaci\u00f3n de reclam\u00e1rselos y los representantes legales de cualquiera de ellos<\/li>\r\n<li>El Ministerio Fiscal, si no la pidieran dichos representantes de los legitimados legalmente<\/li>\r\n<li>En cuanto a la legitimaci\u00f3n pasiva, la ostenta siempre el presunto incapaz o pr\u00f3digo. Y puede comparecer por s\u00ed mismo, con su propia defensa y representaci\u00f3n; si no lo hace, ser\u00e1 defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que el proceso no haya sido promovido por la propia Fiscal\u00eda. Si el proceso es promovido por el Ministerio Fiscal y el presunto incapaz no comparece por s\u00ed mismo, el Tribunal designar\u00e1 un defensor judicial<\/li>\r\n<\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Procedimiento y sentencia<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El principio general e ineludible es que no es posible declarar la incapacidad de una persona sin una sentencia judicial (art. 199 del C\u00f3digo Civil). La tramitaci\u00f3n procesal legalmente prevista es el juicio verbal, pero con contestaci\u00f3n escrita y una serie de especialidades, como son la audiencia a los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos del presunto incapaz o el examen directo de este \u00faltimo por el Tribunal, junto con los dict\u00e1menes periciales necesarios o pertinentes en relaci\u00f3n con las pretensiones de la demanda, sin cuya emisi\u00f3n nunca se decidir\u00e1 sobre la incapacitaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Si la sentencia es estimatoria de la demanda, fijar\u00e1 la extensi\u00f3n y l\u00edmites de la incapacitaci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de tutela y guarda a que deba quedar sometido el incapacitado; y, si se dan los supuestos para ello, tambi\u00e9n decidir\u00e1 sobre la necesidad de internamiento en un centro adecuado. En el procedimiento de prodigalidad, la sentencia determinar\u00e1 los actos, -generalmente de \u00edndole econ\u00f3mico o patrimonial-, que el pr\u00f3digo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que debe asistirle.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Si as\u00ed se hubiera pedido en la demanda, la sentencia tambi\u00e9n habr\u00e1 de nombrar a la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz, previa audiencia de los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Medidas cautelares<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En este particular, el \u00f3rgano judicial deber\u00e1 adoptar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, cuantas medidas considere convenientes para proteger al incapaz o su patrimonio. Ello desde que tenga conocimiento de la existencia de la causa de incapacitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n pueden adoptarse, de oficio o a instancia de parte, durante el transcurso del proceso, antes de que recaiga sentencia.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En definitiva, la incapacidad legal, a pesar de resultar un concepto complejo, es un proceso sencillo en t\u00e9rminos judiciales pero que requiere de la presentaci\u00f3n de un gran n\u00famero de pruebas y que requiere su tiempo. Para eso le ofrecemos nuestro asesoramiento jur\u00eddico.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/INCAPACITACI\u00d3N-JUDICIAL-TODO-LO-QUE-DEBER\u00cdAS-SABER.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"pulse aqu\u00ed.  (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">pulse aqu\u00ed. <\/a><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este proceso persigue la protecci\u00f3n de los derechos e intereses del incapacitado, en el \u00e1mbito personal y patrimonial y se consigue mediante la obtenci\u00f3n de una sentencia en la que se determina la extensi\u00f3n y l\u00edmites de la incapacidad. 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