{"id":15131,"date":"2020-04-07T15:29:59","date_gmt":"2020-04-07T13:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15131\/"},"modified":"2020-04-20T11:25:13","modified_gmt":"2020-04-20T09:25:13","slug":"extension-de-la-moratoria-de-la-deuda-hipotecaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/extension-de-la-moratoria-de-la-deuda-hipotecaria\/","title":{"rendered":"Extensi\u00f3n de la Moratoria de la Deuda Hipotecaria"},"content":{"rendered":"<p>Con efectos desde el 2 de abril, la moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas f\u00edsicas se extiende ahora los aut\u00f3nomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad econ\u00f3mica, de un lado, y a las personas f\u00edsicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicaci\u00f3n de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>Como ya le hemos informado, en el BOE del d\u00eda 1 de abril se ha publicado\u00a0 el\u00a0Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo\u00a0que adopta una serie de\u00a0medidas urgentes complementarias\u00a0a en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>Pues bien, con efectos desde el 2 de abril, esta norma adem\u00e1s de las medidas adoptadas en materia de alquiler y desahucios, incluye una medida importante con relaci\u00f3n <strong>la moratoria de la deuda hipotecaria<\/strong> inicialmente prevista en el Real Decreto-ley 8\/2020 para la vivienda habitual de las personas f\u00edsicas que ahora <strong>se extiende a los aut\u00f3nomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad econ\u00f3mica<\/strong>, de un lado, y a <strong>las personas f\u00edsicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia<\/strong> en aplicaci\u00f3n de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. Se lo explicamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>1.\u00bfQui\u00e9n se considera deudor vulnerable?<\/h2>\n<p>Se considera vulnerable para la regulaci\u00f3n de las moratorias previstas, tanto en el RDL 11\/2020 como en el Real Decreto-ley 8\/2020, al <strong>deudor hipotecario o al deudor de un cr\u00e9dito sin garant\u00eda hipotecaria<\/strong> que acredite en la forma regulada en el art\u00edculo 17 del RDL 11\/2020 que:<\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1 en situaci\u00f3n de <strong>desempleo o, en caso de ser empresario o profesional<\/strong>, sufra una p\u00e9rdida sustancial de sus ingresos o una ca\u00edda sustancial en su facturaci\u00f3n de al menos un 40%.<\/li>\n<li>El <strong>conjunto de la unidad familiar<\/strong>, en el mes anterior al de la solicitud de la moratoria no alcanza los siguientes l\u00edmites, que se incrementan, en todos los casos, en 0,1 veces por cada hijo (0,15 veces por hijo si es familia monoparental) o por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de esa unidad familiar:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>el l\u00edmite de 3 veces el IPREM con car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>el l\u00edmite de 4 veces el IPREM si uno de sus miembros es discapacitado con una discapacidad superior al 33%, o est\u00e1 en situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para la actividad laboral.<\/li>\n<li>el l\u00edmite de 5 veces el IPREM si la discapacidad es intelectual superior al 33%, par\u00e1lisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad f\u00edsica o sensorial superior al 65% o padece enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>El <strong>total de la cuota hipotecaria m\u00e1s los gastos de suministros b\u00e1sicos<\/strong> representan el 35% o m\u00e1s de los ingresos netos de la unidad familiar. A estos efectos, se entender\u00e1 por \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, de los servicios de telecomunicaci\u00f3n fija y m\u00f3vil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.<\/li>\n<li>A consecuencia de la <strong>emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles<\/strong> sobre la renta de la unidad familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.<\/li>\n<li>La persona que debe pagar la renta o cualquiera de los miembros de su unidad familiar <strong>no son propietarios ni arrendatarios de una vivienda en Espa\u00f1a<\/strong>, salvo excepciones derivadas de situaciones de herencia o divorcio o inaccesibilidad existiendo discapacitados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. Se entiende por unidad familiar <\/strong>la compuesta por el deudor, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relaci\u00f3n de tutela, guarda o acogimiento familiar y su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.<\/p>\n<p><strong>No obstante lo anterior, <\/strong>a efectos de la calificaci\u00f3n de vulnerabilidad de deudores por cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria<strong>, se incluyen las siguientes especialidades:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si el deudor tiene, a su vez, una deuda hipotecaria, para el c\u00e1lculo de los l\u00edmites del 35% y del m\u00faltiplo de 1,3 se\u00f1alados en los apartados 3 y 4 anteriores, no se computa la aplicaci\u00f3n de la moratoria hipotecaria. En este sentido se incluye entre los gastos, la cuota hipotecaria, aunque est\u00e9 diferida.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si el deudor no tiene deuda hipotecaria, pero es arrendatario de vivienda habitual o tiene cualquier tipo de financiaci\u00f3n sin garant\u00eda hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simult\u00e1neamente, se sustituir\u00e1 el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler, aunque sea objeto de moratoria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. \u00bfC\u00f3mo se acreditan estas circunstancias de vulnerabilidad?