{"id":15152,"date":"2020-04-13T12:34:36","date_gmt":"2020-04-13T10:34:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15152\/"},"modified":"2020-04-13T13:15:30","modified_gmt":"2020-04-13T11:15:30","slug":"covid-19-el-gobierno-flexibiliza-la-obligacion-de-las-gasolineras-de-mantener-su-horario-habitual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/covid-19-el-gobierno-flexibiliza-la-obligacion-de-las-gasolineras-de-mantener-su-horario-habitual\/","title":{"rendered":"COVID-19. El Gobierno flexibiliza la obligaci\u00f3n de las gasolineras de mantener su horario habitual"},"content":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE del d\u00eda 11 de abril la Orden SND\/337\/2020, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribuci\u00f3n al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes mar\u00edtimos.<\/p>\n<p>Le informamos que en el BOE el BOE del d\u00eda 11 de abril la Orden SND\/337\/2020, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribuci\u00f3n al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes mar\u00edtimos, con efectos desde el 11 de abril de 2020 y que mantendr\u00e1n sus efectos durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus eventuales pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>En la Orden se establece medidas para asegurar el suministro de carburantes en las estaciones de servicio mientras se mantenga el estado de alarma. Sin embargo, da la posibilidad de que algunas de ellas reduzcan las horas de apertura o incluso cierren temporalmente si as\u00ed lo consideran.<\/p>\n<p>La norma establece que alrededor de la mitad de las gasolineras podr\u00e1n fijar libremente sus horarios durante el estado de alarma, teniendo en consideraci\u00f3n el significativo descenso de la demanda de carburantes para automoci\u00f3n desde la declaraci\u00f3n. Otro 37% mantendr\u00e1 su horario habitual. El criterio se ha fijado en base a criterios como el volumen de ventas, la\u00a0 ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la estaci\u00f3n de servicio o su especial vinculaci\u00f3n con el sector del transporte o centros hospitalarios.<\/p>\n<p>El Gobierno recoge as\u00ed la petici\u00f3n de la patronal de gasolineras abanderadas que hab\u00eda reclamado el establecimiento de unos servicios m\u00ednimos que evitaran &#8220;la quiebra de cientos&#8221; de gasolineras.<\/p>\n<h2><strong>Horario de apertura<\/strong><\/h2>\n<p>En lo relativo al horario de apertura, las estaciones de servicio se atendr\u00e1n a lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Las estaciones de servicio que cumplan los criterios establecidos en el apartado cuarto de la Orden deber\u00e1n continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n de estaciones de servicio se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico el mismo d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Asimismo, a efectos informativos, dicha relaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).<\/p>\n<p>Listados de estaciones de servicio:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/geoportalgasolineras.es\/#\/Inicio?rel=listapoyo\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/geoportalgasolineras.es\/#\/Inicio?rel=listapoyo<\/a><\/p>\n<p>b)\u2003Las estaciones de servicio que cumplan los criterios establecidos en el apartado quinto de la Orden podr\u00e1n flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al p\u00fablico durante un m\u00ednimo de 30 horas semanales de lunes a s\u00e1bado, con un m\u00ednimo de 5 horas diarias.<\/p>\n<p>Cuando las estaciones de servicio mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior tuvieran un calendario y\/o un horario habitual m\u00e1s reducido de los m\u00ednimos establecidos, podr\u00e1n mantener su horario habitual.<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n de estaciones de servicio se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico el mismo d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Asimismo, a efectos informativos, dicha relaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).<\/p>\n<p>c)\u2003Las estaciones de servicio no incluidas en los p\u00e1rrafos a) y b) anteriores tendr\u00e1n plena libertad para determinar los d\u00edas y horas de apertura.<\/p>\n<p>En caso de que como resultado de aplicar lo se\u00f1alado en el apartado 2.b) y c), una estaci\u00f3n de servicio modifique su horario de apertura, el nuevo horario deber\u00e1 ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa auton\u00f3mica a tal efecto.<\/p>\n<p>Asimismo, el sujeto obligado a la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n deber\u00e1 comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico de forma exclusivamente telem\u00e1tica, a trav\u00e9s del procedimiento en SEDE electr\u00f3nica habilitado para la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el suministro de productos petrol\u00edferos de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC\/2308\/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrol\u00edferos.