{"id":15128,"date":"2020-04-07T15:20:02","date_gmt":"2020-04-07T13:20:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15128\/"},"modified":"2020-04-20T11:28:02","modified_gmt":"2020-04-20T09:28:02","slug":"cotizaciones-sociales-quien-esta-exento-y-quien-puede-solicitar-moratorias-o-aplazamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cotizaciones-sociales-quien-esta-exento-y-quien-puede-solicitar-moratorias-o-aplazamientos\/","title":{"rendered":"Cotizaciones Sociales. \u00bfQui\u00e9n est\u00e1 Exento y Quien Puede Solicitar Moratorias o Aplazamientos?"},"content":{"rendered":"<p>Las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos econ\u00f3micos por la declaraci\u00f3n del estado de alarma se prolongar\u00e1n varios meses m\u00e1s.<\/p>\n<p>Estas medidas afectar\u00e1n a las <strong>cotizaciones sociales<\/strong> de trabajadores, empresas y aut\u00f3nomos desde el pasado mes de marzo pero var\u00edan seg\u00fan qu\u00e9 casos y evolucionan en el tiempo. A continuaci\u00f3n, les contamos c\u00f3mo afectar\u00e1n estas medidas a las cuotas <strong>durante los pr\u00f3ximos meses<\/strong> en cada supuesto.<\/p>\n<h2>1.Aut\u00f3nomos con derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria<\/h2>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o por la p\u00e9rdida de ingresos de un 75% o superior tendr\u00e1n derecho a solicitar la <a href=\"https:\/\/revista.seg-social.es\/2020\/03\/24\/once-preguntas-y-respuestas-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">prestaci\u00f3n extraordinaria<\/a> por cese de actividad.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n implica que <strong>no abonar\u00e1n las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestaci\u00f3n<\/strong> y que se contabilizar\u00e1 como periodo cotizado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con las cuotas de marzo?<\/strong> En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) devolver\u00e1 de oficio la parte proporcional correspondiente (desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Adem\u00e1s, para quienes no han podido afrontar esa cuota a d\u00eda 31, no tendr\u00e1n recargos por el retraso en el pago de los d\u00edas 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerar\u00e1 regularizados sin necesidad de pagar ning\u00fan tipo de recargo.<\/li>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con la cuota del mes de abril?<\/strong> La TGSS no les cobrar\u00e1 la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestaci\u00f3n cubrir\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice esta declaraci\u00f3n (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril)<\/li>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con las cuotas de mayo y junio? <\/strong>Durante estos meses, podr\u00e1n aplazar las cotizaciones sociales a un inter\u00e9s reducido del 0,5% (siete veces inferior al que normalmente se establece). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de aut\u00f3nomos afectados desde y por la situaci\u00f3n provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. Aut\u00f3nomos que mantengan su actividad<\/h2>\n<p>Los aut\u00f3nomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestaci\u00f3n extraordinaria podr\u00e1n acceder a medidas de flexibilizaci\u00f3n para mejorar su situaci\u00f3n durante estos meses.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con las cuotas de abril? <\/strong>Podr\u00e1n solicitar el aplazamiento de las cuotas a un inter\u00e9s reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deber\u00e1n solicitarlo <em>antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales del mes de abril<\/em>, para evitar la facturaci\u00f3n de la cuota.<\/li>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio?<\/strong> El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecer\u00e1n por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podr\u00e1n solicitar el aplazamiento al 0,5% de inter\u00e9s de las cuotas de mayo y junio.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor<\/h2>\n<p>Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo tambi\u00e9n var\u00edan en funci\u00f3n del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el caso de aut\u00f3nomos, <strong>se abonan un mes despu\u00e9s de la fecha de devengo<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con las cuotas de marzo?<\/strong> Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la declaraci\u00f3n del estado de alarma est\u00e1n exoneradas de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).<\/li>\n<li><strong>Cuotas de abril. <\/strong>La exoneraci\u00f3n de cuotas se mantendr\u00e1 mientras dure el periodo de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada autorizado. A partir de ese momento podr\u00e1n solicitar el aplazamiento al 0,5% de inter\u00e9s.<\/li>\n<li><strong>Cuotas de mayo.<\/strong> Podr\u00e1n solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un inter\u00e9s del 0,5%.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. Empresas que han mantenido su actividad<\/h2>\n<p>Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutar\u00e1n tambi\u00e9n de medidas de flexibilizaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cuotas a pagar en abril.<\/strong> Podr\u00e1n solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un inter\u00e9s reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deber\u00e1n solicitarlo <em>antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales del mes de abril<\/em>.<\/li>\n<li><strong>Cuotas a pagar en mayo, junio y julio.<\/strong> Podr\u00e1n acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podr\u00e1n solicitar el aplazamiento al 0,5% de inter\u00e9s para las cuotas a pagar en mayo y junio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para aut\u00f3nomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas ser\u00e1 <strong>del 1 al 10 del mes de abono<\/strong> de dicha cuota.<\/p>\n<p>Sin m\u00e1s, aprovechamos la ocasi\u00f3n para saludarles muy atte. quedando a su disposici\u00f3n para cualquier consulta o aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, a 7 de abril de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos econ\u00f3micos por la declaraci\u00f3n del estado de alarma se prolongar\u00e1n varios meses m\u00e1s. 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