<\/h2>\n<p>La concurrencia de las circunstancias se acreditar\u00e1 por el potencial beneficiario mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de situaci\u00f3n legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuant\u00eda mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.<\/li>\n<li>En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/li>\n<li>N\u00famero de personas que habitan la vivienda:\n<ol>\n<li>Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentaci\u00f3n de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. Declaraci\u00f3n de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>Titularidad de los bienes:\n<ol>\n<li>Nota simple del servicio de \u00edndices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad econ\u00f3mica y de concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo o pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el pr\u00e9stamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del art\u00edculo 19 del RDL 11\/2020 (viviendas distintas a la habitual en situaci\u00f3n de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona f\u00edsica, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del mismo) deber\u00e1 aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos econ\u00f3micos suficientes seg\u00fan este RDL 11\/2020<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e), \u00a0podr\u00e1 sustituirlo mediante una declaraci\u00f3n responsable que incluya la justificaci\u00f3n expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportaci\u00f3n. Tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de un mes para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado.<\/p>\n<h2>3. \u00bfA qu\u00e9 deuda se refiere la moratoria?<\/h2>\n<p>La <strong>deuda hipotecaria<\/strong> a la que se refiere la moratoria es:<\/p>\n<ol>\n<li>La derivada de la vivienda habitual<\/li>\n<li>Los inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica que desarrollen los empresarios y profesionales<\/li>\n<li>Viviendas no habituales en alquiler en las que el propietario ha dejado de percibir la renta durante el periodo del estado de alarma o hasta el mes siguiente a su finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La <strong>deuda no hipotecaria elegible<\/strong> para la aplicaci\u00f3n de la moratoria es la que corresponde a pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<h2>4. Solicitud y caracter\u00edsticas de la moratoria<\/h2>\n<p>Cualquier deudor, hipotecario o no, vulnerable, <strong>puede solicitar la suspensi\u00f3n temporal<\/strong> de <strong>las obligaciones contractuales<\/strong> derivadas de su pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito <strong>que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor<\/strong> de este RDL 11\/2020 (es decir, 2 de abril de 2020).<\/p>\n<p>La solicitud la <strong>pueden hacer hasta un mes despu\u00e9s de la vigencia del estado de alarma<\/strong>.<\/p>\n<p>Condiciones de la moratoria:<\/p>\n<p>&#8211; Al igual que en la moratoria de los pr\u00e9stamos hipotecarios regulada en el Real Decreto-ley 8\/2020, la aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novaci\u00f3n contractual alguna. La suspensi\u00f3n de las obligaciones contractuales surtir\u00e1 efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n requerida, a trav\u00e9s de cualquier medio (sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones de inscripci\u00f3n si hubiera garant\u00edas distintas a la hipotecaria o ventas a plazo registradas).<\/p>\n<p>&#8211; La suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>&#8211; Durante la suspensi\u00f3n, la entidad acreedora no podr\u00e1 cobrar ni la cuota, ni intereses de ning\u00fan tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extender\u00e1 autom\u00e1ticamente por todo el periodo de suspensi\u00f3n, sin alteraci\u00f3n de las otras condiciones pactadas.<\/p>\n<h2>Responsabilidad y r\u00e9gimen sancionador<\/h2>\n<p>Se establece un r\u00e9gimen de responsabilidad (y las correspondientes sanciones) para el caso de los deudores que faciliten datos inexactos o falsos a las entidades para acogerse al r\u00e9gimen anteriormente descrito.<\/p>\n<p>En concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas de flexibilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.<\/li>\n<li>El importe de los da\u00f1os, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicaci\u00f3n de la norma.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n incurrir\u00e1 en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica con la finalidad de obtener la aplicaci\u00f3n de estas medidas, correspondiendo la acreditaci\u00f3n de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>R\u00e9gimen de supervisi\u00f3n<\/h2>\n<p>Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de Espa\u00f1a remitir\u00e1n cada d\u00eda h\u00e1bil a esta autoridad la siguiente informaci\u00f3n referida al d\u00eda h\u00e1bil precedente:<\/p>\n<ol>\n<li>N\u00famero de solicitudes de suspensi\u00f3n presentadas por deudores.<\/li>\n<li>N\u00famero de suspensiones concedidas.<\/li>\n<li>N\u00famero de beneficiarios de la suspensi\u00f3n, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en aut\u00f3nomos y asalariados.<\/li>\n<li>N\u00famero de pr\u00e9stamos cuyo pago se ha suspendido.<\/li>\n<li>Saldo vivo pendiente de amortizaci\u00f3n cuyo pago se suspende.<\/li>\n<li>CNAE de la actividad que ven\u00eda realizando el deudor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, a 7 de abril de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con efectos desde el 2 de abril, la moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas f\u00edsicas se extiende ahora los aut\u00f3nomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad econ\u00f3mica, de un lado, y a las personas f\u00edsicas que tengan arrendados inmuebles por los 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