<\/p>\n<p>En lo relativo al horario de apertura, todos los postes mar\u00edtimos con suministro a barcos pesqueros deber\u00e1n continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de postes mar\u00edtimos en dicha situaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico el mismo d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Asimismo, a efectos informativos, dicha relaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por calendario y horario habitual el vigente con anterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<h2><strong>Criterios para la determinaci\u00f3n de las estaciones de servicio que deber\u00e1n mantener su calendario y horario de apertura habitual.<\/strong><\/h2>\n<p>Deber\u00e1n continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gas\u00f3leo A en\u00a02019 sea superior o igual a\u00a05 millones de litros.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando en el \u00e1mbito provincial, auton\u00f3mico o insular no exista ninguna estaci\u00f3n de servicio para el suministro de combustibles y carburantes a veh\u00edculos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gas\u00f3leo A en\u00a02019, sea superior o igual a\u00a05 millones de litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gas\u00f3leo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas \u00e1reas geogr\u00e1ficas en el a\u00f1o\u00a02019.<\/p>\n<p>c)\u2003Estaciones de servicio localizadas en autov\u00edas o autopistas.<\/p>\n<p>d)\u2003Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.<\/p>\n<p>e)\u2003Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en r\u00e9gimen desatendido.<\/p>\n<p>f)\u2003Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y\/o cuenten con lectores espec\u00edficos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.<\/p>\n<p>g)\u2003Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoci\u00f3n, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petr\u00f3leo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).<\/p>\n<p>h)\u2003Estaciones de servicio no incluidas en las categor\u00edas anteriores que se consideren de especial inter\u00e9s por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica cercana a centros sanitarios, parques log\u00edsticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su car\u00e1cter esencial en \u00e1reas con baja densidad demogr\u00e1fica o territorios insulares.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la demanda de carburantes, y en caso de modificarse mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda las relaciones de estaciones de servicio en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado s\u00e9ptimo, podr\u00e1 disponerse por ese \u00f3rgano la flexibilidad de horarios para las estaciones de servicio que cumplan alguno de los criterios del apartado\u00a01 siempre que se garantice la correcta prestaci\u00f3n del servicio esencial.<\/p>\n<p>En el caso de que una estaci\u00f3n de servicio se encuentre incluida en algunos de los criterios a) a g) del apartado\u00a01 y no aparezca en el listado publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, el sujeto obligado a la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n conforme a la Orden ITC\/2308\/2007, de\u00a025 de julio, deber\u00e1 comunicar dicha circunstancia al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico de forma exclusivamente telem\u00e1tica en el plazo de tres d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y estar\u00e1 igualmente obligada a continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.<\/p>\n<h2><strong>Criterios para la determinaci\u00f3n de las estaciones de servicio que podr\u00e1n flexibilizar sus horarios manteniendo un horario m\u00ednimo de apertura<\/strong><\/h2>\n<p>En aquellos municipios en los que exista una \u00fanica estaci\u00f3n de servicio y que, como resultado de aplicar los criterios definidos en el apartado cuarto, no deba mantener su calendario y horario de apertura habitual, esta deber\u00e1 continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario m\u00ednimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b) de la Orden.<\/p>\n<p>Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, deber\u00e1 continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario m\u00ednimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), aqu\u00e9lla estaci\u00f3n de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gas\u00f3leo A en 2019.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario m\u00ednimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), las estaciones de servicio que se consideren de especial inter\u00e9s por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica cercana a centros sanitarios, parques log\u00edsticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su car\u00e1cter esencial en \u00e1reas con baja densidad demogr\u00e1fica, no siendo necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer la demanda durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/COVID-19.El-Gobierno-flexibiliza-la-obligaci\u00f3n-de-las-gasolineras-de-mantener-su-horario-habitual.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE del d\u00eda 11 de abril la Orden SND\/337\/2020, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribuci\u00f3n al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes mar\u00edtimos. 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