{"id":15065,"date":"2020-03-30T17:48:16","date_gmt":"2020-03-30T15:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15065\/"},"modified":"2020-03-31T15:20:39","modified_gmt":"2020-03-31T13:20:39","slug":"efectos-del-covid-19-en-la-presentacion-de-las-cuentas-anuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/efectos-del-covid-19-en-la-presentacion-de-las-cuentas-anuales\/","title":{"rendered":"Efectos del COVID-19  en la presentaci\u00f3n de las Cuentas Anuales"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Se suspende el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social para formulaci\u00f3n de cuentas anuales de las personas jur\u00eddicas que est\u00e9n obligadas a ello durante el estado de alarma, reanud\u00e1ndose por otros 3 meses desde que finalice dicho estado. Las sociedades pueden desconvocar juntas &#8220;por fuerza mayor&#8221; si reformulan sus cuentas anuales por coronavirus.<\/p>\n<p>Como ya le hemos informado en otra circular, con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8\/2020 (RDL) de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas de car\u00e1cter societario y mercantil, entre las que podemos destacar las referente a la cuentas anuales de las sociedad, que entraron en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Como ya sabemos, las fechas en que se produce la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales (y los dem\u00e1s documentos que sean legalmente obligatorios por la legislaci\u00f3n de sociedades) determinar\u00e1n el plazo de dep\u00f3sito de las mismas en el Registro Mercantil. Recordemos que disponemos de:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>3 meses<\/strong> <strong>para la formulaci\u00f3n de cuentas<\/strong> contados a partir del cierre del ejercicio social; es decir, hasta el 30 de marzo del a\u00f1o siguiente si el ejercicio econ\u00f3mico coincide con el a\u00f1o natural.<\/li>\n<li><strong>6 meses <\/strong>siguientes al cierre para someter a la junta general la <strong style=\"font-size: 14px;\">aprobaci\u00f3n de las cuentas <\/strong><span style=\"font-size: 14px; font-weight: normal;\">y decidir la distribuci\u00f3n del resultado (hasta el 30 de junio del a\u00f1o siguiente si el ejercicio econ\u00f3mico coincide con el a\u00f1o natural).<\/span><\/li>\n<li><strong>1 mes <\/strong>para <strong style=\"font-size: 14px;\">presentar las cuentas anuales<\/strong><span style=\"font-size: 14px; font-weight: normal;\">, es decir, hasta el 30 de julio del a\u00f1o siguiente si el ejercicio econ\u00f3mico coincide con el a\u00f1o natural.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien como ya hemos comentando al principio, el RDL 8\/2020 <strong>suspende el plazo de 3 meses<\/strong> desde el cierre del ejercicio social para <strong>formulaci\u00f3n de cuentas anuales <\/strong>de las personas jur\u00eddicas que est\u00e9n obligadas a ello durante el estado de alarma, reanud\u00e1ndose por otros 3 meses desde que finalice dicho estado.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo: <\/strong><\/p>\n<p><em>Una sociedad tiene su ejercicio econ\u00f3mico con fecha 31.12.2019 y adem\u00e1s formula las cuentas anuales con fecha 20.03.2020.<\/em><\/p>\n<p><em>En este caso, habr\u00edamos de decir que los \u00f3rganos de gobierno de la entidad podr\u00e1 adoptar los acuerdos mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Partiendo que la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de alarma se produjese el 12 de abril de 2020, de esta forma las nuevas posibilidades (o plazos m\u00e1ximos) de presentaci\u00f3n de cuentas anuales vendr\u00edan dadas por:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>20-07-2020 para formular.<\/em><\/li>\n<li><em>20-10-2020 para aprobar.<\/em><\/li>\n<li><em>20-11-2020 para presentar las cuentas en el Registro Mercantil.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se puede pensar que la intenci\u00f3n del legislador, a la hora de elaborar este RDL 8\/2020, fue prolongar el plazo de formulaci\u00f3n de las cuentas anuales con el objeto que las empresas tengan un &#8220;tiempo extra&#8221; para llevar a cabo este cometido, puesto que en la misma norma se establecen las condiciones para llevar a cabo juntas por videoconferencia.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el RDL 8\/2020 estipula que en el caso de que <strong>la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma<\/strong> pero el d\u00eda de celebraci\u00f3n fuera posterior a esa declaraci\u00f3n, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n <strong>podr\u00e1 modificar<\/strong> el lugar y la hora previstos para celebraci\u00f3n de la junta (lo que da a entender que no existe impedimento para realizar la junta durante el periodo del estado de alarma y por ello llevar a t\u00e9rmino la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cuentas antes de finalizar dicho periodo) o <strong>revocar el acuerdo<\/strong> de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas en la p\u00e1gina web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera p\u00e1gina web, en el \u00abBolet\u00edn oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, <strong>se extiende el plazo para su verificaci\u00f3n por auditores<\/strong>, cuando esta sea obligatoria, hasta los <strong>2 meses posteriores<\/strong> a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debemos tener en cuenta que <strong>las juntas generales ordinarias de<\/strong> <strong>aprobaci\u00f3n de cuentas<\/strong> deber\u00e1n reunirse en los 3 meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.<\/p>\n<p><strong>Comunicado del Colegio de Registradores de Espa\u00f1a y la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en relaci\u00f3n con las cuentas anuales y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, para aclarar algunas dudas al respecto, el Colegio de Registradores de Espa\u00f1a y la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han emitido un comunicado conjunto, de fecha 26 de marzo de 2020, en relaci\u00f3n con las cuentas anuales y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, en el que consideran que, en relaci\u00f3n con las cuentas anuales (CCAA) y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado (PAR), las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- Si el \u00f3rgano de administraci\u00f3n lo considera necesario, reformular las CCAA y modificar la PAR incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la \u00faltima PAR que vaya a someterse a la junta. Si la junta estuviese convocada, la reformulaci\u00f3n obligar\u00eda a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor.<\/p>\n<p>2.- Sin llegar a reformular las cuentas, si no fuese necesario, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la PAR formulada por otra PAR alternativa y ajustada a la situaci\u00f3n de crisis sanitaria derivada del COVID-19 que apruebe el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que -entre otros requisitos detallados en el comunicado- deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un escrito del auditor de cuentas en el que indique que el cambio no habr\u00eda modificado su opini\u00f3n de auditor\u00eda si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR.<\/p>\n<p>3.- Trat\u00e1ndose de entidades con juntas convocadas, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n puede proponer el diferimiento de la decisi\u00f3n sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deber\u00e1 celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebraci\u00f3n de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8\/2020). La nueva junta podr\u00e1 incluir una PAR distinta adaptada al nuevo contexto, con los mismos requisitos de la alternativa anterior seg\u00fan se detalla en el documento.<\/p>\n<p>Ver comunicado:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cnmv.es\/portal\/verDoc.axd?t=%7bc8024b87-2f5d-4aef-9c34-06b7d2964462%7d\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comunicado conjunto del Colegio de Registradores de Espa\u00f1a y de la CNMV en relaci\u00f3n con las cuentas anuales y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del Covid-19<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Efectos-del-COVID-19-en-la-resentaci\u00f3n-de-las-Cuentas-Anuales.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Se suspende el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social para formulaci\u00f3n de cuentas anuales de las personas jur\u00eddicas que est\u00e9n obligadas a ello durante el estado de alarma, reanud\u00e1ndose por otros 3 meses desde que finalice dicho estado. 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