{"id":14876,"date":"2020-03-13T10:29:56","date_gmt":"2020-03-13T09:29:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14876\/"},"modified":"2020-03-13T10:45:18","modified_gmt":"2020-03-13T09:45:18","slug":"medidas-urgentes-que-refuerza-la-proteccion-a-colectivos-vulnerables-que-se-encuentran-en-riesgo-de-desahucio-hipotecario-y-otras-medidas-para-la-proteccion-de-la-salud-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/medidas-urgentes-que-refuerza-la-proteccion-a-colectivos-vulnerables-que-se-encuentran-en-riesgo-de-desahucio-hipotecario-y-otras-medidas-para-la-proteccion-de-la-salud-publica\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes que refuerza la protecci\u00f3n a colectivos vulnerables que se encuentran en riesgo de desahucio hipotecario y otras medidas para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del 11 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, que entre otras medidas, se refuerza la protecci\u00f3n a colectivos vulnerables que se encuentran en riesgo de desahucio hipotecario. Esta medida prorroga cuatro a\u00f1os adicionales la suspensi\u00f3n de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta mayo de 2024 ninguna persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad podr\u00e1 ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca.<\/p>\n<p>En el BOE del 11 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, con entrada en vigor desde el 12 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>Entre las medidas aprobadas podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<h2><strong>Ampliaci\u00f3n del plazo de suspensi\u00f3n de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables hasta mayo de 2024.<\/strong><\/h2>\n<p>Se ampl\u00eda el plazo y el colectivo beneficiado de la suspensi\u00f3n de los lanzamientos. En este sentido, se prolonga la vigencia de la suspensi\u00f3n de los lanzamientos por cuatro a\u00f1os m\u00e1s (hasta mayo de 2024) para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no s\u00f3lo al acreedor o a un tercero que act\u00fae por cuenta de este, como ocurr\u00eda en el texto modificado.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se incluye entre los colectivos vulnerables las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo. Por \u00faltimo, aumenta el l\u00edmite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.<\/p>\n<h2><strong>Modificaci\u00f3n SAREB<\/strong><\/h2>\n<p>Con el fin de que SAREB prosiga llevando a cabo su fundamental labor liquidatoria con normalidad, es necesario complementar de manera urgente el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para esta sociedad mediante la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, a los efectos de la no aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 363.1.e) regula la disoluci\u00f3n por causa de reducci\u00f3n del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. La necesidad de la no aplicaci\u00f3n de esta causa de resoluci\u00f3n a SAREB viene exigida por el mandato legal de desinversi\u00f3n en un determinado plazo, y maximizando la recuperaci\u00f3n de valor, de todos los activos que le han sido transmitidos y que forman parte de su patrimonio neto. Esta particularidad hace imprescindible adaptar a su r\u00e9gimen jur\u00eddico especial las causas de disoluci\u00f3n previstas con car\u00e1cter general a las sociedades mercantiles de capital que, por contraposici\u00f3n al fin de SAREB, realizan su actividad con car\u00e1cter indefinido en el tiempo, ajeno por tanto al car\u00e1cter liquidador de sus activos que presenta el fin \u00faltimo de SAREB.<\/p>\n<p>De igual forma se modifica el Real Decreto 84\/2015, de 13 de febrero, en concreto su disposici\u00f3n adicional cuarta para ampliar el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformaci\u00f3n en bancos.<\/p>\n<h2><strong>Medidas especiales en materia de salud p\u00fablica<\/strong><\/h2>\n<p>Se modifica la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica para establecer el abastecimiento centralizado por el Estado de productos sanitarios distintos de los medicamentos. Tambi\u00e9n contempla, con el fin de proteger la salud p\u00fablica, como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.<\/p>\n<p>Como medida para prever casos de posibles desabastecimientos, la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, prev\u00e9 que cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribuci\u00f3n, la Administraci\u00f3n Sanitaria del Estado, temporalmente, podr\u00e1 establecer el suministro centralizado por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, las excepcionales dificultades de abastecimiento existentes en nuestro sistema nacional de salud, conllevan que la habilitaci\u00f3n conferida al Estado para poder llevar a cabo el suministro centralizado de medicamentos y productos sanitarios sea insuficiente para poder garantizar el adecuado abastecimiento del material necesario para la prevenci\u00f3n del COVID-19 en nuestro sistema nacional de salud, siendo preciso extender esta habilitaci\u00f3n a otros productos necesarios para la protecci\u00f3n de la salud que no tengan la naturaleza de producto sanitario, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1591\/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Medidas-urgentes-que-refuerza-la-protecci\u00f3n-a-colectivos-vulnerables-que-se-encuentran-en-riesgo-de-desahucio-hipotecario-353.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del 11 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, que entre otras medidas, se refuerza la protecci\u00f3n a colectivos vulnerables que se encuentran en riesgo de desahucio hipotecario. 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