{"id":15049,"date":"2020-03-30T11:38:34","date_gmt":"2020-03-30T09:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15049\/"},"modified":"2020-04-20T11:56:46","modified_gmt":"2020-04-20T09:56:46","slug":"publicada-en-el-boe-la-norma-que-prohibe-ir-al-trabajo-a-actividades-no-esenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-en-el-boe-la-norma-que-prohibe-ir-al-trabajo-a-actividades-no-esenciales\/","title":{"rendered":"Publicada en el BOE la Norma que Proh\u00edbe ir al Trabajo a Actividades No Esenciales"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del 29 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que entr\u00f3 en vigor el 29 de marzo, y que tambi\u00e9n establece el listado de actividades esenciales que podr\u00e1n continuar trabajando durante esta segunda fase de confinamiento y suspensi\u00f3n de actividades La norma contiene sin embargo una moratoria para los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. En ellos los trabajadores podr\u00e1n prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>En el BOE del 29 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que entr\u00f3 en vigor el 29 de marzo, y que tambi\u00e9n establece el listado de actividades esenciales que podr\u00e1n continuar trabajando durante esta segunda fase de confinamiento y suspensi\u00f3n de actividades<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 supone el permiso retribuido recuperable?<\/h2>\n<p>Cabe destacar que el permiso retribuido y recuperable es una &#8220;medida excepcional&#8221; aprobada por el Gobierno este domingo d\u00eda 29 de marzo para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>Este permiso, que <strong>es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive<\/strong>, conlleva que los trabajadores deber\u00e1n no ir a trabajar y conservar\u00e1n el derecho a la retribuci\u00f3n que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con car\u00e1cter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.<\/p>\n<p>En contrapartida, los <strong>trabajadores deber\u00e1n recuperar de las horas de trabajo<\/strong> no prestadas durante el permiso retribuido.<\/p>\n<p><strong>Moratoria:<\/strong> No obstante, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, <strong>los trabajadores podr\u00e1n prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020<\/strong> con el \u00fanico prop\u00f3sito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudaci\u00f3n de la actividad empresarial. As\u00ed, <strong>los transportistas<\/strong> que se encuentren realizando un servicio no esencial, iniciar\u00e1n el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operaci\u00f3n de retorno correspondiente.<\/p>\n<h3>Otras cuestiones a tener en cuenta:<\/h3>\n<ul>\n<li>La <strong>recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo<\/strong> se podr\u00e1 hacer efectiva <strong>desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020<\/strong>. Esta recuperaci\u00f3n <strong>deber\u00e1 negociarse en un periodo de consultas abierto<\/strong> al efecto entre la empresa y la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, que tendr\u00e1 <strong>una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 7 d\u00edas.<\/strong><\/li>\n<li>La norma prev\u00e9 <strong>los mecanismos de designaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores y del periodo de consultas.<\/strong> Durante el periodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la <strong>empresa no tiene representaci\u00f3n legal<\/strong> de los trabajadores, la comisi\u00f3n representativa de estos para la negociaci\u00f3n del periodo de consultas estar\u00e1 integrada por los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. La <strong>comisi\u00f3n <\/strong>estar\u00e1 conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tom\u00e1ndose las decisiones por las mayor\u00edas representativas correspondientes.<\/p>\n<p><strong>En caso de no conformarse esta representaci\u00f3n<\/strong>, la comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En todo caso, la <strong>comisi\u00f3n representativa<\/strong> deber\u00e1 estar constituida en un <strong>plazo improrrogable de 5 d\u00edas.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El <strong>acuerdo<\/strong> que se alcance <strong>podr\u00e1 regular la recuperaci\u00f3n<\/strong> de todas o de parte de las <strong>horas de trabajo<\/strong>, el <strong>preaviso m\u00ednimo<\/strong> con que la persona trabajadora debe conocer el d\u00eda y la <strong>hora de la prestaci\u00f3n de trabaj<\/strong>o resultante, as\u00ed como el periodo de referencia para la recuperaci\u00f3n del tiempo de trabajo no desarrollado.<\/li>\n<li>De <strong>no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas<\/strong>, la empresa notificar\u00e1 a las personas trabajadoras y a la comisi\u00f3n representativa, en el plazo de 7 d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n de aquel, la decisi\u00f3n sobre la recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicaci\u00f3n del presente permiso.<\/li>\n<li>La recuperaci\u00f3n de las horas <strong>no podr\u00e1 suponer el incumplimiento de los periodos m\u00ednimos de descanso diario y semanal<\/strong>, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el art\u00edculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni la superaci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima anual y deber\u00e1n ser respetados los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar.