{"id":15076,"date":"2020-03-31T12:57:27","date_gmt":"2020-03-31T10:57:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15076\/"},"modified":"2020-04-20T11:52:12","modified_gmt":"2020-04-20T09:52:12","slug":"derechos-de-los-pasajeros-aereos-durante-la-pandemia-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/derechos-de-los-pasajeros-aereos-durante-la-pandemia-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Derechos de los Pasajeros A\u00e9reos Durante la Pandemia del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>El Reglamento (CE) 261\/2004 de la UE de derechos de los pasajeros a\u00e9reos, establece que cuando la cancelaci\u00f3n de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compa\u00f1\u00eda, \u00e9sta no est\u00e1 obligada a pagar una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. En este contexto, tienen la consideraci\u00f3n de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vac\u00edos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulaci\u00f3n. Esta consideraci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n para los vuelos de vuelta. Los casos enumerados no se consideran por la Comisi\u00f3n exhaustivos y pudiera haber otras circunstancias relacionadas con el COVID-19 que tambi\u00e9n podr\u00edan considerarse como extraordinarias.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha publicado unas gu\u00edas interpretativas en relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de los derechos de los pasajeros en esta \u00e9poca de pandemia a nivel mundial y en particular en relaci\u00f3n a los pasajeros a\u00e9reos.<\/p>\n<p>Tal y como informa AESA (Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea), los puntos clave de informaci\u00f3n de esta gu\u00eda son los siguientes:<\/p>\n<h2>El vuelo es cancelado por la compa\u00f1\u00eda o en retrasos<\/h2>\n<p>En cuanto al Reglamento (CE) n\u00ba261\/2004 que regula los derechos de los pasajeros a\u00e9reos en los supuestos de cancelaci\u00f3n, retrasos o denegaciones de embarque se establecen las siguientes interpretaciones:<\/p>\n<p><strong>-Derecho a reembolso o a transporte alternativo:<\/strong><\/p>\n<p>En caso de cancelaci\u00f3n de un vuelo, la compa\u00f1\u00eda debe ofrecer al pasajero la elecci\u00f3n entre una de las tres siguientes opciones:<\/p>\n<p><strong>-Reembolso;<\/strong><\/p>\n<p><strong>-Transporte alternativo lo antes posible;<\/strong><\/p>\n<p><strong>-Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero;<\/strong><\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n actual y en algunos casos, el derecho al transporte alternativo lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible se puede ver afectado ya que no hay certidumbre acerca de cuando se puede restablecer el transporte en ciertas rutas canceladas. En estas situaciones son m\u00e1s beneficiosas para el pasajero las opciones de reembolso o el transporte en fecha posterior que convenga al pasajero.<\/p>\n<p>En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede \u00e9ste tambi\u00e9n en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, s\u00f3lo proceder\u00eda el reembolso del precio del trayecto cancelado.<\/p>\n<p><strong>-Derecho a atenci\u00f3n (comida, bebida, alojamiento&#8230;)<\/strong><\/p>\n<p>Los pasajeros que se vean afectados por la cancelaci\u00f3n del vuelo deben recibir por parte de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea comida y bebida suficiente durante el tiempo que deban esperar, as\u00ed como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o m\u00e1s noches.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los aeropuertos deben de prestar atenci\u00f3n a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida seg\u00fan lo previsto en el Reg. (CE) n\u00ba1107\/2006.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que la compa\u00f1\u00eda deja de tener esta obligaci\u00f3n si el pasajero elige el reembolso o un transporte alternativo en otra fecha que le convenga. Por lo tanto, s\u00f3lo se mantiene este derecho mientras el pasajero espera a ser transportado a su destino final lo antes posible.<\/p>\n<p><strong>-Derecho a compensaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento (CE) 261\/2004 recoge que cuando la cancelaci\u00f3n de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compa\u00f1\u00eda, \u00e9sta no est\u00e1 obligada a pagar una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En este contexto, tienen la consideraci\u00f3n de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vac\u00edos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulaci\u00f3n. Esta consideraci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n para los vuelos de vuelta. Los casos enumerados no se consideran por la Comisi\u00f3n exhaustivos y pudiera haber otras circunstancias relacionadas con el COVID-19 que tambi\u00e9n podr\u00edan considerarse como extraordinarias.<\/p>\n<h2>El pasajero no puede viajar o quiere cancelar su viaje<\/h2>\n<p>La Comisi\u00f3n aclara que los Reglamentos Europeos de derechos de los pasajeros no recogen casos en que los pasajeros no pueden o no quieren viajar. Si el pasajero es reembolsado y en qu\u00e9 condiciones depende del tipo de billete que haya adquirido y de las ofertas de cambio que puedan estar ofreciendo las compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n<p>Al respecto de los bonos\/voucher que algunas compa\u00f1\u00edas est\u00e1n ofreciendo para viajar en otra fecha m\u00e1s adelante, hay que diferenciar esta situaci\u00f3n a la que se da cuando la compa\u00f1\u00eda cancela el vuelo. En este caso, la compa\u00f1\u00eda debe ofrecer la opci\u00f3n del reembolso y no solamente bonos\/voucher.<\/p>\n<p><strong>Ver:<\/strong> Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situaci\u00f3n cambiante con motivo de la COVID-19<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/transport\/sites\/transport\/files\/legislation\/c20201830_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/ec.europa.eu\/transport\/sites\/transport\/files\/legislation\/c20201830_es.pdf<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, a 31 de marzo de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Reglamento (CE) 261\/2004 de la UE de derechos de los pasajeros a\u00e9reos, establece que cuando la cancelaci\u00f3n de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compa\u00f1\u00eda, \u00e9sta no est\u00e1 obligada a pagar una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. 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