{"id":14835,"date":"2020-02-28T09:41:57","date_gmt":"2020-02-28T08:41:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14835\/"},"modified":"2020-02-28T10:23:02","modified_gmt":"2020-02-28T09:23:02","slug":"a-partir-del-7-de-marzo-las-empresas-de-mas-de-150-y-hasta-250-personas-trabajadoras-deben-tener-un-plan-de-igualdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/a-partir-del-7-de-marzo-las-empresas-de-mas-de-150-y-hasta-250-personas-trabajadoras-deben-tener-un-plan-de-igualdad\/","title":{"rendered":"A partir del 7 de marzo las empresas de m\u00e1s de 150 y hasta 250 personas trabajadoras deben tener un Plan de Igualdad"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 3\/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6\/2019 de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, el pr\u00f3ximo 7 de marzo de 2020 finaliza el plazo para que las empresas de m\u00e1s de 150 y hasta 250 personas trabajadoras tengan realizado el Plan de Igualdad El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracci\u00f3n grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros.<\/p>\n<p>Le recordamos que en el BOE del 7 de marzo de 2019 se public\u00f3 el Real Decreto-ley 6\/2019 de medidas urgentes para la garant\u00eda de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupaci\u00f3n, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo extender la exigencia de redacci\u00f3n de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<h2><strong>Planes de igualdad en las empresas<\/strong><\/h2>\n<p>Con el fin de establecer un nuevo marco jur\u00eddico hacia la plena igualdad, se modific\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relaci\u00f3n a los planes de igualdad en las empresas. Entre otras novedades:<\/p>\n<ul>\n<li>Se rebaja, de m\u00e1s de 250 a 50 o m\u00e1s, el umbral de personas trabajadoras de las empresas que obligatoriamente deber\u00e1n elaborar y aplicar un plan de igualdad.<\/li>\n<li>Con relaci\u00f3n a los planes de igualdad, se establece la obligatoriedad de un contenido m\u00ednimo, previo diagn\u00f3stico negociado, en su caso, con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, a\u00f1adi\u00e9ndose al listado precedente una referencia global a &#8220;condiciones de trabajo&#8221; que incluye expresamente las auditor\u00edas salariales, as\u00ed como el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliaci\u00f3n y la infrarrepresentaci\u00f3n femenina.<\/li>\n<li>Se crear\u00e1 un Registro de planes de igualdad, estando las empresas obligadas a inscribir los mismos en dicho registro.<\/li>\n<li>Para todas las medidas anteriores se estableci\u00f3 un periodo transitorio a contar desde el 8 de marzo de 2019 en funci\u00f3n del n\u00famero de personas trabajadoras de las empresas:\n<ul>\n<li>Las empresas con entre 50 y 100 empleados deber\u00e1n elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las empresas de m\u00e1s de 100 trabajadores y hasta 150 deber\u00e1n elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las empresas de m\u00e1s de 150 trabajadores y hasta 250 deber\u00e1n elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Tanto el registro de los planes de igualdad como el diagn\u00f3stico, los contenidos, las materias, las auditor\u00edas salariales, los sistemas de seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los planes se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Plan de Igualdad para las empresas de m\u00e1s de 150 y hasta 250 personas trabajadoras<\/strong><\/h2>\n<p>Por tanto, atendiendo a la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, <strong>ser\u00e1 obligatoria la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de igualdad para empresas de m\u00e1s de 150 personas trabajadoras y hasta 250, el 7 de marzo de 2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracci\u00f3n grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligaci\u00f3n de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspecci\u00f3n de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanci\u00f3n puede ser de 6.251 a 187.515 euros. Adem\u00e1s de sanciones accesorias como las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) P\u00e9rdida autom\u00e1tica de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, y<\/li>\n<li>b) Exclusi\u00f3n autom\u00e1tica del acceso a tales beneficios durante seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en virtud de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podr\u00e1n contratar con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se recoge en la normativa, las empresas deber\u00e1n incluir el siguiente contenido:<\/p>\n<ul>\n<li>Proceso de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Clasificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Condiciones de trabajo, incluida la auditor\u00eda salarial entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.<\/li>\n<li>Infrarrepresentaci\u00f3n femenina.<\/li>\n<li>Retribuciones.<\/li>\n<li>Prevenci\u00f3n del acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, se ha creado un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, por lo que est\u00e1n obligadas a inscribir sus planes de igualdad en dicho registro.<\/p>\n<h2><strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo y control a las empresas<\/strong><\/h2>\n<p>La propia Inspecci\u00f3n de Trabajo en el marco del plan de trabajo 2020, incorpora el control de la adaptaci\u00f3n de las empresas a esta norma como l\u00ednea de objeto en las inspecciones de trabajo.<\/p>\n<p>La Instrucci\u00f3n 3\/2011, sobre actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece actuaciones sobre empresas con indicios de irregularidades, o con obligaciones normativas de adoptar medidas o planes de igualdad. La Inspecci\u00f3n de Trabajo, controlar\u00e1 las pol\u00edticas de igualdad de un n\u00famero mucho mayor de empresas, para lo que se idear\u00e1n programas de inspecciones centradas en:<\/p>\n<ul>\n<li>Planes de Igualdad y otras obligaciones de la Ley de Igualdad.<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n en la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n Salarial.<\/li>\n<li>Prevenci\u00f3n de riesgos laborales con un enfoque de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Detecci\u00f3n de irregularidades de contrataci\u00f3n en los sectores de mayor ocupaci\u00f3n femenina.<\/li>\n<li>Acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo.<\/li>\n<li>Derechos sobre conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/A-partir-del-7-de-marzo-las-empresas-de-m\u00e1s-de-150-y-hasta-250-personas-trabajadoras-deben-tener-un-Plan-de-Igualdad-351.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 3\/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6\/2019 de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, el pr\u00f3ximo 7 de marzo de 2020 finaliza el plazo para&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14330,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-14835","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14835\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14330"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}