<\/li>\n<li>Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable <strong>podr\u00e1n, en caso de ser necesario, establecer el n\u00famero m\u00ednimo de plantilla o los turnos de trabajo<\/strong> estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este m\u00ednimo de plantilla o turnos tendr\u00e1 como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes puede acogerse al permiso retribuido recuperable?<\/h2>\n<p>Todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector p\u00fablico o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaraci\u00f3n de estado de alarma, <strong>quedando exceptuados los siguientes<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.<\/li>\n<li>Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las l\u00edneas de producci\u00f3n cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.<\/li>\n<li>Los trabajadores contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o est\u00e9n aplicando un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de suspensi\u00f3n y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) de suspensi\u00f3n durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.<\/li>\n<li>Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato est\u00e9 suspendido por otras causas legalmente previstas.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras que puedan seguir desempe\u00f1ando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 actividades son esenciales? \u00bfA qu\u00e9 personas trabajadoras no les resulta de aplicaci\u00f3n el permiso retribuido recuperable?<\/h2>\n<p>A continuaci\u00f3n se reproduce el anexo a la norma, con la relaci\u00f3n de <strong>personas trabajadoras a las que no resulta de aplicaci\u00f3n el permiso retribuido recuperable.<\/strong><\/p>\n<p>No ser\u00e1 objeto de aplicaci\u00f3n el permiso retribuido regulado en el presente Real Decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:<\/p>\n<ol>\n<li>Los que realicen las\u00a0actividades que deban continuar desarroll\u00e1ndose\u00a0tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Las actividades comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, sanitarios, centros o cl\u00ednicas veterinarias, \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas, lavander\u00edas y el ejercicio profesional de la actividad de peluquer\u00eda a domicilio.<\/li>\n<li>Los servicios de entrega a domicilio en actividades de restauraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las de transporte de mercanc\u00edas con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia.<\/li>\n<li>El tr\u00e1nsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspecci\u00f3n fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos<\/li>\n<li>Las de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de productos derivados del petr\u00f3leo, as\u00ed como de gas natural<\/li>\n<li>Los operadores cr\u00edticos de servicios e infraestructuras cr\u00edticas y las de empresas y proveedores de son esenciales para asegurar el abastecimiento de la poblaci\u00f3n y los propios servicios esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los que trabajan en las\u00a0actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producci\u00f3n de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentaci\u00f3n animal, productos higi\u00e9nicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protecci\u00f3n de la salud, permitiendo la distribuci\u00f3n de los mismos desde el origen hasta el destino final.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en las\u00a0actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n\u00a0que prestan servicios de\u00a0entrega a domicilio.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en la\u00a0cadena de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes, servicios, tecnolog\u00eda\u00a0sanitaria, material m\u00e9dico, equipos de protecci\u00f3n, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/li>\n<li>Aquellas imprescindibles para el\u00a0mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera\u00a0que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.<\/li>\n<li>Las que realizan los\u00a0servicios de transporte, tanto de personas como de mercanc\u00edas, que se contin\u00faen desarrollando desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, as\u00ed como de aqu\u00e9llas que deban\u00a0asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protecci\u00f3n civil, salvamento mar\u00edtimo, salvamento y prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, seguridad de las minas, y de tr\u00e1fico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las\u00a0empresas de seguridad privada\u00a0que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempe\u00f1o de servicios de seguridad en garant\u00eda de los servicios esenciales y el abastecimiento a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.