{"id":14874,"date":"2020-03-13T10:23:35","date_gmt":"2020-03-13T09:23:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14874\/"},"modified":"2020-03-13T10:46:19","modified_gmt":"2020-03-13T09:46:19","slug":"guia-del-ministerio-de-trabajo-para-la-actuacion-en-el-ambito-laboral-en-relacion-con-el-nuevo-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/guia-del-ministerio-de-trabajo-para-la-actuacion-en-el-ambito-laboral-en-relacion-con-el-nuevo-coronavirus\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda del Ministerio de Trabajo para la actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral en relaci\u00f3n con el nuevo coronavirus"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social ha publica el documento \u201cGu\u00eda para la actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral en relaci\u00f3n con el nuevo coronavirus\u201d, donde se facilita informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de la normativa laboral en relaci\u00f3n con las diferentes situaciones en que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1 por diversos medios de comunicaci\u00f3n y por nuestras circulares, los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan s\u00f3lo a animales. Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas.<\/p>\n<p>El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue Detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.<\/p>\n<p>Tal y como se\u00f1ala el Ministerio de Sanidad en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras con riesgo de exposici\u00f3n al nuevo coronavirus, hay que partir de una serie de premisas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El coronavirus es un virus desconocido anteriormente en la patolog\u00eda humana.<\/li>\n<li>b) Las medidas de aislamiento, en los casos investigados, constituyen la primera barrera de protecci\u00f3n tanto la persona trabajadora afectada como de las restantes susceptibles de contacto con la paciente.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Gu\u00eda del Ministerio de Trabajo para la actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral<\/strong><\/h2>\n<p>Pues bien, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social ha publicado el documento\u00a0 &#8220;Gu\u00eda para la actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral en relaci\u00f3n con el nuevo coronavirus&#8221;, cuyo objetivo es facilitar la informaci\u00f3n necesaria sobre la aplicaci\u00f3n de la normativa laboral en relaci\u00f3n con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de la interpretaci\u00f3n de las normas que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social, las competencias que en materia de cumplimiento e informaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales corresponden, de manera respectiva, al Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de trabajo y Seguridad Social y al Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, as\u00ed como de las reconocidas a las Autoridades Laborales de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La Gu\u00eda contiene las <strong>distintas medidas que debe y\/o pueden adoptar las empresas en caso de contagio:<\/strong><\/p>\n<h2><strong>Paralizaci\u00f3n de la actividad por decisi\u00f3n de la empresa<\/strong><\/h2>\n<p>Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.<\/p>\n<p>No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el art\u00edculo 21 de la ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que ata\u00f1e al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras est\u00e9n o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasi\u00f3n de su trabajo, la empresa estar\u00e1 obligada a:<\/p>\n<ul>\n<li>informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,<\/li>\n<li>adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En aplicaci\u00f3n de esta norma, las empresas deber\u00e1n proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>No obstante, es posible activar medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopci\u00f3n de medidas de suspensi\u00f3n temporal de la actividad.<\/p>\n<h2><strong>Paralizaci\u00f3n de la actividad por decisi\u00f3n de las personas trabajadoras<\/strong><\/h2>\n<p>En caso de que la prestaci\u00f3n de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art. 21.2 de la LPRL tambi\u00e9n las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.<\/p>\n<p>Asimismo, por decisi\u00f3n mayoritaria, la representaci\u00f3n unitaria o las delegadas y delegados de prevenci\u00f3n, podr\u00e1n acordar la paralizaci\u00f3n de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras y sus representantes no podr\u00e1n sufrir perjuicio alguno derivado de la adopci\u00f3n de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.<\/p>\n<h2><strong>Adopci\u00f3n de Medidas preventivas<\/strong><\/h2>\n<p>Con car\u00e1cter general, y a excepci\u00f3n de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos espec\u00edficos relacionados con la exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protecci\u00f3n establecidos en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>El deber de protecci\u00f3n de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que est\u00e1n bajo su \u00e1mbito de direcci\u00f3n, es decir bajo su capacidad de control.<\/p>\n<p>En todo caso, las empresas deber\u00e1n adoptar aquellas medidas preventivas de car\u00e1cter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevenci\u00f3n de acuerdo con la evaluaci\u00f3n de riesgos, esto es, en funci\u00f3n del tipo de actividad, distribuci\u00f3n y caracter\u00edsticas concretas de la actividad que la empresa realice.<\/p>\n<p>Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevenci\u00f3n y siempre en atenci\u00f3n a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, est\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el n\u00famero de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.<\/li>\n<li>b) Adoptar, en su caso, medidas espec\u00edficas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.<\/li>\n<li>c) Proporcionar informaci\u00f3n sobre medidas higi\u00e9nicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilaci\u00f3n del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este sentido, las empresas deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras el material higi\u00e9nico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, y en lo que se refiere a la seguridad y salud en los centros de trabajo y las medidas preventivas necesarias de car\u00e1cter colectivo, individual o higi\u00e9nico, se seguir\u00e1n las indicaciones especificadas \u00a0<a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos\/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.\u00a0<\/a><\/p>\n<h2><strong>Teletrabajo<\/strong><\/h2>\n<p>En aquellos supuestos en los que no se prevea inicialmente en el contrato de trabajo como una medida temporal que implique la prestaci\u00f3n de servicios fuera del centro de trabajo habitual, el teletrabajo podr\u00eda adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un car\u00e1cter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro f\u00edsico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En todo caso, la decisi\u00f3n de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerir\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Que se configure como una medida de car\u00e1cter temporal y extraordinaria, que habr\u00e1 de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.<\/li>\n<li>Que se adec\u00fae a la legislaci\u00f3n laboral y al convenio colectivo aplicable.<\/li>\n<li>Que no suponga una reducci\u00f3n de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc.).<\/li>\n<li>Que, si se prev\u00e9 la disponibilidad de medios tecnol\u00f3gicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para estas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Suspensi\u00f3n total o parcial de la actividad por expediente de regulaci\u00f3n de empleo<\/strong><\/h2>\n<p>Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisi\u00f3n de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempe\u00f1o normal su actividad, podr\u00e1 hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -art\u00edculo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada-.<\/p>\n<h2><strong>Suspensi\u00f3n total o parcial de la actividad sin tramitaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo<\/strong><\/h2>\n<p>En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o t\u00e9cnicas no procediese a la comunicaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultar\u00eda de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservar\u00e1 el derecho a su salario<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Gu\u00eda-del-Ministerio-de-Trabajo-para-la-actuaci\u00f3n-en-el-\u00e1mbito-laboral-en-relaci\u00f3n-con-el-nuevo-coronavirus-353.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abobados y Economistas.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social ha publica el documento \u201cGu\u00eda para la actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral en relaci\u00f3n con el nuevo coronavirus\u201d, donde se facilita informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de la normativa laboral en relaci\u00f3n con las diferentes situaciones en que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras. 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