{"id":15134,"date":"2020-04-07T16:03:06","date_gmt":"2020-04-07T14:03:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15134\/"},"modified":"2020-04-20T11:23:14","modified_gmt":"2020-04-20T09:23:14","slug":"rescate-de-los-planes-de-pensiones-en-caso-de-desempleo-o-cese-de-actividad-rdl-11-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/rescate-de-los-planes-de-pensiones-en-caso-de-desempleo-o-cese-de-actividad-rdl-11-2020\/","title":{"rendered":"Rescate de los Planes de Pensiones en Caso de Desempleo o Cese de Actividad (RDL 11\/2020)"},"content":{"rendered":"<p>Como ya le hemos informado, en el BOE del d\u00eda 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>La norma incluye una serie de medidas, con efectos desde el 2 de abril, entre las que queremos ahora destacar la posibilidad de disponer de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>En concreto, para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez, con car\u00e1cter excepcional y emplazando a un posterior desarrollo reglamentario, se podr\u00e1n hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020), que podr\u00e1 ser ampliado, en caso de situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o\u00a0 aut\u00f3nomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9n le aplica?<\/h2>\n<p>Los part\u00edcipes de los planes de pensiones podr\u00e1n, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Encontrarse en <strong>situaci\u00f3n legal de desempleo por ERTE<\/strong> derivado de la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria.<\/li>\n<li>Ser <strong>empresario titular de establecimientos<\/strong> cuya apertura al p\u00fablico se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma.<\/li>\n<li>Ser <strong>trabajadores por cuenta propia<\/strong> previamente integrados en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social como tales y que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Importe de los derechos consolidados y reembolso<\/h2>\n<p>El importe no podr\u00e1 ser superior a:<\/p>\n<ul>\n<li>Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el primer supuesto, antes mencionado.<\/li>\n<li>Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico citada en el segundo supuesto.<\/li>\n<li>Los ingresos netos estimados se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el tercer supuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El importe deber\u00e1 ser acreditado por los part\u00edcipes de los planes de pensiones que soliciten la disposici\u00f3n de sus derechos consolidados.<\/p>\n<p><strong>Se prev\u00e9 que, reglamentariamente<\/strong>, puedan regularse las condiciones y t\u00e9rminos en que podr\u00e1n hacerse efectivos los derechos consolidados en el primero de los supuestos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. La menci\u00f3n a un desarrollo reglamentario genera la duda de si, para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen, es necesario esperar a aquel, aunque el hecho de que se plantee como &#8220;posible&#8221; permite interpretar que la disposici\u00f3n tiene efectos desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>El reembolso de los derechos consolidados <strong>se har\u00e1 efectivo a solicitud del part\u00edcipe<\/strong>, sujet\u00e1ndose al r\u00e9gimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.<\/p>\n<p><strong>El reembolso deber\u00e1 efectuarse dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> desde que el part\u00edcipe presenta la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente.<\/p>\n<h2>Extensi\u00f3n de la disponibilidad<\/h2>\n<p>Todo lo anterior es igualmente a los asegurados de los planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial y mutualidades de previsi\u00f3n social a que se refiere el art. 51 de la Ley 35\/2006 del IRPF.<\/p>\n<h2>Posibilidad de ampliaci\u00f3n del plazo para solicitar el cobro<\/h2>\n<p>Por \u00faltimo, el Gobierno podr\u00e1 ampliar el plazo de los 6 meses antes indicado para solicitar el cobro de los planes de pensiones, tendiendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situaci\u00f3n derivada de las circunstancias de la actividad econ\u00f3mica provocadas por la actual crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Madrid a 7 de abril de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya le hemos informado, en el BOE del d\u00eda 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19. 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