<\/li>\n<li>Las de los\u00a0centros, servicios y establecimientos sanitarios, as\u00ed como a las personas que (i)\u00a0atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnol\u00f3gicos vinculados al COVID-19, (ii)\u00a0los animalarios\u00a0a ellos asociados, (iii) el\u00a0mantenimiento de los servicios m\u00ednimos de las instalaciones\u00a0a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigaci\u00f3n, y (iv) las personas que trabajan en\u00a0servicios funerarios\u00a0y otras actividades conexas.<\/li>\n<li>Las de los centros, servicios y establecimientos de\u00a0atenci\u00f3n sanitaria a animales.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en puntos de\u00a0venta de prensa\u00a0y en\u00a0medios de comunicaci\u00f3n\u00a0o agencias de noticias de titularidad p\u00fablica y privada, as\u00ed como en su impresi\u00f3n o distribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las de empresas de\u00a0servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversi\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.<\/li>\n<li>Las de empresas de\u00a0telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios inform\u00e1ticos esenciales, as\u00ed como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aqu\u00e9llos que resulten imprescindibles para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios relacionados con la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Las que trabajan como\u00a0abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, int\u00e9rpretes y psic\u00f3logos\u00a0y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en\u00a0despachos y asesor\u00edas legales, gestor\u00edas administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en las\u00a0notar\u00edas y registros\u00a0para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica.<\/li>\n<li>Las que presten\u00a0servicios de limpieza, mantenimiento, reparaci\u00f3n de aver\u00edas urgentes y vigilancia, as\u00ed como que presten servicios en materia de recogida, gesti\u00f3n y tratamiento de residuos peligrosos, as\u00ed como de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminaci\u00f3n y otros servicios de gesti\u00f3n de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>Las que trabajen en los\u00a0Centros de Acogida a Refugiados\u00a0y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades p\u00fablicas de gesti\u00f3n privada.<\/li>\n<li>Las que trabajan en actividades de\u00a0abastecimiento, depuraci\u00f3n, conducci\u00f3n, potabilizaci\u00f3n\u00a0y saneamiento de agua.<\/li>\n<li>Las que sean indispensables para la provisi\u00f3n de\u00a0servicios meteorol\u00f3gicos\u00a0de predicci\u00f3n y observaci\u00f3n y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.<\/li>\n<li>Las del\u00a0operador\u00a0designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisi\u00f3n, transporte, clasificaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho\u00a0servicio postal universal.<\/li>\n<li>Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importaci\u00f3n y suministro de material sanitario, como las\u00a0empresas de log\u00edstica, transporte, almacenaje, tr\u00e1nsito aduanero\u00a0(transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.<\/li>\n<li>Las que trabajan en la\u00a0distribuci\u00f3n y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet,\u00a0telef\u00f3nico o correspondencia.<\/li>\n<li>Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>NOTA<\/strong>: Si tu actividad es esencial o es la m\u00ednima indispensable, hemos preparado un certificado que deber\u00e1n llevar los trabajadores cuando\u00a0 se desplacen a su centro de trabajo.<\/p>\n<h2><strong>Servicios m\u00ednimos indispensables de la empresa. Certificado que deber\u00e1n llevar los trabajadores cuando\u00a0 se desplacen a su centro de trabajo.<\/strong><\/h2>\n<p>D.\/D\u00aa. ____________________, con documento nacional de identidad ___________, en calidad de administrador de la sociedad ______________________, con n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal B____________, y domicilio social en Calle ________________________, de _________, empresa dedicada a la actividad de _______________ y, a efectos del presente documento, con tel\u00e9fono de contacto _____________ y correo electr\u00f3nico ______________________<\/p>\n<p>Que en virtud Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19, en relaci\u00f3n con el Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19:<\/p>\n<p><strong>CERTIFICA<\/strong><\/p>\n<p>Que a la persona trabajadora de la empresa arriba especificada D.\/D\u00aa._________________, con documento nacional de identidad __________________, no le resulta de aplicaci\u00f3n el permiso retribuido por\u00a0 prestar los servicios m\u00ednimos indispensables de la empresa siendo necesaria su asistencia y presencia en el centro de trabajo, de conformidad con el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo.<\/p>\n<p>Y para que as\u00ed conste, firma el presente certificado, en _______, a 30 de Marzo de 2020.<\/p>\n<p>D.\/D\u00aa. ___________________<\/p>\n<p>Administrador _________________<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, a 30 de marzo de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del 29 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14983,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[91],"class_list":["post-15049","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15049"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15049\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}