{"id":15012,"date":"2020-03-26T10:36:25","date_gmt":"2020-03-26T09:36:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15012\/"},"modified":"2020-03-31T15:22:57","modified_gmt":"2020-03-31T13:22:57","slug":"covid-19-nueva-orden-sobre-medidas-en-materia-de-trafico-y-circulacion-de-vehiculos-a-motor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/covid-19-nueva-orden-sobre-medidas-en-materia-de-trafico-y-circulacion-de-vehiculos-a-motor\/","title":{"rendered":"COVID-19. Nueva Orden sobre medidas en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor"},"content":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE del d\u00eda 20 de marzo una Orden que entre otras medidas establece la posibilidad de acordar el cierre o la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n por carreteras o por alguno de sus tramos, con indicaci\u00f3n de los veh\u00edculos y servicios excluidos de la medida (distribuci\u00f3n de alimentos, transporte de materiales fundentes, de combustibles, de ganado vivo, de mercanc\u00edas perecederas\u2026), la suspensi\u00f3n de las restricciones a la circulaci\u00f3n acordadas por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico del Ministerio del Interior, el Director del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico y la Directora de Tr\u00e1fico del Gobierno Vasco. La pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la vigencia de autorizaciones para conducir, o la interrupci\u00f3n del plazo de 6 meses para conducir en Espa\u00f1a con un permiso extranjero v\u00e1lido y en vigor.<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 20 de marzo, se ha aprobado la Orden INT\/262\/2020, de 20 de marzo, con entrada en vigor desde el momento de su publicaci\u00f3n, que establece una serie de medidas en <strong>materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor <\/strong>como como consecuencia estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n le informamos de estas medidas:<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 1. Cierre o restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n por carretera<\/strong><\/h2>\n<p>El Ministro del Interior podr\u00e1 acordar el cierre a la circulaci\u00f3n de carreteras o tramos de ellas por razones de salud p\u00fablica, seguridad o fluidez del tr\u00e1fico o la restricci\u00f3n en ellas del acceso de determinados veh\u00edculos por los mismos motivos.<\/p>\n<p>En el caso del cierre de las v\u00edas o restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n a determinados veh\u00edculos, <strong>quedar\u00e1n exceptuados los siguientes veh\u00edculos o servicios<\/strong>:<\/p>\n<p>a)\u2003Los veh\u00edculos de auxilio en carretera.<\/p>\n<p>b)\u2003Los veh\u00edculos y servicios de conservaci\u00f3n y mantenimiento de carreteras.<\/p>\n<p>c)\u2003Los veh\u00edculos de distribuci\u00f3n de medicamentos y material sanitario.<\/p>\n<p>d)\u2003Los veh\u00edculos de recogida de residuos s\u00f3lidos urbanos.<\/p>\n<p>e)\u2003Los veh\u00edculos destinados a la distribuci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>f)\u2003El transporte de materiales fundentes.<\/p>\n<p>g)\u2003Los veh\u00edculos destinados a transporte de combustibles.<\/p>\n<p>h)\u2003Los veh\u00edculos de transporte de ganado vivo.<\/p>\n<p>i)\u2003Transporte de mercanc\u00edas perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo\u00a03 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercanc\u00edas perecederas (ATP) as\u00ed como las frutas y verduras frescas, en veh\u00edculos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo\u00a01 del ATP. En todo caso, la mercanc\u00eda perecedera deber\u00e1 suponer al menos la mitad de la capacidad de carga \u00fatil del veh\u00edculo u ocupar la mitad del volumen de carga \u00fatil del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>j)\u2003Los veh\u00edculos de la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos.<\/p>\n<p>k)\u2003Los coches f\u00fanebres.<\/p>\n<p>l)\u2003Otros veh\u00edculos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tr\u00e1fico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios esenciales para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Las peticiones de cierre de v\u00edas o la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de determinados veh\u00edculos ser\u00e1n canalizadas por el organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico, siendo el Director General de Tr\u00e1fico el encargado de la coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, auton\u00f3micas o locales.<\/li>\n<li>Cuando las medidas sean adoptadas por iniciativa del Ministro del Interior, el Director General de Tr\u00e1fico informar\u00e1 previamente a los responsables de tr\u00e1fico de las Comunidades Aut\u00f3nomas, o, en su caso de las entidades locales, que tienen asumidas competencias en materia de tr\u00e1fico, con objeto de que exista plena coordinaci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Ministerio del Interior, a trav\u00e9s a trav\u00e9s del organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico, podr\u00e1 movilizar veh\u00edculos necesarios para garantizar la circulaci\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 2. Se suspenden las restricciones a la circulaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Se suspenden las siguientes restricciones a la circulaci\u00f3n, contempladas en la Resoluci\u00f3n de 14 de enero de 2020 de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, por la que se establecen medidas especiales de regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico durante el a\u00f1o 2020, publicadas en el BOE de 21 de enero de 2020, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Transporte de mercanc\u00edas en general (punto primero. B.1.1.).<\/p>\n<p>b)\u2003Mercanc\u00edas peligrosas (punto primero. B.2.1) incluidas en el apartado 1.\u00ba (restricciones comunes) del Anexo V que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Veh\u00edculos especiales y veh\u00edculos que precisan de autorizaci\u00f3n complementaria de circulaci\u00f3n al superar, por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o por raz\u00f3n de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones m\u00e1ximas permitidas (punto primero. B.3.1).<\/p>\n<p>Se suspenden las restricciones a la circulaci\u00f3n aplicables a los veh\u00edculos y conjuntos de transportes de mercanc\u00edas en general, incluidos los que realizan transportes especiales, a los veh\u00edculos especiales y a los veh\u00edculos y conjuntos que transportan mercanc\u00edas peligrosas, previstas en el anexo B, de la Resoluci\u00f3n INT\/383\/2020, de 13 de febrero, publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00bb n.\u00ba 8065, de 17 de febrero de 2020, por la que se establecen las restricciones a la circulaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2020, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento.<\/p>\n<p>Se suspenden las restricciones a la circulaci\u00f3n recogidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la disposici\u00f3n primera de la Resoluci\u00f3n de 20 de diciembre de 2019, de la Directora de Tr\u00e1fico del Pa\u00eds Vasco, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb n.\u00ba 12, de 20 enero del 2020, por la que se establecen medidas especiales de regulaci\u00f3n de tr\u00e1fico durante el a\u00f1o 2020 en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 3. Se prorroga autom\u00e1ticamente, hasta 70 d\u00edas despu\u00e9s de finalizado el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, la vigencia de:<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>Los permisos y licencias de conducci\u00f3n, as\u00ed como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuya vigencia expire durante el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las autorizaciones administrativas temporales para circular reguladas en el art\u00edculo 42 y siguientes del Reglamento General de Veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 4. Se interrumpe el plazo de 6 meses para conducir en Espa\u00f1a con un permiso extranjero v\u00e1lido y en vigor, plazo que se reanudar\u00e1 cuando pierda vigencia el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas.<\/strong><\/h2>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/COVID-19.-Nueva-Orden-sobre-medidas-en-materia-de-tr\u00e1fico-y-circulaci\u00f3n-de-veh\u00edculos-a-motor.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE del d\u00eda 20 de marzo una Orden que entre otras medidas establece la posibilidad de acordar el cierre o la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n por carreteras o por alguno de sus tramos, con indicaci\u00f3n de los veh\u00edculos y servicios excluidos de la medida (distribuci\u00f3n de alimentos, transporte de materiales&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13957,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,158],"tags":[91],"class_list":["post-15012","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-covid-19","tag-fiscal-contable","category-1","category-158","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15012\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13957"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}