{"id":15006,"date":"2020-03-26T10:26:40","date_gmt":"2020-03-26T09:26:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15006\/"},"modified":"2020-03-31T15:23:03","modified_gmt":"2020-03-31T13:23:03","slug":"covid-19-medidas-mercantiles-que-deben-tener-en-cuenta-las-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/covid-19-medidas-mercantiles-que-deben-tener-en-cuenta-las-sociedades\/","title":{"rendered":"COVID-19. Medidas mercantiles que deben tener en cuenta las sociedades"},"content":{"rendered":"<p>Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8\/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas de car\u00e1cter societario y mercantil, encaminadas a flexibilizar tanto la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n como la adopci\u00f3n de acuerdos, as\u00ed como con la cuentas anuales, separaci\u00f3n de socios, disoluci\u00f3n de sociedades o responsabilidad de los administradores, y medias de car\u00e1cter concursal y registral, entre otras.<\/p>\n<p>Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8\/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas de car\u00e1cter societario y mercantil, encaminadas a flexibilizar tanto la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n como la adopci\u00f3n de acuerdos, as\u00ed como con la cuentas anuales, separaci\u00f3n de socios, disoluci\u00f3n de sociedades o responsabilidad de los administradores, entre otras medidas, que entraron en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n les resumimos las principales medidas de \u00e1mbito mercantil y societario que debe tener en cuenta.<\/p>\n<h2><strong>MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER SOCIETARIO<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1.Celebraci\u00f3n de sesiones de los \u00f3rganos de gobierno por videoconferencia<\/strong><\/h3>\n<p>Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la <strong>celebraci\u00f3n de sesiones de sus \u00f3rganos de gobierno por videoconferencia <\/strong>con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, se requiere que la videoconferencia asegure la autenticidad, que la conexi\u00f3n sea bilateral o plurilateral, en tiempo real, y con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Esta previsi\u00f3n resulta igualmente de aplicaci\u00f3n a las comisiones delegadas y dem\u00e1s comisiones obligatorias o voluntarias constituidas.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1.Votaci\u00f3n de acuerdos por escrito y sin sesi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>Durante el periodo del estado de alarma, la <strong>votaci\u00f3n de acuerdos<\/strong> por parte de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n de las sociedades civiles y mercantiles y las asociaciones, as\u00ed como de los consejos rectores de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, <strong>podr\u00e1 realizarse por escrito y sin sesi\u00f3n<\/strong> aunque los estatutos no lo tuvieran previsto, siempre que as\u00ed lo acuerde el presidente y cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del \u00f3rgano social de que se trate.<\/p>\n<p>Los acuerdos as\u00ed adoptados deber\u00e1n recogerse en un acta, expresando el sistema seguido para formar la voluntad del \u00f3rgano social de que se trate, el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y con indicaci\u00f3n del voto emitido por cada uno de ellos. Al igual que el apartado anterior, esta previsi\u00f3n resulta igualmente de aplicaci\u00f3n a las comisiones delegadas y dem\u00e1s comisiones obligatorias o voluntarias constituidas.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1.Cuentas anuales<\/strong><\/h3>\n<p>Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para <strong>formulaci\u00f3n de cuentas anuales <\/strong>de las personas jur\u00eddicas que est\u00e9n obligadas a ello durante el estado de alarma, reanud\u00e1ndose por otros tres meses desde que finalice dicho estado.<\/p>\n<p>En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, <strong>se extiende el plazo para su verificaci\u00f3n por auditores<\/strong>, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>Las juntas generales ordinarias de <strong>aprobaci\u00f3n de cuentas<\/strong> deber\u00e1n reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1.Convocatoria de las Juntas anterior al estado de alarma y celebraci\u00f3n posterior<\/strong><\/h3>\n<p>En caso de juntas generales convocadas antes de la publicaci\u00f3n del estado de alarma y cuya fecha de celebraci\u00f3n sea posterior a la publicaci\u00f3n del mismo, se podr\u00e1 modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria mediante anuncio en la p\u00e1gina web de la sociedad o, si no tiene, en el BOE, con 48 horas de antelaci\u00f3n. Si se revoca la convocatoria, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1.Acta notarial<\/strong><\/h3>\n<p>Se habilita al Notario que ha sido requerido para asistir a una junta y levantar acta notarial de la misma, para que asista a la misma de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1.Derecho de separaci\u00f3n de los socios<\/strong><\/h3>\n<p>Queda suspendido el ejercicio de los derechos de separaci\u00f3n de socios, aunque exista causa, hasta que finalice el estado de alarma.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1.Reintegro de aportaciones a los socios cooperativistas<\/strong><\/h3>\n<p>Se prorroga, hasta seis meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1.Disoluci\u00f3n de la sociedad<\/strong><\/h3>\n<p>Se ampl\u00eda en dos meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, la duraci\u00f3n de las sociedades cuyo t\u00e9rmino de duraci\u00f3n fijado en los estatutos sociales se agote durante la vigencia del estado de alarma. Adem\u00e1s, se suspende hasta que finalice la vigencia del estado de alarma, el plazo para que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n convoque la junta por la que se acuerde, o bien la disoluci\u00f3n de la sociedad, o bien enervar la causa de disoluci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1.Responsabilidad de los administradores<\/strong><\/h3>\n<p>Se prev\u00e9 que los administradores no responder\u00e1n de las deudas contra\u00eddas por la sociedad durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1.Sociedades cotizadas<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Se extiende a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligaci\u00f3n de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditor\u00eda de cuentas anuales a la CNMV. Dicho plazo se extiende a cuatro meses para la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n intermedia de gesti\u00f3n y del informe financiero semestral.