{"id":14880,"date":"2020-03-13T10:42:42","date_gmt":"2020-03-13T09:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14880\/"},"modified":"2020-04-20T12:04:27","modified_gmt":"2020-04-20T10:04:27","slug":"se-suspenden-los-vuelos-entre-espana-e-italia-hasta-el-25-de-marzo-por-el-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-suspenden-los-vuelos-entre-espana-e-italia-hasta-el-25-de-marzo-por-el-coronavirus\/","title":{"rendered":"Se suspenden los vuelos entre Espa\u00f1a e Italia hasta el 25 de marzo por el coronavirus"},"content":{"rendered":"<p>Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la Rep\u00fablica de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de Espa\u00f1a a partir de las 00:00 horas del d\u00eda 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del d\u00eda 25 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a010 de marzo de\u00a02020, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibici\u00f3n de los vuelos directos entre la Rep\u00fablica italiana y los aeropuertos espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>En el BOE del 10 de marzo se ha publicado\u00a0Orden PCM\/205\/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibici\u00f3n de los vuelos directos entre la Rep\u00fablica italiana y los aeropuertos espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<h2><strong>&#8220;Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la Rep\u00fablica de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de Espa\u00f1a a partir de las\u00a000:00 horas del d\u00eda\u00a011 de marzo de\u00a02020 y hasta las\u00a000:00 horas del d\u00eda\u00a025 de marzo de\u00a02020&#8221;.<\/strong><\/h2>\n<p>Debido a que las comunicaciones existentes entre Italia y Espa\u00f1a por v\u00eda a\u00e9rea son numerosas, con un importante n\u00famero de vuelos y de viajeros procedentes de las zonas afectadas, se ha tomado esta medida.<\/p>\n<p>Italia representa el tercer mercado a\u00e9reo internacional por importancia para Espa\u00f1a, con m\u00e1s de\u00a0106 mil operaciones comerciales registradas en\u00a02019 y alrededor de\u00a016 millones de pasajeros, lo que supone aproximadamente un\u00a09% de todo nuestro tr\u00e1fico internacional. A tenor de estas cifras no es de extra\u00f1ar que la gran mayor\u00eda de los casos importados en nuestro pa\u00eds han sido vinculados a viajeros procedentes de Italia.<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n del COVID-19 como ESPII, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud destac\u00f3 que la difusi\u00f3n de la enfermedad se puede ralentizar de manera significativa o incluso detener, mediante la implementaci\u00f3n de medidas robustas de contenci\u00f3n. En este sentido, permitir la difusi\u00f3n incontrolada de la enfermedad no es una opci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo\u00a014 del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional hecho en Chicago el\u00a07 de diciembre de\u00a01944, establece en materia de prevenci\u00f3n contra la propagaci\u00f3n de enfermedades, que cada Estado contratante conviene en tomar medidas efectivas para impedir la propagaci\u00f3n por medio de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, del c\u00f3lera, tifus (epid\u00e9mico), viruela, fiebre amarilla, peste y cualesquiera otras enfermedades contagiosas que los Estados contratantes decidan designar oportunamente.<\/p>\n<p>Por todo ello, en atenci\u00f3n a la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n efectuada por el Ministerio de Sanidad con arreglo a lo previsto en la normativa sanitaria, se ha considerado necesario proceder a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a021 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1008\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de septiembre de\u00a02008, sobre normas comunes para la explotaci\u00f3n de servicios a\u00e9reos en la Comunidad, que establece que \u00abun Estado miembro podr\u00e1 rehusar, limitar o imponer condiciones al ejercicio de derechos de tr\u00e1fico para enfrentarse con problemas repentinos de corta duraci\u00f3n, derivados de circunstancias imprevisibles e inevitables. Dichas medidas se ajustar\u00e1n a los principios de proporcionalidad y transparencia y estar\u00e1n basadas en criterios objetivos y no discriminatorios\u00bb.<\/p>\n<p>Por todas las razones expuestas,\u00a0<strong>se considera justificado, restringir durante el per\u00edodo prescrito los vuelos directos actuales y, en su caso, los que se realicen en el futuro desde la Rep\u00fablica de Italia al Reino de Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>Esta medida se aplica a todos vuelos directos realizados desde la Rep\u00fablica de Italia al Reino de Espa\u00f1a, con la excepci\u00f3n de aeronaves de Estado, escalas con fines no comerciales (por tanto sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos posicionales (por tanto sin pasajeros y solo para posicionar el avi\u00f3n para una operaci\u00f3n posterior), exclusivos de carga, humanitarios, m\u00e9dicos o de emergencia.<\/p>\n<p>Estas excepciones responden por una parte, a la exclusi\u00f3n de car\u00e1cter general de la aplicaci\u00f3n de la normativa aeron\u00e1utica civil sobre los vuelos realizados por aeronaves de Estado, y por otro, a ciertas operaciones que se consideran de bajo riesgo bien por no llevar pasajeros a bordo salvo las propias tripulaciones (posicionales, vuelos de carga), o bien porque su car\u00e1cter de emergencia, m\u00e9dico o humanitario justifican eximir a estas operaciones, considerando que se trata de vuelos muy controlados y poco frecuentes, sobre los que puede ejercerse un control espec\u00edfico total si se considerara necesario.<\/p>\n<p>El Gobierno considera esta\u00a0medida como proporcionada, objetiva y no discriminatoria, por los siguientes motivos:<\/p>\n<ul>\n<li>La Rep\u00fablica italiana ha restringido los movimientos en todo el pa\u00eds, pero estableciendo una serie de excepciones. Por tanto, el presente Acuerdo se propone completar las medidas acordadas por el Gobierno italiano, con el objetivo de que sean enteramente efectivas en nuestro pa\u00eds.<\/li>\n<li>Las comunicaciones existentes entre Italia y Espa\u00f1a por v\u00eda a\u00e9rea son numerosas.<\/li>\n<li>La gran mayor\u00eda de los casos importados en nuestro pa\u00eds han sido vinculados a viajeros procedentes de Italia.<\/li>\n<li>Esta medida est\u00e1 en l\u00ednea con el objetivo establecido por el Comit\u00e9 de Emergencias de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de interrumpir la propagaci\u00f3n del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Se-suspenden-los-vuelos-entre-Espa\u00f1a-e-Italia-hasta-el-25-de-marzo-por-el-coronavirus-353.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la Rep\u00fablica de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de Espa\u00f1a a partir de las 00:00 horas del d\u00eda 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del d\u00eda 25 de marzo de 2020. 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