{"id":15234,"date":"2020-04-16T16:30:54","date_gmt":"2020-04-16T14:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15234\/"},"modified":"2020-04-20T11:19:55","modified_gmt":"2020-04-20T09:19:55","slug":"nota-de-la-aeat-sobre-el-calculo-de-la-cuantia-del-aplazamiento-de-deudas-tributarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nota-de-la-aeat-sobre-el-calculo-de-la-cuantia-del-aplazamiento-de-deudas-tributarias\/","title":{"rendered":"Nota de la AEAT sobre el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda del aplazamiento de deudas tributarias"},"content":{"rendered":"<p>Para aquellas empresas que en 2019 tuvieran una cifra de negocios inferiores a 6.010.121,04 \u20ac, existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 hasta un m\u00e1ximo de 30.000\u20ac, sin necesidad de aportar garant\u00edas. Se debe tener en cuenta que el importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, y que se acumular\u00e1n, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as\u00ed como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que est\u00e9n debidamente garantizadas.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Como ya le hemos venido informando el Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, ha establecido\u00a0<strong>facilidades de aplazamiento de deudas tributarias<\/strong>\u00a0en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n tributaria del Estado<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Se conceder\u00e1n aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en per\u00edodo voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.<\/li>\n<li>El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garant\u00edas y hasta un m\u00e1ximo de 30.000\u20ac.<\/li>\n<li>Se permite tambi\u00e9n -hasta ahora se inadmit\u00eda- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.<\/li>\n<li>Esto afecta solo a pymes -volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04\u20ac-.<\/li>\n<li>Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, antes las dudas que pueden surgir respecto a la cuant\u00eda m\u00e1xima de 30.000\u20ac de aplazamiento sin necesidad de aportar garant\u00edas, la AEAT ha publicado una <strong>Nota sobre el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda del aplazamiento<\/strong> previsto en Real Decreto-ley 7\/2020.<\/p>\n<p>Como ya hemos comentado, uno de los requisitos previstos para la concesi\u00f3n del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el art\u00edculo 82.2.a) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garant\u00edas &#8220;c<em>uando las deudas tributarias sean de cuant\u00eda inferior a la que se fije en la normativa tributaria<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p><strong>La cuant\u00eda est\u00e1 fijada en 30.000 euros<\/strong>, conforme a lo dispuesto en la\u00a0<strong><em>Orden HAP\/2178\/2015<\/em><\/strong><em>, de 9 de octubre, por la que se eleva el l\u00edmite exento de la obligaci\u00f3n de aportar garant\u00eda en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.<\/em><\/p>\n<p>Y la forma de c\u00e1lculo de dicha cantidad se detalla en el art\u00edculo 2 de la precitada Orden ministerial:<\/p>\n<ul>\n<li>El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.<\/li>\n<li>Se acumular\u00e1n, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as\u00ed como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que est\u00e9n debidamente garantizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calcular\u00e1 como un sumatorio de los siguientes componentes:<\/p>\n<ul>\n<li>Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver,\u00a0<strong>incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58\/2003, General Tributaria, RD-ley 7\/2020, etc.)<\/strong>.<\/li>\n<li>Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento\/fraccionamiento concedidos: a) con exenci\u00f3n, b) con dispensa total y c) sin garant\u00eda alguna.<\/li>\n<li>Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.<\/li>\n<li>Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento\/fraccionamiento concedidos con garant\u00eda ofrecida, pero sin formalizar.<\/li>\n<li>Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento\/fraccionamiento concedidos con garant\u00eda en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Nota-de-la-AEAT-sobre-el-c\u00e1lculo-de-la-cuant\u00eda-del-aplazamiento-de-deudas-tributarias-2020-359.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para aquellas empresas que en 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