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La junta general ordinaria podr\u00e1 celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el fin del ejercicio social.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El consejo de administraci\u00f3n podr\u00e1 prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telem\u00e1ticos y el voto a distancia, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no est\u00e9n previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado, se podr\u00e1 prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habr\u00e1 de publicarse al menos cinco d\u00edas naturales antes de la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la junta.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades p\u00fablicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede f\u00edsica establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el punto anterior:<\/li>\n<\/ul>\n<p>(i) si la junta se hubiese constituido v\u00e1lidamente en dicho lugar y sede, podr\u00e1 acordarse por esta continuar la celebraci\u00f3n en el mismo d\u00eda en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes; y<\/p>\n<p>(ii) si la junta no pudiera celebrarse, la celebraci\u00f3n de la misma en ulterior convocatoria podr\u00e1 ser anunciada con el mismo orden del d\u00eda y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar en el anuncio complementario la celebraci\u00f3n de la junta por v\u00eda exclusivamente telem\u00e1tica, esto es, sin asistencia f\u00edsica de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reuni\u00f3n por todas y cada una de estas v\u00edas: asistencia telem\u00e1tica; representaci\u00f3n conferida al presidente de la junta por medios de comunicaci\u00f3n a distancia; y voto anticipado a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n a distancia. Los administradores podr\u00e1n asistir a la reuni\u00f3n, que se considerar\u00e1 celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.<\/p>\n<ul>\n<li>Se admite la validez de las reuniones del consejo de administraci\u00f3n celebradas por videoconferencia o conferencia telef\u00f3nica, aunque no est\u00e9 previsto en estatutos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER CONCURSAL<\/strong><\/h2>\n<h3>\u00a0 \u00a0 \u00a0 <strong>1.Suspensi\u00f3n temporal del deber de solicitar el concurso voluntario durante el estado de alarma<\/strong><\/h3>\n<p>Se establece que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se encuentren en estado de insolvencia no tendr\u00e1n el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso voluntario durante la vigencia del estado de alarma. Si el estado de insolvencia que afecte a una persona tiene lugar:<\/p>\n<p>(i) antes del estado de alarma: el plazo de dos meses previsto legalmente para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso se suspender\u00eda y se reanudar\u00eda una vez finalizado el estado de alarma;<\/p>\n<p>(ii) durante el estado de alarma: la solicitud de concurso deber\u00e1 presentarse dentro de los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma; o<\/p>\n<p>(iii) despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma: la solicitud de concurso deber\u00e1 presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 2.Presentaci\u00f3n por parte de un tercero de una solicitud de concurso necesario<\/strong><\/h3>\n<p>Si durante la vigencia del estado de alarma y hasta transcurridos dos meses desde la finalizaci\u00f3n del mismo alg\u00fan acreedor presentase una solicitud de concurso necesario, los jueces la inadmitir\u00e1n a tr\u00e1mite. Adem\u00e1s, una vez finalizado este plazo de dos meses, los jueces dar\u00e1n preferencia, en todo caso, a la solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor, aunque fuera de fecha posterior a la del concurso necesario presentado por un acreedor.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 3.Vencimiento durante el estado de alarma del plazo de un mes previsto en la Ley Concursal para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso<\/strong><\/h3>\n<p>Si durante el estado de alarma venciese el plazo de un mes h\u00e1bil previsto en el art\u00edculo 5 bis de la Ley Concursal para solicitar el concurso (este deber existir\u00eda en el supuesto en el que el deudor no haya podido alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de una propuesta anticipada de convenio en el plazo de tres meses contados a partir de la comunicaci\u00f3n al juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de los mencionados anteriormente o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio), el deudor tampoco tendr\u00e1 este deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>Este deber se activar\u00eda una vez se haya decretado la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, reanud\u00e1ndose el plazo que le restase al deudor para solicitar este concurso en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma.<\/p>\n<h2><strong>MEDIDAS SOBRE PLAZOS DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO<\/strong><\/h2>\n<p>Durante el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas correspondientes:<\/p>\n<ul>\n<li>se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentaci\u00f3n, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelaci\u00f3n por el paso del tiempo; y<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>el c\u00f3mputo de plazo se reanudar\u00e1 el d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/COVID-19.-Medidas-mercantiles-que-deben-tener-en-cuenta-las-sociedades.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8\/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas de car\u00e1cter societario y mercantil, encaminadas a flexibilizar tanto la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n como la adopci\u00f3n de acuerdos, as\u00ed como con la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14865,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,158],"tags":[113],"class_list":["post-15006","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-covid-19","tag-mercantil","category-1","category-158","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15006\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14865"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}